REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165°.
SOLICITANTE: ROSA MARIA BELTRAN DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.582.685, domiciliada en la carrera 1, # 11-113, La Ermita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida de por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.541.117, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, defensora Pública Segunda Provisoria en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: N° 146-2024.
I.
PARTE NARRATIVA.

A los folios 01 al 03, riela escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, recibido por distribución en fecha 05 de agosto de 2024, en el cual solicita que se le declare como única y universal heredera junto a sus tres (03) hijos comunes LAURA ESCARLET RAMIREZ DE CONTRERAS, CARLOS ALBERTO RAMIREZ BELTRAN y ADOLFO ENRIQUE RAMIREZ BELTRAN, respectivamente, de su esposo JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 2.968.462, según acta de defunción N° 402, de fecha 03 de junio de 2024, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, quien falleció el 02 de junio de 2024, por lo que solicita se le declare como únicos y universales herederos de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.
A los folios 04 al 24, riela recaudos consignados en fecha 07 de agosto de 2024, presentados por la parte solicitante constan los siguientes: 1.- Copia Simple de cédula de identidad N° V- 1.582.685, perteneciente a ROSA MARIA BELTRAN DE RAMIREZ. 2.- Copia Simple de cédula de identidad N° V- 2.968.462, Perteneciente a JOSE ANTONIO RAMIREZ. 3.- Copia certificada legalizada de acta de matrimonio N° 174, de fecha 07 julio de 1970, expedida por el registro civil de la primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, suscrita entre JOSE ANTONIO RAMIREZ y ROSA MARIA BELTRAN BELTRAN. 4.- Copia certificada de acta de defunción N° 402, de fecha 03 de junio de 2024, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ANTONIO RAMIREZ. 5.- copia simple de cédula de identidad N° V- 12.974.207, Perteneciente a LAURA ESCARLET RAMIREZ DE CONTRERAS. 6.- copia simple de acta de nacimiento N° 2917, de fecha 16 de junio de 1977, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Laura Escarlet; 7.- Copia Simple de cédula de identidad N° V- 11.498.177, Perteneciente a Carlos Alberto Ramirez Beltran; 8.- copia simple de acta de nacimiento N° 3205, de fecha 10 de agosto de 1973, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a CARLOS ALBERTO; 9. Copia Simple de cédula de identidad N° V- 10.162.626, Perteneciente a Adolfo Enrique Ramírez Beltrán; 10.- copia certificada de acta de nacimiento N° 490, de fecha 11 de mayo de 1970, expedida por el registro civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Antonio del Estado Táchira, perteneciente a Adolfo Enrique Ramírez Beltrán
Al folio 25, riela auto de fecha 08 de agosto de 2024, mediante el cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 26 al 33, rielan actas de este Tribunal de fecha 12 de agosto de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, FRANCISCO MANOLO FORERO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.637.502, ALIRIA CONSUELO GUERRA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.665, IRIS ESPERANZA BURGOS DE ACERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.085, y RICHARD ALEXIS CONTRERAS VALIENTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.504.771.
II.
PARTE MOTIVA.

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:


1.- Copia Simple de cédula de identidad N° V- 1.582.685, perteneciente a ROSA MARIA BELTRAN DE RAMIREZ. (F.04)
2.- Copia Simple de cédula de identidad N° V- 2.968.462, Perteneciente a JOSE ANTONIO RAMIREZ. (f.05)
3.- Copia certificada legalizada de acta de matrimonio N° 174, de fecha 07 julio de 1970, expedida por el registro civil de la primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, suscrita entre JOSE ANTONIO RAMIREZ y ROSA MARIA BELTRAN BELTRAN. (f.06 al 10)
4.- Copia certificada de acta de defunción N° 402, de fecha 03 de junio de 2024, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a JOSE ANTONIO RAMIREZ. (F.11 al 13)
5.- copia simple de cédula de identidad N° V- 12.974.207, Perteneciente a LAURA ESCARLET RAMIREZ DE CONTRERAS. (F.14)
6.- copia simple de acta de nacimiento N° 2917, de fecha 16 de junio de 1977, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a Laura Escarlet Ramírez; (f.15 al 16)
7.- Copia Simple de cédula de identidad N° V- 11.498.177, Perteneciente a Carlos Alberto Ramírez Beltran; (F.17)
8.- copia simple de acta de nacimiento N° 3205, de fecha 10 de agosto de 1973, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a CARLOS ALBERTO; (f.18 al 19)
9. Copia Simple de cédula de identidad N° V- 10.162.626, Perteneciente a Adolfo Enrique Ramírez Beltrán; (F.20)
10.- copia certificada de acta de nacimiento N° 490, de fecha 11 de mayo de 1970, expedida por el registro Principal del Municipio Bolívar, Parroquia San Antonio del Estado Táchira, perteneciente a Adolfo Enrique Ramírez Beltrán (F.21 AL 24)

B) TESTIMONIALES:

A los folios 26 al 33, rielan actas de este Tribunal de fecha 12 de agosto de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, FRANCISCO MANOLO FORERO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.637.502, ALIRIA CONSUELO GUERRA VARELA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.665, IRIS ESPERANZA BURGOS DE ACERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.085, y RICHARD ALEXIS CONTRERAS VALIENTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.504.771, en la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante JOSE ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.968.462, en el cual deja como sus únicos y Universales Herederos, a la ciudadana ROSA MARIA BELTRAN DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.582.685, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos LAURA ESCARLET RAMIREZ DE CONTRERAS, CARLOS ALBERTO RAMIREZ BELTRAN y ADOLFO ENRIQUE RAMIREZ BELTRAN, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.974.207, v-11.498.177 y v-10.162.626, respectivamente en su condición de hijos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el causante, JOSE ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.968.462, deja como únicos y universal herederos a la ciudadana ROSA MARIA BELTRAN DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.582.685, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos LAURA ESCARLET RAMIREZ DE CONTRERAS, CARLOS ALBERTO RAMIREZ BELTRAN y ADOLFO ENRIQUE RAMIREZ BELTRAN, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.974.207, v-11.498.177 y v-10.162.626, respectivamente en su condición de hijos, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

III
PARTE DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos a la ciudadana ROSA MARIA BELTRAN DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.582.685, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos LAURA ESCARLET RAMIREZ DE CONTRERAS, CARLOS ALBERTO RAMIREZ BELTRAN y ADOLFO ENRIQUE RAMIREZ BELTRAN, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.974.207, v-11.498.177 y v-10.162.626, respectivamente en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.968.46. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.



Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR LA JUEZA PROVISORIA



Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 11: 00 a.m., quedó registrada bajo el N° 173 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.



Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA


Secretaria Temporal
Sol. 146-2024
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.