JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

214° y 165°

Visto el escrito de fecha 13 de diciembre del 2024, presentado por la abogada HERMINDA CORREDOR TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.144, en su carácter de apoderada de la parte demandante, mediante la cual solicita la citación por vía de WhatsApp de la parte co-demandada YUSMELIS ORNELLA HIDALGO SUESCUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.039. Al respecto este Tribunal observa:
Que mediante la sentencia vinculante dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2022, Exp.: N º AA20-C-2021-000213, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, establece lo siguiente:

“…Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia como órgano del Poder Público está sujeto a acatar las disposiciones dimanadas en la Ley de Infogobierno vigente, cuya finalidad es mejorar la gestión pública y hacerla transparente facilitando el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la información a través de medios tecnológicos y plataformas digitales.
En tal sentido, esta ley está orientada a garantizar el derecho al acceso a la información pública, a través de tecnologías de información, para mejorar la gestión pública, y los servicios que se prestan a las personas, impulsando la trasparencia de la gestión pública, la participación ciudadana, el acceso a la información, la contraloría social, seguridad informática, y protección de datos.
Ahora bien, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: i) la citación; ii) la intimación; y iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, no obstante, respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.” (Negrita del Tribunal)

Al hilo de lo indicado por la Sala de Casación Civil, en relación a la citación el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su libro titulado “Código de Procedimiento Civil” Tomo II, establece:

“La citación debe ser gestionada en la morada del citado, o en su oficina, industria o comercio, o en el lugar donde se le encuentre dentro de los límites territoriales del Tribunal, salvo que esté en ejercicio de un acto público o en el templo.”

De igual forma, cuando el demandado se encuentra fuera del territorio nacional, antes de realizar la citación por carteles, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que conste en autos plena prueba de que el demandado no se encuentra en la República, solicitando a los organismos pertinentes los movimientos migratorios del demandado, y si resultare de esa información la salida del país, más no la entrada, el juez podrá continuar con la citación por medio de carteles como lo establece el precitado artículo. (Ver Ricardo Henríquez La Roche “Código de Procedimiento Civil” Tomo II, Caracas 1995, página 185 y su vuelto)
En tal sentido, estima este Tribunal que si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que los jueces tienen el deber de velar por la continuidad del juicio, utilizando para ello los medios telemáticos con dicho fin, de igual forma establece claramente que en relación a la “citación” se debe realizar en la forma prevista en la ley, es decir, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes. Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal NIEGA la citación por vía telemática a la parte co-demandada YUSMELIS ORNELLA HIDALGO SUESCUM, por la red social WhatsApp.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.- JUEZA PROVISORIA.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- SECRETARIO.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. -ABG. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- SECRETARIO.- MCMC/nm.- Exp. 21046.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente civil N° 21046 intentada por la ciudadana BETTY MELITZA HIDALGO DE ZAMBRANO contra los ciudadanos JESUS MANUEL HIDALGO MONTERREY, REINA JANNETE HIDALGO MONTERREY y YUSMELIS ORNELLA HIDALGO SUESCUM por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA. San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).

ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO