REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, PRIMERO (13) DE AGOSTO DE 2024.-

214° y 165°

Recibido constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: MARILYN VASQUEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.843.518, domiciliada en Las Vegas de Táriba, sector Altos del Pinar, vereda 4 casa S/N, Municipio, Cárdenas, Estado Táchira y JAIR NATANAEL MOLINA NARANJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.981.151, domiciliado en Estados Unidos de América, representado en este acto por la ciudadana, OLGA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.362, divorciada, domiciliada en la vía principal de Las Vegas de Táriba, casa S/N, en su condición de APODERADA JUDICIAL, según costa en PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE, de administración y representación, otorgado en la Notary Public, State Of Utah, de Estados Unidos de América, de fecha 12 de Septiembre de 2023, debidamente apostillado bajo el N° 479937, de fecha 20 de Septiembre de 2023, protocolizado, en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el número 33, folio 219, con Tomo 4, del Protocolo de Trascripción del presente año, de fecha cinco de marzo del año 2024, asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.831, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matricula N°218.476, con domicilio procesal para este acto, en el escritorio Jurídico, ubicado en la carrera 11 calle 5 N° 10-75, del sector Gobernación, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituyeron durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que quedó disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 16 de Diciembre de 2019.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Nosotros, MARILYN VASQUEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.843.518, domiciliada en Las Vegas de Táriba, sector Altos del Pinar, vereda 4 casa S/N, Municipio, Cárdenas, Estado Táchira y JAIR NATANAEL MOLINA NARANJO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.981.151, domiciliado en Estados Unidos de América, representado en este acto por la ciudadana, OLGA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.362, divorciada, domiciliada en la vía principal de Las Vegas de Táriba, casa S/N, en su condición de APODERADA JUDICIAL, según costa en PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE, de administración y representación, otorgado en la Notary Public, State Of Utah, de Estados Unidos de América, de fecha 12 de Septiembre de 2023, debidamente apostillado bajo el N° 479937, de fecha 20 de Septiembre de 2023, protocolizado, en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el número 33, folio 219, con Tomo 4, del Protocolo de Trascripción del presente año, de fecha cinco de marzo del año 2024, asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.831, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matricula N°218.476, con domicilio procesal para este acto, en el escritorio Jurídico, ubicado en la carrera 11 calle 5 N° 10-75, del sector Gobernación, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; ante usted muy respetuosamente y con la venia de estilo ocurrimos a los fines de exponer y solicitar. En fecha 22 de noviembre de 2022, nos divorciamos, según sentencia de divorcio expediente N° 9049-2022, del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual agregamos al presente escrito, en copia simple, que acompañamos marcada con la letra "B". Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en Las Vegas de Táriba, sector Altos del Pinar, vereda 4 casa S/N, Municipio, Cárdenas, Estado Táchira. Que durante el tiempo que hicimos vida en común tenemos un (01) hijo, que llevan por nombre, YEFFERSON XAVIER MOLINA VASQUEZ, mayor de edad, quien nació el día 12 de agosto del 2003, actualmente tiene 20 años de edad, según Partida de Nacimiento N° 3822, emitida por la oficina de Registro Civil, parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual anexamos copia simple, e igualmente posee cedula de identidad número V- 29.960.441, agregada en copia simple, ambas marcadas con la letra "C", Con respecto a los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, declaramos que existe un lote de terreno propio, constante de una superficie total de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (143,40 mts2.), ubicado en la calle 1 entre carrera 1 y 2 N" 1-60, sector Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que le pertenece según documento protocolizado, en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el número 2013.1852, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.8733, Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 25 de noviembre del año 2014; en el cual existe construida una vivienda principal, según consta en documento de fecha 11 de julio del año 2024, protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el número 2013.1852, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.8733, Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, agregada en copia simple, ambas marcadas con la letra "D". Ahora bien ciudadana Juez, en cuanto a la comunidad de bienes, hemos dispuesto de partición amistosa, sobre la adjudicación que nos corresponda de los bienes que actualmente existen como patrimonio activo de la comunidad conyugal, de la siguiente manera: sobre la vivienda principal que nos pertenece según consta en documento de fecha 11 de julio del año 2024, protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el número 2013.1852, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.8733, Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, cuya extensión de construcción es de CIENTO CINCUENTA Y
OCHO METROS CON SETENTETA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (158,75M2), conformado en una casa para habitación compuesto de una planta, cuyas características son las siguientes: Sala-comedor, cocina, 3 habitaciones la principal con baño revestido en cerámica, 2 habitaciones con 1 baño auxiliar revestido de cerámica, área de servicios, estacionamiento, pisos en concreto armado pulido, paredes en bloque de cemento frisado, sistema estructural tradicional, vigas de riosta, vigas de carga y columnas de concreto armado, sobre la cual se levantó la losa de entre piso y se utilizó una placa de tabelón nervado, con escaleras externas en concreto para subir a la segunda planta, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, servicio de gas; Todo sobre un lote de terreno propio, constante de una superficie total de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (143,40 mts2.), ubicado en la calle 1 entre carrera 1 y 2 N° 1-60, sector Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que nos pertenece según documento protocolizado, en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el número 2013.1852, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.8733, Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 25 de noviembre del año 2014; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, según cedula catastral N° 20-05-05-89-10/W, de fecha 09-04-2024: NORTE: Con María Teresa Sánchez Hernández Viuda de Rivera, mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts); SUR: Con Beatriz Zulay Camacho Sanabria, mide once metros con sesenta centímetros (11,60 mts); ESTE: Con vía de acceso en proyecto que mide (9 mts) de ancho; mide doce metros con veinte centímetros (12,20 mts); OESTE: Con la Urbanización Altos del Pinar mide once metros con noventa y cinco centímetros (11,95mts). Hemos decidido dividir la vivienda construida, del 100% de la propiedad, la dividimos en un 50% que corresponde a la planta baja y en un 50% la planta alta que es la placa, con proyección de construcción y acceso independiente, por escaleras externas en concreto para subir a la planta alta. Ciudadana Juez, Sobre esta división, hemos dispuesto de partición amistosa, de la siguiente manera: PRIMERO: Para la ciudadana MARILYN VASQUEZ, up supra identificada, le corresponde la planta baja ya construida, cuya extensión de construcción es de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON SETENTETA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (158,75M2), y distribuida en cuyas características son las siguientes: Sala-comedor, cocina, 3 habitaciones la principal con baño revestido en cerámica, 2 habitaciones con 1 baño auxiliar revestido de cerámica; área de servicios, estacionamiento, pisos en concreto armado pulido, paredes en bloque de cemento frisado, sistema estructural tradicional, vigas de riosta, vigas de carga y columnas de concreto armado, sobre la cual se levantó la losa de entre piso y se utilizó una placa de tabelón nervado, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, servicio de gas; Todo sobre un lote de terreno propio, constante de una superficie total de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (143,40 mts2.), ubicado en la calle 1 entre carrera 1 y 2 N° 1-60, sector Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. SEGUNDO: Para el ciudadano, JAIR NATANAEL MOLINA NARANJO, up supra identificado, le corresponde la planta alta con proyección de construcción, con acceso independiente, por escaleras externas en concreto, sobre un lote de terreno propio, constante de una superficie total de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (143,40 mts2.). TERCERO: El ciudadano, JAIR NATANAEL MOLINA NARANJO, up supra identificado, renuncia del 50%, que le correspondió en esta partición amistosa de la comunidad conyugal y los cede a favor de su hijo YEFFERSON XAVIER MOLINA VASQUEZ, up supra identificado.
Queda así realizada la PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos durante la Unión Matrimonial que existió entre nosotros, y en consecuencia no tenemos nada que reclamarnos por este, ni por ningún concepto y a la cual solicitamos al ciudadano juez, imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN de lo que hemos acordado en el presente escrito y se nos expidan tres (03) copias certificadas del mismo. Es justicia en Táriba, a la fecha de su presentación.

