EXP. 24.402

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165°
DEMANDANTE(S): ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO.

ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO.

DEMANDADO(S): TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN.

ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDADO: DILU ESTRELLA PAREDES Y CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
NARRATIVA
I

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.425 asistido por la Abogado MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.346.915, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.767. La presente demanda por distribución le correspondió a este Juzgado, según nota de recibido de fecha diez (13) de Octubre del 2022. (F.52). Por auto de fecha once (17) de Octubre de dos mil veintidós, se recibió la presente demanda de Partición de Bienes, intentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.031.425, asistido por la Abogado MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.464.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.767, se le dio entrada y su admisión será por auto separado. Por auto de fecha 19 de octubre de 2022, se admite la anterior demanda por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, intentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, en consecuencia se ordenó emplazar a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.791.910, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos su citación. A fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. No se libraron los recaudos de citación, instando a la parte que consigne mediante diligencia.
A los folios 55 al 59, obra escrito de reforma de la demanda de partición presentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.031.425, asistido por la Abogado MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.464.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.767, junto con sus anexos que obra a los folios 60 al 122 del presente expediente. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 26 de octubre de 2023. (Folio 124).
Al folio 125, obra diligencia, de fecha 26 de octubre de 2023, suscrita por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, asistido por la Abogado MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, quien solicito la citación de la parte demandada en la siguiente dirección Centro Diagnóstico “LA PAZ” ETR, C.A Avenida Humberto Tejera, Quinta Doña Pancha, Piso 1, Casa N°1-96, sector Campo de Oro, al lado de la farmacia Más por Menos frente a la salida sur del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En la misma fecha, se liberaron los recaudos de citación, así como para la apertura de los cuadernos de las medidas solicitadas.
Al folio 126, obra diligencia, en fecha 26 de octubre de 2021, en que el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, quien otorgo PODER APUD ACTA a la abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, donde el secretario certificó dicho acto.
Al folio 127, obra en auto, que en fecha 28 de octubre de 2022, se ordenó emplazar a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN parte demandada a fin que, de contestación a la demanda original y su reforma, para la citación personal de la parte demandada, en cuanto a las medidas solicitadas, se ordenó dar apertura a los cuadernos separados de medidas y certificar por secretaría las copias fotostáticas solicitadas. En la misma fecha, se admitió reforma de demanda, se libraron recaudos de citación a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN parte demandada y se dio apertura a los Cuadernos Separados de la Medida de Secuestro y de Prohibición de Enajenar y Gravar.
A los folios 128 al 130, obra escrito presentado por la apoderada de la parte actora Abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, solicitando medidas, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 03 de noviembre de 2023. (Folio 131)
Al folio 132, obra en auto, de fecha 08 de noviembre de 2022, este Tribunal negó el decreto medida cautelar de secuestro por no consignar fotostatos para la apertura del cuaderno de medida.
Al folio 133, obra en diligencia, de fecha 10 de noviembre de 2022, por la apoderada judicial de la parte actora abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, quien consignó los recaudos correspondientes a la apertura de la medida solicitada. Y por auto de fecha 14 de noviembre de 2022, este Tribunal, ordenó formar el cuaderno separado de medida de secuestro.
Al folio 135, obra en diligencia, de fecha 22 de noviembre de 2022, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, solicitando el desglose de los documentos que reposan en expediente en copia certificada y en original, específicamente de los folios 92 al 105 y al folio 106 respectivamente.
Al folio 136, obra en nota de alguacilazgo, de fecha 21 de noviembre de 2022, donde consigno la boleta debidamente firmada por la parte demandada TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN.
Al folio 138, obra en auto, de fecha 24 de noviembre de 2022, este Tribunal negó la solitud de desglosar los documentos que rielan en los folios del 92 al 106.
Al folio 139, obra diligencia, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrita por la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, asistida por la Abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, quien consigno, escrito contentivo de contestación y oposición a la partición, en tres folios y 84 anexos.
Al folio 227, obra diligencia de obra diligencia, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrita por la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, asistida por la Abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, quien otorgo poder A-pud Acta a las Abogadas DILU ESTRELLA PAREDES y CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 105.188 y 36.788.
Al folio 228, obra nota de secretaria de fecha 20 de diciembre de 2022, se dejó constancia que la parte demandad consigno escrito de contestación y oposición a la demanda.
