REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.587.367, domiciliado en el Sector La Esperanza, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ MAGDALENA LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.206.
PARTE DEMANDADA: MARIA MARGARITA LANDAZURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.130.347, domiciliada en el Sector Los Ceibos, calle La Esperanza, Municipio Guásimos, Estado Táchira.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; NEIBA MARIELA BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 314.616.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

PARTE NARRATIVA
En fecha 18-06-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY contra la ciudadana MARIA MARGARITA LANDAZURI.
Por auto de fecha 03-07-2024 (FL. 16) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY, contra la ciudadana MARIA MARGARITA LANDAZURI. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10-07-2024 (folio 17) la abogada MARIELA BAUTISTA, con Inpreabogado No. 314.616, indicó que la ciudadana MARIA LANDAZURI parte demandada le otorgaría poder apud acta vía telemática, lo cual fue acordado por auto de fecha 12-07-2024 (folio 19)
En fecha 15-07-2024 (folio 20) el ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY, le confirió poder apud acta a la abogada BEATRIZ MAGDALENA LUNA con Inpreabogado No. 111.206
En fecha 18-07-2024 (folio 21) vía telemática la ciudadana MARIA MARGARITA LANDAZURI, le confirió poder apud acta a la abogada NEIBA MARIELA BAUTISTA, con Inpreabogado No. 314.616.
En fecha 23-07-2024 (folio 23) la abogada NEIBA MARIELA BAUTISTA, con Inpreabogado No. 314.616 apoderada judicial de la parte demandada, se dio por citada y reconoció el contenido y firma del documento privado.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que la ciudadana MARIA MARGARITA LANDAZURI por instrumento privado de fecha 23-01-2024 le dio en venta una vivienda de construcción unifamiliar consistente en una edificación de dos niveles, distribuida en un primer nivel, conformado por sala comedor, cocina y un garaje, área de servicios, segundo nivel, tres habitaciones un baño, área de servicios, techo de placa, piso de cemento, puertas exteriores de hierro, ventanas de hierro, con las instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad y según plano de mesura de fecha 10 de octubre de 2023, con un área de construcción de 152,43 mts, cuyos linderos y medidas son; NORTE, con Eliezer Suarez Suarez mide 5.82 mts; SUR, con terrenos que son o fueron de José Dimas Ramírez, mide 4.87 mts; ESTE, con Alexis Darío Ramírez Zambrano, mide 8.64 mts y OESTE, con calle La Esperanza y mide 8.74 mts, con un área total de terreno de 46,23 mts, dicha obra fue construida en un lote de terreno que se dice ser baldío o ejido, según consta en acto administrativo N° 007-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023, expedida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Guásimos del estado Táchira, que se encuentra ubicado en la calle La Esperanza, Municipio Guásimos del Estado Táchira por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4500 $).
Fundamento la demanda en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y artículo 450 del Código de Procedimiento Civil
Que acude a demandar a los efectos de que reconozcan el contenido y firma del documento de fecha 23 de enero de 2024 la ciudadana María Margarita Landazuri.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 23 de enero de 2024.

VALORACION DE LAS PRUEBAS
- Al folio 06 riela en copia simple la cédula de identidad del ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mismo se identifica con el N° de Cédula V-25.587.367
-Al folio 07 riela documento de Venta Privado de fecha 23-01-2024 (folio 07 y vuelto) donde la ciudadana MARIA MARGARITA LANDAZURI le dio en venta al ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY un lote de terreno y sobre el construida una edificiación de dos niveles en la Calle Esperanza, Sector Los Ceibos, Parte Baja, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
- Al folio 8 riela Acto Administrativo N° 007-2023 de fecha 10-11-2023 otorgado por la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira al ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY, el cual se valora como documento administrativo y del mismo da fe que le fue otorgado la autorización para que pueda protocolizar el ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY las mejoras fomentadas sobre el lote de terreno que viene poseyendo de manera pública, pacífica.
- A los folios 12 al 15, corre copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andres Bello del estado Táchira, la cual se valora dicho documento de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, y de el se desprende; que la misma pertenece al expediente No- 9999-2023 llevado por ante este tribunal respecto al Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesto por la ciudadana MARIA MARGARITA LANDAZURI contra el ciudadano TRINO GELVEZ, en la que se declaró reconocido el documento privado de fecha 12 de noviembre de 2023.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY contra la ciudadana MARIA MARGARITA LANDAZURI.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 07 y vuelto documento privado suscrito en fecha 23-01-2024 donde la ciudadana MARIA MARGARITA LANDAZURI le dio en venta al ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY, respecto a una venta pura y simple de un lote de terreno ubicado en la Calle La Esperanza, Sector los Ceibos, Parte Baja, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y las mejoras sobre el construidas, referente a una edificación de dos niveles, distribuida en un primer nivel, conformado por sala comedor, cocina y un garaje, área de servicios, segundo nivel, tres habitaciones un baño, área de servicios, techo de placa, piso de cemento, puertas exteriores de hierro, ventanas de hierro, con las instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad.
Asimismo, se observa que la parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado, por lo que al reconocer la parte demandada el documento se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 23-01-2024, referente a la venta de un lote de terreno ubicado en la Calle La Esperanza, Sector los Ceibos, Parte Baja, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y las mejoras sobre el construidas. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta, y reconocido el documento privado de fecha 23 de Enero de 2024.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano DAIWELIXON JEAN CARLOS SERRANO REYMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.587.367 contra la ciudadana MARGARITA LANDAZURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.130.347. En consecuencia, queda reconocido el documento privado de fecha 23 de Enero de 2024.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1: 30 p.m) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA


JQ/Ar
Expediente 10.096-2024