REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000142
PARTE ACTORA: MARIA SENAIRA CÀCERES, MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ
DE HERNÀNDEZ, FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA y DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ y OTTONIEL AGELVIS MORALES
PARTE DEMANDADA: La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CHRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA SONRISA PARA TODOS VENEZUELA. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELKYS YELITZA SANCHEZ DE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes trece (13) de agosto de 2024, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante los abogados MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ y OTTONIEL AGELVIS MORALES, Venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.357.105 y V- 10.157.694, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 83.795 y 78.742, en su condición de co apoderados de los ciudadanos MARIA SENAIRA CÀCERES, MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ, FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA y
DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES; y por la parte la demandada La UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JUAN CRISTIANSEN y ASOCIACIÓN CIVIL UNA
SONRISA PARA TODOS VENEZUELA, comparece las ciudadanas ANA CLEOTILDE RANGEL QUINTERO y MÓNICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.009.257 y V-11.109.233, en su condición de directora principal y directora, asistidas de su apoderada, la abogada BELKIS YELITZA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.671.100, inscrita en el inpreabogado bajo el 260.005, en su condición de apoderada de ambas demandadas, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la Audiencia, ambas partes acuerdan desarrollarla considerando los siguientes puntos a tratar: PUNTO 1) Pago pendiente del saldo deudor a favor de la ciudadana MARIA SENAIRA CÀCERES, por la cantidad de SETECIENTOS MIL PESOS
COLOMBIANOS (700.000,00 COP) a pagar el día de hoy. PUNTO 2) Pago pendiente del saldo deudor a favor de la ciudadana DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES, por la cantidad de SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (700.000,00 COP) a pagar el
día de hoy. PUNTO 3) Revisión de lo demandado por la ciudadana MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ a efectos de considerar acuerdo de mediación. PUNTO 4) Revisión de lo demandado por el ciudadano FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA a efectos de considerar acuerdo de mediación. Se desarrollo de la audiencia, acordándose lo siguiente: PUNTO 1: En cuanto al pago pendiente del saldo deudor a favor de la ciudadana MARIA SENAIRA CÀCERES, por la cantidad de SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (700.000,00 COP), declaran los
apoderados de la mencionada ciudadana fue cancelado en este acto, no quedándose a deber nada a deber por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la relación laboral. PUNTO 2: En cuanto al pago pendiente del saldo deudor a favor de la ciudadana DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES, por la cantidad de SETECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (700.000,00 COP), declaran los

apoderados de la mencionada ciudadana fue cancelado en este acto, no quedándose a deber nada a deber por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la relación laboral. Seguidamente el tribunal, oída la declaración de los apoderados de los ciudadanos MARIA SENAIRA CÀCERES y DARCY YORLLEY ANDRADE CÀCERES, una vez evidenciado los pagos, da por concluido el proceso en lo que a ellos respecta. Se continúa con el PUNTO 3) Revisión de lo demandado por la ciudadana MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ a efectos de considerar acuerdo de mediación. En este punto la parte demandada propone un pago por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS PESOS COLOMBIANOS
(4.881.659,26 COP) o su equivalente en bolívares la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.
51.932,55), a cancelar de la siguiente manera: 1) En fecha 30/10/2024 la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (2.440.829,63 COP), o su equivalente
en bolívares la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE (Bs. 25.966,27); Y 2) En fecha 30/11/2024 la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y TRES PESOS COLOMBIANOS (2.440.829,63 COP), o
su equivalente en bolívares la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE (Bs. 25.966,27). Los apoderados de la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho, acepta la oferta realizada a favor de la ciudadana MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ, manifestando que aceptan el acuerdo su nombre, y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ante lo expuesto, este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso de la ciudadana MARBELLA DESIREE HERNÀNDEZ DE HERNÀNDEZ, y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procede con el PUNTO 4) referido a la revisión de lo demandado por el ciudadano FREDDY ALBERTO CARLOSAMA PEREIRA a efectos de considerar acuerdo de mediación. Sobre este punto ambas partes solicitan prolongar la audiencia a efectos de continuar promoviendo la mediación. Ante lo expuesto, el tribunal procede a prolongar la audiencia para el día jueves (03) de octubre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 am). Ambas partes solicitan copia en original certificada de la presente acta, siendfo acordado por el tribunal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Apoderados de la Parte demandante



Parte demandada Apoderada de la Parte demandada