Al folio 229, obra en auto, de fecha 21 de diciembre de 2022, este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado de contradicciones y se dejó abierto a pruebas, el mismo no se aperturó en virtud que la parte interesada no consigno los emolumentos necesarios para tal fin.
A los folios 230 al 233, obra escrito de impugnación a la prueba, presentado por la apoderada de la parte actora Abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.767, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 13 de enero de 2023. (Folio 238)
Al folio 239, obra en diligencia, de fecha 25 de enero de 2023, donde la apoderada judicial, de la parte demandada abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, consignó los emolumentos para la elaboración de los fotóstatos, requeridos para la apertura del cuaderno separado de oposición a la partición.
Al folio 240, obra en diligencia, de fecha 26 de enero de 2023, la apoderada judicial, de la parte demandada abogado CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, consignó escrito de promoción de pruebas. Así mismo, al folio 241, se consignó escrito de promoción de pruebas en 08 folios útiles y 102 anexos, para que sean agregados a las actas que conforman el presente expediente.
Al folio 242, mediante auto, de fecha 27 de enero de 2023, este Tribunal ordenó formar el cuaderno separado de contradicciones.
Al vuelto del folio 242, obra auto de fecha 27 de enero de 2023, donde se ordenó cerrar la presente pieza constante de 242 folios y abrir una segunda pieza, la cual estará encabezada con un duplicado del presente auto.
A los folios 244 al 244, obra escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada judicial Abogada Miriam Coromoto Meza Santiago.
A los folios 249 al 256, obra escrito de promoción de pruebas presentado por las Abogadas Cristina Figueredo y Dilu Paredes, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.788 y 105.188.
Al folio 358, mediante nota de secretaría, de fecha 27 de enero de 2023, se ordenó agregar escrito de pruebas de ambas partes de la presente causa.
A los folios 359 al 361, obra escrito de oposición a las pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora Abogado Miriam Coromoto Meza Santiago, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 31 de enero de 2023. (Folio 362)
Al folio 363, obra diligencia de fecha 31 de enero de 2023, suscritas por las abogadas Cristina Figueredo y Dilu Estrella Paredes, quienes consignaron en cuatro folios útiles escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, que obran a los folios 364 al 368, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 31 de enero de 2023.
A los folios 369 al 372, obra escrito de impugnación presentada por la Abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, apoderada de la parte actora, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 02 de febrero de 2023.
Al folio 374, obra auto de fecha 16 de marzo de 2023, este Tribunal manifiesta no haber dictado la correspondiente decisión en el presente juicio, y tomó las medidas necesarias para el pronunciamiento de las pruebas promovidas.
Al folio 375, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2023, este Tribunal ordenó realizar por secretaría computo de los días de despacho transcurrido en el presente proceso, desde el día 27 de enero de 2023, inclusive, día que se agregaron las pruebas, hasta el día 31 de enero de 2023, inclusive, fecha en la cual las partes hicieron oposición a las pruebas para determinar si las mismas fueron promovidas en el lapso de ley. Por su parte, secretaría pasó a efectuar cómputo solicitado.
Al vuelto del folio 375 al 382, obra auto de fecha 20 de marzo de 2023, donde este Tribunal declaro sin lugar las oposiciones realizadas por ambas partes y admite las pruebas de ambas partes, se ordenó notificar a las partes librándose su respectiva boleta.
A los folios 382, obra nota de alguacilazgo, de fecha 27 de abril de 2023, donde consigno la boleta de notificación firmada por la apoderada de la parte actora Abogada Miriam Meza.
Al folio 384, mediante nota de alguacilazgo, de fecha 02 de mayo de 2023, donde consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada de la parte demandada, que obra al folio 385.
Al folio 386, obra diligencia de fecha 15 de mayo 2023, suscrita por el ciudadano Ángel Custodio Rojas, parte demandante asistido por la Abogada Miriam Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.767, quien otorgo poder Apud-acta a los Abogados Miriam Meza y Luis Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.767 y 292.133, respectivamente.
A los folios 387 al 389, obra acta de inspección judicial de fecha primero de junio de 2023.
Al folio 390, obra escrito presentado por los apoderados de las partes Abogados Miriam Meza, Luis Márquez, Cristiana Figueredo y Dilu Estrella Paredes, quienes solicitaron la suspensión temporal de la causa, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 29 de junio de 2023. (Folio 391).
