REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Cinco (05) de Agosto de 2024
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: BIRLEY ISIDRO VILLAMIZAR PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.468.207, de este domicilio y habil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.
PARTE DEMANDADA: ISABEL PEREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.141.065.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS. HOMOLOGACION
EXPEDIENTE No.: 790
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 14/05/2024 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Cesion de Derechos, constante de dos (02) folios utiles y Dos (02) folios como anexos por parte del ciudadano BIRLEY ISIDRO VILLAMIZAR PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.468.207, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603 contra ISABEL PEREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.141.065 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Cesiòn de derechos y acciones, de fecha 13/02/2024 a través del cual consta la CESION DEL SESENTA (60%) POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES sobre:
“Una casa para habitaciòn de dos (2) plantas, construida sobre un lote de terreno propio, la cual consta de las siguientes dependencias: Primera Planta: Tres (3) habitaciones dos de ellas con estructura para closet, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (01) cocina con areas de servicios, techo de acerolit en parte y placa en parte, esta construida con paredes de bloque frisadas y pintadas con excepciòn de las paredes del garaje, piso de cemento pulido, instalaciones electricas internas, de aguas negras y aguas blancas todas empotradas, garaje, porche, escaleras externas de acceso para futura segunda planta. Segunda Planta: estructura de columnas forradas en concreto, piso de cemento rustico y techo de acerolit, ubicado en la carrera 1 entre calles 11 y 12, Barrio Las Golondrinas, No. 15-A, Santa Ana, Municipio Cordoba, estado tachira, con un àrea de Ciento Veintiseis Metros con Noventa y Nueve centimetros cuadrados (126,99 mts2), segun Codigo Catastral No. 20-06-01-U18-005-005-004, expedido por la Alcaldia del Municipio Cordoba, con los siguientes linderos y medidas: Medidas Documentales: NORTE: que es su frente con la carrera 1, mide quince metros (15,00mts), SUR: Con Con propiedad que es o fue de Pablo Blanco, mide quince metros (15,00mts) ESTE: Con propiedad de los vendedores, mide nueve metros (9,00mts) y, OESTE Con propiedad que es o fue de Ezequiel Villamizar, mide nueve metros (9,00mts.) y Medidas Catastrales: NORTE: Carrera 1, mide quince metros con treinta centimetros (15,30mts), SUR: Sucesiòn Villamizar Delgado, mide quince metros con treinta centimetros (15,30mts) ESTE: Con propiedad de Zita Maria Villamizar de Malagòn, mide ocho metros con treinta centimetros (8,30mts) y, OESTE Con propiedad de Ana Celis Sanguino, mide ocho metros con treinta (8,30mts.)
Dichos derechos pertenecen a la cedente por muerte de su cònyuge Domingo Isidro Villamizar, lo cual consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 0167, de fecha 12/03/2015 y Declaraciòn Sucesoral de fecha 20/05/2014 y en parte por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 27/07/1976, quedando inserto bajo el No. 16, Folios 18 al 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y Documento de Contrato de Obra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 25/01/2013, quedando inserto bajo el No. 73, Folios 129 al 133, Tomo 02, Protocolo Unico”.
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citaciòn de la demandada ISABEL PEREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.141.065, la misma se hizo efectiva de la siguiente manera: la demandada ISABEL PEREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.141.065 debidamente asistida por la ABOGADO YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.517.031 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.604, asistio personalmente al Tribunal y dio contestación a la demanda, donde manifiesta: Que se da por citada y renuncia a los lapsos procesales. Conviene en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante; por cuanto si firmò el documento privado de cesiòn y traspaso de un inmueble, en la fecha que se describe. Si reconoce que es suya la firma que aparece en el instrumento privado, Si firmò de su puño y letra en pleno uso de sus facultades.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento expuesto y del escrito de fecha 03/07/2024 (fl.15) presentado por la parte accionada, en el cual reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa asi como todos los documento anexos 17/06/2024; de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil.
Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 04 de junio de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por el ciudadano JBIRLEY ISIDRO VILLAMIZAR PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.468.207 y hábil contra la ciudadana ISABEL PEREZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.141.065, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Cesion del 60% de los derechos y acciones, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado de Cesion del 60% de los derechos y acciones objeto del presente litigio, que recae sobre:
“Una casa para habitaciòn de dos (2) plantas, construida sobre un lote de terreno propio, la cual consta de las siguientes dependencias: Primera Planta: Tres (3) habitaciones dos de ellas con estructura para closet, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (01) cocina con areas de servicios, techo de acerolit en parte y placa en parte, esta construida con paredes de bloque frisadas y pintadas con excepciòn de las paredes del garaje, piso de cemento pulido, instalaciones electricas internas, de aguas negras y aguas blancas todas empotradas, garaje, porche, escaleras externas de acceso para futura segunda planta. Segunda Planta: estructura de columnas forradas en concreto, piso de cemento rustico y techo de acerolit, ubicado en la carrera 1 entre calles 11 y 12, Barrio Las Golondrinas, No. 15-A, Santa Ana, Municipio Cordoba, estado tachira, con un àrea de Ciento Veintiseis Metros con Noventa y Nueve centimetros cuadrados (126,99 mts2), segun Codigo Catastral No. 20-06-01-U18-005-005-004, expedido por la Alcaldia del Municipio Cordoba, con los siguientes linderos y medidas: Medidas Documentales: NORTE: que es su frente con la carrera 1, mide quince metros (15,00mts), SUR: Con Con propiedad que es o fue de Pablo Blanco, mide quince metros (15,00mts) ESTE: Con propiedad de los vendedores, mide nueve metros (9,00mts) y, OESTE Con propiedad que es o fue de Ezequiel Villamizar, mide nueve metros (9,00mts.) y Medidas Catastrales: NORTE: Carrera 1, mide quince metros con treinta centimetros (15,30mts), SUR: Sucesiòn Villamizar Delgado, mide quince metros con treinta centimetros (15,30mts) ESTE: Con propiedad de Zita Maria Villamizar de Malagòn, mide ocho metros con treinta centimetros (8,30mts) y, OESTE Con propiedad de Ana Celis Sanguino, mide ocho metros con treinta (8,30mts.)
Dichos derechos pertenecen a la cedente por muerte de su cònyuge Domingo Isidro Villamizar, lo cual consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 0167, de fecha 12/03/2015 y Declaraciòn Sucesoral de fecha 20/05/2014 y en parte por documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 27/07/1976, quedando inserto bajo el No. 16, Folios 18 al 19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y Documento de Contrato de Obra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 25/01/2013, quedando inserto bajo el No. 73, Folios 129 al 133, Tomo02, Protocolo Unico”
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.
Los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio.
Se acuerda que una vez quede firme la presente decisiòn, este Tribunal expedirà por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y se le entregarà a la parte interesada. Asi como el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cinco (Fl.5) del presente expediente y en su lugar se dejarà copia certificada para los fines legales consiguientes.
Si esta decisiòn es presentada por ante la Oficina de Registro Publico correspondiente, para su protocolizaciòn, deberà la interesada cumplir con todos requisitos inherentes a dicho acto, exigidos por dicha Oficina de Registro Publico. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.
Quedan a salvo los derechos de cualquier tercero, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Cinco (05 de agosto de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) del mediodia y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
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