REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2024
AÑOS : 214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000270
ASUNTO : SP21-D-2024-000270

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
FISCAL DÉCIMO NOVENA EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA DÉCIMO SÉPTIMA: Abg. Franggie Cárdenas
ADOLESCENTE IMPUTADO: J.G.C.M.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Raquel Duarte
SECRETARIA: Abg. Andkarit Hernández


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Décimo Novena en Representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada RAQUEL DUARTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) de las actas procesales riela oficio N° 20-F17-0581-2024, mediante el cual coloca a disposición del tribunal al adolescente J.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA)
Al folio dos (02) de las actas procesales riela agregada ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de agosto de 2024, suscrita por la ABG. ANGELA RAMÍREZ Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público.
Al folio tres (03) de las actas procesales riela agregado oficio N° 9700-0321-2024-6028, de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal San Cristóbal del CICPC, con remisión de diligencias practicadas.
Al folio cuatro (04) inserta en la presente causa consta copia simple de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, de fecha 06 de agosto de 2024, emanada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Al folio cinco (05) y su vuelto inserta en la presente causa consta ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 08 de agosto de 2024, realizada por comisión de funcionarios adscritos al CICPC Delegación Municipal San Cristóbal, a la dirección Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Unión Cívico Militar, Torre B, Piso 03, apartamento 14, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
A los folios seis (06) al ocho (08) de la presente causa corre inserta Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente J.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio nueve (09) de la presente causa corre inserto oficio N° 9700-0329-CICDR-2024-6011, de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita Inspección Técnica y Representación Gráfica, del lugar del hecho.
A los folios once (11) al diecisiete (17) de las actas procesales, riela Acta de Inspección Técnica N° 1262-2024, con fijación fotográfica, realizada en la dirección Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Unión Cívico Militar, Torre B, Piso 03, apartamento 14, parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio dieciocho (18) y su vuelto de la presente causa consta agregada Acta de Lectura de Derechos al adolescente, J.G.C.M. de fecha 08 de agosto de 2024.
A los folios diecinueve (19) al veinte (20) de la presente causa, riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 08 de agosto de 2024, tomada al ciudadano J.C.
A los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) de la presente causa, riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 08 de agosto de 2024, tomada al ciudadano J.C.
A los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) de la presente causa, riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 08 de agosto de 2024, tomada al ciudadano M.M.
A los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) de la presente causa, riela agregada Acta de Entrevista, de fecha 08 de agosto de 2024, tomada al ciudadano C.U.
A los folios veintiocho (28) al veintinueve (29) de la presente causa corre inserta copia simple de Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL.
Al folio treinta (30) de las actas procesales riela agregada copia simple de ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 30 de julio de 2024, suscrita por la ABG. HERLY QUINTERO Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Al folio treinta y uno (31) y su vuelto de la presente causa corre inserta copia simple de oficio N° 9700-0321-CICINT-2024-5841, de fecha 02 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita Orden de Visita Domiciliaria, del lugar del hecho.
A los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) de la presente causa corre inserta copia simple de Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de diligencias practicadas.
A los folios treinta y seis (36) al cuarenta (40) de las actas procesales, riela agregado copia simple de INFORMES DE SISTEMA SIIPOL.
Al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa corre inserta copia simple de oficio N° 9700-0321-CINT-2024-5773, de fecha 31 de julio de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita Identificación de Datos a la empresa de telefonía Movistar.
Al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa corre inserta copia simple de oficio N° 9700-0321-CINT-2024-5778, de fecha 31 de julio de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita Determinar Abonados en común a la empresa de telefonía Movistar.
Al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa corre inserta copia simple de oficio N° 9700-0321-CINT-2024-5779, de fecha 31 de julio de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita Identificación de Datos a la empresa de telefonía Movistar.
Al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa corre inserta copia simple de oficio N° 9700-0321-2024-5807, de fecha 01 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita se practique Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de Contenido.
A los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta (50) de la presente causa corre inserta copia simple de Acta De Investigación Penal y Fijaciones Fotográficas, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de diligencias practicadas.
Al folio cincuenta y uno (51) y su vuelto de la presente causa corre inserta copia simple de Acta De Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de diligencias practicadas.
A los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y tres (53) de las actas procesales, riela agregado copia simple de INFORMES DE SISTEMA SIIPOL.
Al folio cincuenta y cinco (55) y su vuelto de la presente causa corre inserta copia simple de Dictamen Pericial N° 1699, de fecha 02 de agosto de 2024, suscrito por funcionaria adscrita al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de Experticia Informática Forense practicada en la Red Social Instagram.
Al folio cincuenta y seis (56) y su vuelto de la presente causa, corre inserta copia simple de Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de diligencias practicadas.
Al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa corre inserto oficio N° 9700-0321-CINT-2024-5905, de fecha 03 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita Experticia Informática Forense de la Red Social Instagram.
A los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y uno (61) de la presente causa corre inserta copia simple de Dictamen Pericial N° 1737, de fecha 05 de agosto de 2024, suscrito por funcionaria adscrita al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de Experticia de Peritaje de Documentación.