Al folio 392, mediante auto, de fecha 30 de junio de 2023, donde este Tribunal suspendió la causa por 05 días hábiles contados desde el 29 de junio de 2023 inclusive.
Al folio 393, obra diligencia de fecha 06 de julio de 2023, suscrita por apodera judicial de la partea actora Abogada Miriam Meza Santiago, solicitó al Tribunal ratificar las comunicaciones dirigidas a las sociedades mercantiles CAVC Y LA PAZ, reiteren las pruebas de informes que fueran admitidos en el punto Décimo Primero y Décimo Segundo del auto de admisión de fecha 20 de marzo de 2023.
Al folio 394, obra nota de secretaria donde se deja constancia que las partes no consignaron ningún escrito de la suspensión.
Al folio 395, obra auto, de fecha 07 de julio de 2023, el Tribunal ordenó reanudar la causa en términos de informes.
Al folio 396, obra auto, de fecha 12 de julio de 2023, donde este Tribunal ordena oficiar a las Sociedades Mercantiles SOCIEDAD MERCANTIL DE ANÁLISIS Y VALORES CORPORALES (CAVC) Y SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE DIAGNÓSTICO LA PAZ ETR, C.A, ratificando los oficios a los fines de que dé respuesta a los oficios N°101-2023 Y N°102-2023 de fecha 20 de marzo de 2023.
A los folio 397 al 408, obra escrito de informes presentado por la apoderada judicial de la parte actora MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO.
A los folios 410 al 414, obra escrito de informes de la parte demandada apoderadas judiciales Cristina Beatriz Figueredo y Dilu Estrella Paredes.
Al folio 415, obra nota de secretaria donde se dejó constancia que las partes consignaron informes y se ordenó agregar a los autos.
Al vuelto del folio 415, obra auto de fecha 19 de julio de 2023, visto los escritos de informes comenzara a discurrir el lapso de las observaciones a los informes, vencidos entrara a términos para decidir.
A los folios 416 al 417, obra escrito de observaciones presentados por la coapoderada judicial dela parte actora Abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 27 de julio de 2023. (Folio 418).
Al folio 419, mediante diligencia, de fecha 01 de agosto de 2023, la parte demandada por medio de sus apoderadas judiciales CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y DILU ESTRELLA PAREDES, consignaron 02 folios útiles y escrito contentivo de observaciones, para agregar al presente expediente, obran a los folios 420 al 421, se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha primero de agosto de 2023. (Folio 422).
Al vuelto 422, obra auto de fecha 01 de agosto de 2023, este Tribunal entra en términos para decidir.
Cuaderno de Contradicción
En fecha 27 de enero de 2023, obra auto donde se ordenó apertura del cuaderno separado de contradicciones. (Folios 1 al 12).
En fecha 30 de enero de 2023, se dejó constancia que el lapso de pruebas se encuentra aperturado.
Escrito de impugnación de pruebas, presentado por la parte de actora Abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, que obra a los folios 14 al 18 del cuaderno de contradicciones. Y se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 01 de febrero de 2023.
Al folio 21, obra escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, de fecha 15 de febrero de 2023. Obran a los folios 24 al 55. Se ordenó agregar a los autos según nota de secretaria de la misma fecha (Folio 22).
Al folio 23, obra diligencia, de fecha 23 de febrero de 2023, suscrita por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y DILU ESTRELLA PAREDES, consignaron escrito de promoción de pruebas y 102 anexos para ser agregados al cuaderno de contradicción, que obran a los a los folios 56 al 174.
Al folio 175, obra nota de secretaria de fecha 24 de febrero de 2023, donde se dejó constancia que las partes promovieron pruebas y se ordenó agregar a los autos.
Al folio 176, obra en auto, de fecha 24 de febrero de 2023, se ordenó cerrar la presente pieza constante de 275 folios y abrir una nueva denominada SEGUNDA PIEZA, la cual está encabezada con un duplicado del presente auto.
A los folios 178 al 198, obra escrito de impugnación de pruebas, fecha 28 de febrero de 2023, presentado por la Apoderada dela parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, mediante nota de secretaría, se dejó constancia del escrito y se ordenó agregar a autos. (Folio 199)
Al folio 200, obra en auto, de fecha 16 de marzo de 2023, donde este Tribunal, ordenara la notificación de la admisión de las pruebas promovidas.
