REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 12 de Agosto de 2024
214º y 165º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 07-08-2024, inserto al folio (16) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: SABINA DEL ROSARIO CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.744.247, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: NOHELY ROXANA ANDRADE MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.288.553, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 241.066 y en el que conviene en los siguientes términos: “como quiera que en fecha 12 de julio de 2024, mediante documento privado suscribí un documento privado de venta de un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en el Barrio Nuestra Sra. De Fátima, La Grita, municipio Jáuregui, adquirido por tradición legal. Por documento notariado en vista que no existe nota registrales, me doy por citada en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia y Reconozco en su contenido y firma en cada una de sus partes el presente documento privado, razón por lo cual convengo con la ciudadana María del Carmen Zambrano Toro, identificada plenamente en autos, en todas y cada una de sus partes la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, por lo que solicitamos la Homologación y se tenga por reconocido el documento privado de venta a favor de la compradora”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3433-2024
JEGG/brenda