REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 20 de Agosto de 2024
214° y 165°

Juez Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000014, incoado por el Abogado Nelson Eduardo Flores Galviz, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Abdon Duarte Contreras –imputado de autos-; contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2023, y publicado su integro en fecha cinco (05) de diciembre del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión-San Antonio, el cual, entre otros pronunciamientos decidió:
“(Omissis)
DISPOSITIVO

PUNTO PREVIO UNICO: Esta Juzgadora declara sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto Desestimar la Flagrancia a favor del ciudadano imputado ABDON DUARTE CONTRERAS
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados, ABDON DUARTE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Rubio estado Táchira, fecha de nacimiento 03/03/1989, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19522.734, de profesión u oficio chofer residenciado: Bramón, vía las Colinas sector las Candelarias, casa S/N, diagonal a la Virgen Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-5726690 (hija) y JOSE ANGEL VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 1967 de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.467.549, de profesión u oficio chofer, residenciado: Colina calle 11, sector el llanito Bramón, Municipio Rubio estado Táchira, teléfono 0424-77637777, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio de ellos mismos , de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud Fiscal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados ABDON DUARTE CONTRERAS y JOSE ANGEL VILLAMIZIAR (sic) GOMEZ, por la presunta comisión delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones cada diez (10) días ante la oficina de alguacilazgo, 2- Prohibición de verse entre ellos mismo por si o por tercero, 3.- Firmar acta de Compromiso una vez librada la libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el incumpliendo (sic) de algunas de las sanciones impuestas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar de la Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:Se ORDENA a disposición del Ministerio Público, los vehículos retenidos en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Omissis)”.
Recibidas las actuaciones por esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala, en fecha veintitrés (23) enero del año 2024, designándose como Jueaz ponente a la Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
En fecha dos (02) de febrero del año 2024, se libró oficio N° 076-2024, dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira-Extensión San Antonio, mediante el cual se devolvió la causa a los fines de subsanar omisiones de carácter procesal.

Es así como en fecha veintidós (22) de marzo del año en curso, se recibió oficio N° 2C-191-2024, procedente del Tribunal de Origen, a través del cual fue remitida la presente causa, la cual se había devuelto a los fines de que subsanaran omisiones de carácter procesal.
Consta al folio treinta y uno (51) del cuaderno de apelación, diligencia suscrita por el ciudadano Abdon Duarte Contreras –imputado de autos-, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nelson Eduardo Flores Galviz.
Con ocasión a dicho desistimiento, esta Corte de Apelaciones, mediante auto de fecha primero (01) de abril de 2024, ordenó librar boletas de notificación dirigidas al imputado de autos y a la defensa, a los fines de que ratificasen el escrito de desistimiento incoado.
En fecha ocho (08) de agosto del año 2024, compareció ante esta Corte de Apelaciones, el ciudadano Abdon Duarte Contreras –imputado de autos-; todo ello, a los fines de ratificar ante esta Superior Instancia el desistimiento del mismo respecto del recurso de apelación interpuesto.
En fecha trece (13) de agosto de 2024, queda constituida la presente Sala con los abogados Odomaira Rosales Paredes –Jueza Presidenta-, Ledy Yorley Pérez Ramírez –Jueza Provisoria-Ponente- y Carlos Alberto Morales Diquez –Juez Provisorio-, por cuanto en fecha 03 de abril de 2024, fue designado por el Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° 0051-2024, el Abogado Carlos Alberto Morales Diquez, para asumir el cargo de Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, habiendo tomado posesión del cargo en fecha 18 de abril del año en curso, según consta en el Acta N° 813, levantada en el Libro de Actas de esta Corte de Apelaciones, en virtud del traslado del Abogado José Mauricio Muñoz Montilva como Juez Superior y Presidente del Circuito Judicial del Estado Apure.
Siendo la oportunidad para decidir esta Corte de Apelaciones realiza el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones, esta Alzada para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2024, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nelson Eduardo Flores Galviz, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Abdon Duarte Contreras –imputado de autos-; incoado contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2023, y publicado su integro en fecha cinco (05) de diciembre del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión-San Antonio.
Segundo: Una vez recibidas las actuaciones contentivas del recurso de apelación que cursa ante esta Alzada, procede este Tribunal Colegiado a revisar las mismas a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, apreciándose, que a través de escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha quince (15) de diciembre del año 2024, el ciudadano Abdon Duarte Contreras –imputado de autos-, manifestó su voluntad de desistir del medio impugnativo, al respecto, estima pertinente esta Corte de Apelaciones realizar las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal prevé la facultad de las partes para desistir de los recursos de apelación incoados, contenida tal disposición en el artículo 431 ejusdem, que establece:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable. ”

En este sentido a los fines de ilustrar sobre la figura del desistimiento la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce (12) de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.