Al vuelto del folio 201 al 207, obra auto de fecha 23 de marzo de 2023, donde este Tribunal se pronunció sobre la oposición a las pruebas presentado de la parte demandada y la admisión de las pruebas de ambas partes.
Al folio 208, obra en nota de alguacilazgo, de fecha 27 de abril de 2023, la devolución de la boleta de notificación firmada en fecha 20 de abril de 2023 por la apoderada judicial de la parte actora MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO.
Al folio 210, obra en nota de alguacilazgo, de fecha 02 de mayo de 2023, la devolución de la boleta de notificación firmada en fecha 28 de abril de 2023 por la apoderada judicial de la parte actora DILU ESTRELLA PAREDES.
Al folio 214, obra en auto, de fecha 06 de julio de 2023, el Tribunal por error involuntario efectúa corrección al folio 177, se indicó que era 24 de febrero de 2027, siendo correcta la fecha 24 de febrero de 2023.
A los folios 215 al 225, obra escrito de informes de fecha 12 de julio de 2023, presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO.
Al folio 226, obra escrito de complemento a los informes, de fecha 12 de julio de 2023, presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO.
Al folio 227, obra diligencia de fecha 12 de julio de 2023, las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y DILU ESTRELLA PAREDES, solicitaron que el Tribunal libre de oficio o ratifique el oficio librado al referido Instituto Nacional de Transporte Terrestre y al Instituto Venezolano de Seguro Social.
Al folio 228, obra diligencia de fecha 12 de julio de 2023, las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y DILU ESTRELLA PAREDES, quienes consignaron escrito de informes que obran a los folios 229 al 233.
Al folio 234, obra nota de secretaria de fecha 12 de julio de 2023, donde dejo constancia que ambas partes consignaron escrito de informes.
Al vuelto del folio 234, auto de fecha 12 de julio de 2023, este Tribunal dejó constancia que trascurrirá el lapso para presentar los informes de las partes.
A los folios 235 al 236, obra escrito a los informes presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO. En la misma fecha, mediante nota de secretaría, se dejó constancia de dicho acto.(folio 237)
Al folio 238, mediante diligencia, suscrita por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO Y DILU ESTRELLA PAREDES, de fecha 25 de julio de 2023, dejando constancia que consignaron en tres (03) folios útiles el escrito contentivo de observaciones para ser agregados al presente expediente. Que obran a los folios 239 al 241. Mediante nota de secretaría al folio 242, se ordenó agregar a los autos.
Al vuelto del folio 242, obra auto de fecha 25 de julio de 2023, este Tribunal entra en términos para decidir.

LA CONTROVERSIA QUEDÓ PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA, DE LA SIGUIENTE MANERA:
La presente controversia quedo planteada por la parte actora ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, asistido por la abogada MIRIAM COROMOTO MEZA SANTIAGO, en los siguientes términos:
En fecha 06 de diciembre de 1985, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio correspondiente al mencionado año registrada bajo el Nº 260, folios 175, 176, 177, 178. No obstante, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declarada definitivamente firme por este despacho en fecha 30 de mayo de 2022, disolviendo el vinculo conyugal existente entre mi persona ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, durante el matrimonio adquirimos bienes de valor representados tanto por bienes inmuebles como muebles y acciones y/o participaciones en las sociedades mercantiles, solicito formalmente la partición de la comunidad conyugal como una consecuencia lógica e inmediata de la disolución del vinculo conyugal. Conforme a ello, se ordenó de acuerdo a lo establecido en sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de Mayo de 2022, exponer los siguientes bienes adquiridos:
BIENES INMUEBLES: 1- Un (01) inmueble, consistente en un lote de terreno con una extensión de 218,94mts2, ubicado en el Sector Negro Primero, Casa Nº1, Parroquia San Jacinto, actualmente Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual consta de un documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 02 de septiembre de 2014, el cual quedó inscrito bajo el Nº2014.1847, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº373.12.8.6.1613 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
2- Un (01) inmueble, consistente en un lote de terreno ubicado en la Comunidad “Páramo de los Conejos, Pie de Monte”, parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano con un área aproximada de 616mts2, consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Mayo de 2007, el cual quedó inscrito bajo el Nº31 Protocolo Primero, tomo Séptimo, Segundo Trimestre, folios 256 al 263 del libro respectivo.
