REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Vista la diligencia de fecha 26-07-2024 y 29-07-2024 suscrita por los ciudadanos DARSY INES COLMENARES DE DUQUE y JOSE NOEL DUQUE SANCHEZ, asistidos en este acto por la abogada Indira Magally Ruiz Useche inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.290, parte actora donde manifiestan que desisten de la causa y del procedimiento, este Tribunal para decir observa:
La presente acción versa sobre Solicitud interpuesta por los ciudadanos DARSY INES COLMENARES DE DUQUE y JOSE NOEL DUQUE SANCHEZ por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".

Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”

En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 26-07-2024 y 29-07-2024 por los ciudadanos DARSY INES COLMENARES DE DUQUE y JOSE NOEL DUQUE SANCHEZ y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, en virtud de que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, al día Primero (01) del mes de Agosto de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA

LA SECRETARIA,


ABG. WUENDY MONCADA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, se dejó copia para el archivo del Tribunal y quedó registrada bajo el No. _______


Exp. 9693-2024
JQ/Wm/yn.-