Al folio sesenta y dos (62) de la presente causa corre inserto oficio N° 9700-0321-CICDR-2024-5983, de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal de San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita Reconocimiento Médico Legal, al adolescente J.G.C.M.
Al folio sesenta y tres (63) de las actas procesales, riela agregado RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, practicado al adolescente J.G.C.M.
Al folio sesenta y cuatro (64) de la presente causa corre inserto oficio N° 9700-0321-CICDR-2024-6017, de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de la Delegación Municipal de San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita Evaluación Psiquiátrica, al adolescente J.G.C.M.
Al folio sesenta y cinco (65) de la presente causa corre inserto oficio N° 9700-0322-CCC-500-2024, de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por el Jefe de la División de Criminalística Municipal San Cristóbal del CICPC, mediante el cual solicita practicar Experticia de Reconocimiento Técnico.
Al folio sesenta y siete (67) y su vuelto de la presente causa corre inserto Dictamen Pericial N° 1779, de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por funcionario adscrito al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de Experticia de Reconocimiento Técnico.
Al folio sesenta y nueve (69) y su vuelto de la presente causa corre inserto Dictamen Pericial N° 1782, de fecha 08 de agosto de 2024, suscrito por funcionario adscrito al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de Experticia de Reconocimiento Técnico.
Al folio setenta y tres (73) y su vuelto de la presente causa corre inserto Dictamen Pericial N° 1785, de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por funcionario adscrito al CICPC DELEGACION MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL, en la cual dejan constancia de Experticia de Reconocimiento Técnico.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se evidencia que el adolescente J.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su lugar de residencia en virtud que luego de realizada orden de allanamiento emanada del juzgado quinto de control fue hallado el teléfono celular, con el chip cuyo propietario se encontraba incluido en un grupo denominado “Táchira Guarimbas”, con el abonado telefónico N° 0414-7022397, quienes luego de verificar con las personas presentes en la vivienda pudieron percatarse que dicha línea era usada por el adolescente J.G.C.M., que se encontraba formando parte del grupo “Táchira Guarimbas” creado por whatsapp donde llamaban a manifestar y generar acciones violentas y vandálicas, y cometer actos terroristas asimismo, arremeter en contra de personas adeptas al gobierno, por lo cual revisadas como han sido las actas se evidencia que no se encuentran llenos los extremos de ley para calificar la flagrancia tal como lo solicitó la representante fiscal, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Ahora bien, oída la Imputación realizada por la ciudadana Fiscal Décimo Novena En Representación con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del delito de INCITACIÓN AL ODIO, previsto en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, se observa del Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el adolescente J.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), fue aprehendido, luego de realizada orden de allanamiento en su lugar de habitación, emanada del juzgado quinto de control donde fue hallado el teléfono celular, con el chip cuyo propietario se encontraba incluido en el grupo “Táchira Guarimbas”, con el abonado telefónico N° 0414-7022397, quienes luego de verificar con las personas presentes en la vivienda pudieron percatarse que dicha línea era usada por el adolescente José Gabriel Cáceres Méndez, grupo este en el cual llamaban a manifestar y generar acciones violentas y vandálicas, y cometer actos terroristas asimismo, arremeter en contra de personas adeptas al gobierno, en razón de lo anterior este Juzgado Admite la Imputación Fiscal por el delito antes mencionado, de conformidad con el artículo 126- A del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoseptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Ahora bien en cuanto a la solicitud fiscal de imponer al adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la LOPNNA literales b, c y h, en virtud de la imputación fiscal considera quien aquí decide que se debe DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud e imponer al adolescente J.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de INCITACIÓN AL ODIO, previsto en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 2.- Obligación de presentar dos (02) personas idóneas que cumplan con los siguientes recaudos legales: constancia o certificación de no poseer antecedentes penales ni registros policiales, y que sean de reconocida buena conducta, los cuales deberán presentar constancia de residencia actualizada la cual será debidamente verificada por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, copia de la cédula de identidad y original del Registro de Información Fiscal (R.I.F.). 3.- Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación y presentar constancia ante el Tribunal, en un lapso no mayor a quince (15) días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “g” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asi se decide.
En virtud de las medidas cautelares decretadas SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE ATENCION DE VARONES, SAN CRISTÓBAL, a los fines de informar que el adolescente J.G.C.M. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) donde deberá permanecer recluido hasta tanto materialice las medidas cautelares impuestas, y asi se decide.
En el mismo orden de ideas se declara con lugar la solicitud fiscal y SE AUTORIZA LA EXTRACCIÓN DE CONTENIDO DEL EQUIPO MÓVIL INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO, con las siguientes características teléfono celular, marca: TECNO SPARK; MODELO: TECNO KG5, con cámaras integradas, COLOR: AZUL; N° SERIAL IMEI 1: 350689891894160; IMEI 2: 350689891894178, con una sim card de la empresa MOVISTAR con serial de identificación N° 895804320014322627, color blanco, con abonado telefónico: 0414-7022397, para lo cual se ordena librar oficio al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.
Por último ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes, y asi se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.