3- Un apartamento con el Nº 3-15, situado en el piso tres, del Edificio María Elena, ubicado en el Conjunto Residencial Las Marías, jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicho inmueble, fue adquirido conforme consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de agosto de 2004. El cual quedó inscrito bajo el Nº18, folios 191-202, del tomo 2, Protocolo Primero de Tercer Trimestre del mencionado año.
BIENES MUEBLES. 1º.- Un vehículo, cuyas características son las siguientes: placa AA289NS, Serial N.I.V: OBBETA01VW0111445, Serial Carrocería: OBBETA01VW0111445; Serial Motor: NSV300721, Marca CHEVROLET, Modelo Vitara Sinc; Año 1998; Color Azul, Clase: Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso: Particular; Nº de puestos: 5; Nros de Ejes: 2; Tara 1800; Capacidad Carga: 800Kgs, Servicio: Privado. Consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte en fecha 18 de julio de 2019, signado con el Nº190105658067; OBBETA01VW0111445-4-2 Y Nº de autorización: 0110BG599991, a nombre de TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN.
2º.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa A67BA3P, Serial S.I.V.: AJU1NR15307; Serial Carrocería: AJU1NR15307; Serial Motor; I 6 CIL; Marca FORD, Modelo Bronco Base 4x4; Año 1992; Color Blanco, Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Nro., de Puestos: 3; Nros de Ejes: 2; Tara 2185; Capacidad Carga: 725kgs; Servicio: Privado; conste en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte T24690/300errestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte en fecha de 24 de Octubre de 2014, signado con el Nº140100684384; AJU1NR15307-3-2 Y Nº de autorización: 0211JD844413, a nombre de ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO.
3º.-ENSERES DEL HOGAR: Corresponde a los artefactos eléctricos y electrodomésticos en general pertenecientes a la línea blanca y línea marrón del inmueble que sirvió como último domicilio procesal.
4º.-ACCIONES O PARTICIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES: 1).- 50 Acciones de la que es titular la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, las cuales representan el 50% del capital social del fondo de comercio denominado Centro de Análisis de Valores Corporales C.A (CAVC), ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en la siguiente dirección Urbanización Campo de Oro, calle Principal Nº01, Casa Nª1-79, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según documento registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de julio de 2014, bajo el Nº6, tomo 162-A RMMERIDA, Nº de expediente 379-20378, así como el 50% por concepto de dividendos, utilidades, prestaciones sociales y/o cualquier otro beneficio independientemente de su denominación generado con ocasión de la actividad económica del mencionado fondo de comercio generadas por mi excónyuge en su condición de accionista de dicha sociedad mercantil.
4º.-100 Acciones de la que es titular la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, las cuales representan el 33,33% del capital social del fondo de comercio denominado Centro Diagnóstico “LA PAZ” ETR, C.A, ubicado en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en la siguiente dirección Avenida Humberto Tejera, Quinta Doña Pancha, Piso 1, Casa Nº 1-96, sector Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según documento registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 02 de julio de 2013, bajo el Nº 02, tomo 161-A RM1MERIDA, signado con el expediente Nº379-16015, así como el 50% de lo que pudiera haberse generado por concepto de dividendos, utilidades, prestaciones sociales y/o cualquier otro beneficio independientemente de su denominación generado con ocasión de la actividad económica del mencionado fondo de comercio generadas por mi excónyuge en su condición de accionista de dicha sociedad mercantil.
Estimo el valor total de los bienes descritos en la cantidad de 61.500$ dólares americanos, equivalentes a 506.145,00bs bolívares, según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el banco central de Venezuela para el día 10 de octubre de 2022.
De los hechos señalados precedentemente, resultó procedente la presente acción al tratarse de una comunidad pro-indivisa entre mi excónyuge y mi persona, en virtud de ser ambos propietarios de la cuota parte que nos corresponde al haber sido adquiridos durante nuestro vinculo matrimonial, además de no encontrarnos obligados a permanecer en la comunidad y existe el derecho a la cuota parte conforme a las previsiones contenidas en la legislación vigente, que refiere a un porcentaje equivalente a un 50% sobre los bienes comunes para ambos cónyuges, por ende a cada uno de los comuneros nos correspondía la cantidad de 30.750$ dólares americanos o su equivalente en bolívares, es decir la cantidad de 253.072,50bs.
