REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
214° y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000166
PARTE ACTORA: ARNALDO SANCHEZ MOLINA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.363.640
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y JORGE JAVIER LEON MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265 y V-17.029.723 en su orden, con Inpreabogado Nros.25.760 y 313.646 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ROMER OMAR SANCHEZ MOLINA, identificado con la cédula de identidad N° V-16.125.042
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.172.664, con Inpreabogado Nro.66.976
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados de la parte demandante CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y JORGE JAVIER LEON MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265 y V-17.029.723 en su orden, con Inpreabogado Nros.25.760 y 313.646 respectivamente, tal como consta en poder agregado en los folios 22 al 24 del expediente, el apoderado de la parte demandada FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.172.664, con Inpreabogado Nro.66.976, tal como consta en poder que se presenta en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ARNALDO SANCHEZ MOLINA, identificado con la cédula de identidad N° V-9.363.640, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (2.960.000,00 COP), pagaderos de la siguiente manera: 1) la suma de 2.000.000,00 COP en fecha 13-08-2024, y 2) la cantidad de 960.000,00 COP en fecha 18-09-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA
JORGE JAVIER LEON MONCADA
APODERADO LA PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO CUENCA ESPINOSA
|