De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto, de igual manera, se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Así las cosas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 343, de fecha nueve (09) de octubre del año 2013, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, señaló:

“…el desistimiento es la facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse de manera expresa y por voluntad de las partes…”

(Subrayado y negrillas de esta Corte de Apelaciones)

De allí entonces, esta Instancia Superior considera que, siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interpone la potestad de desistir del mismo, pues, no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, ya que, en el caso de marras el imputado de autos expresa su voluntad de desistir del recurso de apelación, resulta pertinente traer a colación lo expresado en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 424: Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”

(Subrayado y negrillas de esta Corte de Apelaciones)


Corolario de lo que precede, al apreciarse que el imputado de autos, expresa en una primera ocasión su voluntad inequívoca de desistir del recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha quince (15) de marzo del año 2024, mediante el cual expone: “…Yo Abdon Duarte Contreras, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 19.522.734, en mi carácter de imputado en la presente causa solicito con el debido respeto desistir del recurso interpuesto por el abogado Nelson Flores Galviz y al mismo tiempo solicito se me revoque la defensa privada y se me asigne un defensor público…”. En razón de ello, este Tribunal de Alzada en aras de garantizar los derechos inherentes consagrados en la Carta Magna, en fecha primero (01) de abril del año en curso, se libró boleta de citación dirigida al ciudadano Abdon Duarte Contreras–imputado- de autos-; y al Abogado Gustavo Hernández –defensor privado-; a los fines de manifestar su voluntad inequívoca de desistir del ejercicio del recurso ya mencionado -actuación inserta en el folio cincuenta y cuatro (54) -.
Bajo esta misma línea de ideas, en fecha ocho (08) de agosto del año 2024, se hizo presente ante esta Corte de Apelaciones, el ciudadano Abdon Duarte Contreras, manifestando en esa oportunidad su deseo de desistir del recurso de apelación incoado, tal como se constata del acta que riela al folio sesenta y uno (61) del cuaderno de apelación, a saber:

“(Omissis)
En horas de audiencia del día de hoy, jueves ocho (08) de agosto del año 2024, encontrándose presente ante esta Instancia Superior el ciudadano Abdon Duarte Contreras, en su condición de acusado en la causa penal N° 1-Aa-SP21-R-2024-000047, con el fin de ratificar el desistimiento al recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Eduardo Flores Galviz, en su condición de defensor privado, en fecha 04 de diciembre del 2023 –según sello húmedo- de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio; en este estado, el ciudadano Abdon Duarte Contreras, en su condición de acusado manifestó: “Buenos días, deseo desistir del recurso de apelación interpuesto de fecha en fecha (sic) 04 de diciembre del año 2023, signado con el numero 1-Aa-SP21-R-2024-000014 es todo”, No siendo otro el motivo de su comparecencia se concluyó. Se leyó y conformes firman.

De manera que, en razón de los fundamentos antes expuestos, mal podría esta Corte de Apelaciones, realizar un pronunciamiento sobre un incidente procesal, en el cual el encausado Abdon Duarte Contreras–imputado de autos-; expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000014, por lo que en fuerza de ello resulta procedente en derecho declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación incoado por el Abogado Nelson Eduardo Flores Galviz, quien actúo con el carácter de defensor privado del ciudadano mencionado con anterioridad, incoado contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2023, y publicado su integro en fecha cinco (05) de diciembre del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión-San Antonio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación signado bajo la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000014, incoado contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2023, y publicado su integro en fecha cinco (05) de diciembre del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión-San Antonio.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,



Abogada Odomaira Rosales Paredes
Jueza Presidenta





Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte-Ponente

Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte






Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2024-000014/LYPR/oevz.-