La presente demanda por partición y liquidación de bienes conyugales, se fundamenta conforme a lo previsto en los artículo 156,183,768,1071,1072 del Código de Procedimiento Civil y el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 777 y siguientes del texto normativo.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, actuando como excónyuge y comunero arriba identificado, procedió a DEMANDAR por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SOBRE LOS BIENES ARRIBA DESCRITOS, en la proporción que han de dividirse los referidos bienes y de no ser posible una cómoda división, se PROCEDA A SU VENTA EN PUBLICA SUBASTA, o en su defecto a todo aquello sea condenada por el Tribunal con la imposición de costas en su contra.
Conforme a las disposiciones legales, efectos de fijar la competencia del órgano jurisdiccional y el ejercicio de los recursos que se consideren pertinentes se estimó la demanda en una cantidad de 506.145Bs o su monto equivalente a 61.500$ dólares americanos, según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha 10 de octubre de 2022, lo que a su vez es equivalente a 632.681,25UT, mas los costos y costas que pudieran generarse, incluyendo los honorarios profesionales del abogado calculados a razón de un 30% sobre el monto de estimación de la presente demanda, con su respectiva indexación para el momento en que se produzca sentencia definitivamente firme con la experticia complementaria del fallo.
En aras de garantizar derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 585 y 588 ordinal 2, ejusdem se ordenó la práctica de un inventario para el posterior secuestro de los bienes muebles que se encuentran en el interior de los bienes inmuebles descritos en el presente y así mismo, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la titularidad de las acciones que posee mi excónyuge sobre los fondos de comercio llamados Centro de Análisis de Valores Corporales C.A (CAVC) Y Centro Diagnóstico “LA PAZ” ETR C.A, para buscar la estabilidad y el equilibrio de los derechos para que sean protegidos hasta que se dicte sentencia definitivamente firme.
Solicitó que la presente fuera admitida y se ordenó la citación de la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN en su condición de demandada, en la siguiente dirección Residencias Las Marías, Edificio María Elena, piso 3, apartamento Nº3-15, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono con Whatsapp 0412-0751294 y correo electrónico tibisaymndoza@gmail.com. Asimismo, señaló domicilio procesal la siguiente dirección, Avenida Universidad, Sector Vuelta de Lola, al lado del Hotel Mucubají, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono con Whatsapp 0424-8369633 y correo electrónico siesca2005@hotmail.com.

DE LA REFORMA DE LA DEMANDA.
A los folios 55 al 59, obra escrito de la reforma de la demanda presentada por el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, asistido por la Abogada en ejercicio Miriam Coromoto Meza Santiago. En los siguientes términos:
En fecha 06 de diciembre de 1985, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio correspondiente al mencionado año registrada bajo el Nº 260, folios 175, 176, 177, 178. No obstante, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declarada definitivamente firme por este despacho en fecha 30 de mayo de 2022, disolviendo el vinculo conyugal existente entre mi persona ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO y la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, durante el matrimonio adquirimos bienes de valor representados tanto por bienes inmuebles como muebles y acciones y/o participaciones en sociedades mercantiles, respecto a los cuales solicitó formalmente la partición de la comunidad conyugal como una consecuencia lógica e inmediata de la disolución del vinculo conyugal. Conforme a ello, se ordenó de acuerdo a lo establecido en sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de Mayo de 2022, exponer los siguientes bienes adquiridos:
BIENES INMUEBLES:
1- Un (01) inmueble, consistente en un lote de terreno con una extensión de 218,94mts2, y las mejoras realizadas sobre el referido terreno los cuales consta de una casa de tres habitaciones, un baño, sala cocina, comedor, porche, pisos de cemento, paredes y bloque, techo de acerolit, ubicado en el Sector Negro Primero, Casa Nº1, Parroquia San Jacinto, actualmente Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual consta de un documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 02 de septiembre de 2014, el cual quedó inscrito bajo el Nº2014.1847, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº373.12.8.6.1613 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Valor del monto estimado la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Bolívares (49.380,00) o su equivalencia de Seis Mil Dólares Americanos ($6.000,00)
2- Un (01) inmueble, consistente en un lote de terreno ubicado en la Comunidad “Páramo de los Conejos, Pie de Monte”, parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano con un área aproximada de 616mts2, consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Mayo de 2007, el cual quedó inscrito bajo el Nº31 Protocolo Primero, tomo Séptimo, Segundo Trimestre, folios 256 al 263 del libro respectivo. Valorado en un monto estimado a efecto de la presente liquidación en la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 49.380,00) o en su equivalentes a Seis Mil Dólares Americanos ($6.000,00).