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Ahora bien, junto con el escrito de solicitud consignaron:
-Al folio 04, 05 y 06, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARILYN VASQUEZ, JAIR NATANAEL MOLINA NARANJO y OLGA NARANJO instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad Nos. V-15.843.518, V-16.981.151 y V-5.675.262 respectivamente.
-A los folios 07 al 11, riela copia simple del PODER GENERAL AMPLIO Y SUFICIENTE de administración y representación otorgado por el ciudadano Jair Natanael Molina Naranjo a la ciudadana OLGA NARANJO, por ante la Notary Public State Of Utah de Estados Unidos de Norteamerica, la cual se evidencia que el mismo fue apostillado y legalizado conforme a lo permitido por la Convención de La Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo que este juzgado le da el valor de documento público.
-A los folios 12 al 15, riela copia certificada de la Sentencia de la Divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos MARILYN VASQUEZ y JAIR NATANAEL MOLINA NARANJO dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud N° 9049-2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARILYN VASQUEZ y JAIR NATANAEL MOLINA NARANJO.
-A los folios 18 al 20, riela copia simple del documento de propiedad lote de terreno propio, constante de una superficie total de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (143,40 mts2.), ubicado en la calle 1 entre carrera 1 y 2 N" 1-60, sector Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que le pertenece según documento protocolizado, en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el número 2013.1852, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.8733, Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 25 de noviembre del año 2014; en el cual existe construida una vivienda principal, según consta en documento de fecha 11 de julio del año 2024, protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, bajo el número 2013.1852, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.8733, Correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene los ciudadanos MARILYN VASQUEZ y JAIR NATANAEL MOLINA NARANJO, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los TRECE(13) día del mes de Agosto de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA


Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9714-2024, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
9714-2024
HCPD/Wm/am