REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 13 de Agosto de 2024
214º y 165º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 08-08-2024, inserto a los folios (16-17) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: MARY EUGENIA MORA MORA CEVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.938, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.127, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.536, de este domicilio y hábil, y las ciudadanas: CORA MARIA CEBALLOS DUQUE, MAURA DE LAS MERCEDES CEBALLOS DUQUE y PAOLA ESTRELLA ELENA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 7.760.212, V- 9.330.343 y V-23.131.224, en su carácter de parte demandadas, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.720, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.548, de este domicilio y hábil y en el que conviene en los siguientes términos: “Ante usted acudimos respetuosamente para exponer. De conformidad con lo previsto en los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente EFECTUAMOS TRANSACCION DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto las ciudadanas: CORA MARIA CEBALLOS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.760.212, soltera, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil; MAURA DE LAS MERCEDES CEBALLOS DUQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.330343, soltera, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, civilmente hábiles y PAOLA ESTRELLA ELENA GARCIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.131.224, soltera, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, PARTE DEMANDADA, reconocen en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra venta privado de fecha 9 de julio del año 2024, suscrito entre las ciudadanas, CORA MARIA CEBALLOS DUQUE, MAURA DE LAS MERCEDES CEBALLOS DUQUE, (en su carácter de vendedoras); y MARY EUGENIA MORA CEVALLOS, (en su carácter de compradora), PARTE DEMANDANTE, inserto en el presente expediente, sin tener ninguna objeción sobre dicho Documento. Por tal razón solicitamos respetuosamente a este Juzgado se sirva homologar la presente Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3435-2024
JEGG/brenda
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