REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
SOLICITANTE: SEBASTIAN RAFAEL PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.345.674, domiciliado en la Urbanización las Acacias, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CRISBEY ESCALANTE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.165,
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SOLICITUD: N° 135-2024
Vista la diligencia de fecha 31 de Julio de 2024, que corre inserta en el folio veintiuno (21) de la presente solicitud, suscrita por el ciudadano SEBASTIAN RAFAEL PEREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.345.674, asistido por la abogada MARIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 317.165, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud. En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 31 de Julio de 2024, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, procédase a realizar el desglose de los documentos insertos a los folio SEIS (06); SIETE (07); ONCE (11) al DIECIOCHO (18), dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los CINCO (05) día del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Accidental,
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. EYLIN ALBORNOZ / SECRETARIA ACCIDENTAL
Sol Nº 135-2024
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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