3- Un apartamento con el Nº 3-15, situado en el piso tres, del Edificio María Elena, ubicado en el Conjunto Residencial Las Marías, jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicho inmueble, fue adquirido conforme consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de agosto de 2004. El cual quedó inscrito bajo el Nº18, folios 191-202, del tomo 2, Protocolo Primero de Tercer Trimestre del mencionado año. Valorado en un monto estimado para los efectos de la liquidación en la cantidad de Doscientos Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 205.750,00) o en su equivalente a Veinticinco Mil Dólares Americanos ($25.000)
BIENES MUEBLES.
1º).- Un vehículo, cuyas características son las siguientes: placa AA289NS, Serial N.I.V: OBBETA01VW0111445, Serial Carrocería: OBBETA01VW0111445; Serial Motor: NSV300721, Marca CHEVROLET, Modelo Vitara Sinc; Año 1998; Color Azul, Clase: Camioneta; Tipo Sport Wagon; Uso: Particular; Nº de puestos: 5; Nros de Ejes: 2; Tara 1800; Capacidad Carga: 800Kgs, Servicio: Privado. Consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto de Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte en fecha 18 de julio de 2019, signado con el Nº190105658067; OBBETA01VW0111445-4-2 Y Nº de autorización: 0110BG599991, a nombre de TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, valorado en un monto estimado de Veinte Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 20.575,00) equivalente a Dos Mil Quinientos dólares ($2500,00).
2º.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Placa A67BA3P, Serial S.I.V.: AJU1NR15307; Serial Carrocería: AJU1NR15307; Serial Motor; I 6 CIL; Marca FORD, Modelo Bronco Base 4x4; Año 1992; Color Blanco, Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Nro., de Puestos: 3; Nros de Ejes: 2; Tara 2185; Capacidad Carga: 725kgs; Servicio: Privado; conste en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte T24690/300errestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte en fecha de 24 de Octubre de 2014, signado con el Nº140100684384; AJU1NR15307-3-2 Y Nº de autorización: 0211JD844413, a nombre de ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO. Valorado en la cantidad de Veinte y Cuatro Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 24.690,00), equivalente a Tres Mil Dólares Americanos ($3.000).
2º.-ENSERES DEL HOGAR: Corresponde a los artefactos eléctricos y electrodomésticos en general pertenecientes a la línea blanca y línea marrón del inmueble que sirvió como último domicilio procesal. Valorada en la cantidad de cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.41.150, 00), equivalente a Cinco Mil Dólares Americanos ($5.000).
ACCIONES O PARTICIONES EN SOCIEDADES MERCANTILES:
1.-) 50 Acciones de la que es titular la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, las cuales representan el 50% del capital social del fondo de comercio denominado Centro de Análisis de Valores Corporales C.A (CAVC), ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en la siguiente dirección Urbanización Campo de Oro, calle Principal Nº01, Casa Nª1-79, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según documento registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 23 de julio de 2014, bajo el Nº6, tomo 162-A RMMERIDA, Nº de expediente 379-20378, las cuales se estiman de la presente liquidación el valor de las acciones en la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 49.380,00) equivalencia en seis mil dólares ($6.000). Así como el 50% por concepto de dividendos, utilidades, prestaciones sociales y/o cualquier otro beneficio independientemente de su denominación generada con ocasión de la actividad económica del mencionado fondo de comercio generado por mi ex cónyuge en su condición de accionista de dicha sociedad mercantil.
2º.) 100 Acciones de la que es titular la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, las cuales representan el 33,33% del capital social del fondo de comercio denominado Centro Diagnóstico “LA PAZ” ETR, C.A, ubicado en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en la siguiente dirección Avenida Humberto Tejera, Quinta Doña Pancha, Piso 1, Casa Nº 1-96, sector Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según documento registrado en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 02 de julio de 2013, bajo el Nº 02, tomo 161-A RM1MERIDA, signado con el expediente Nº379-16015, se estima a efecto de la presente liquidación el valor de las acciones en la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 65.840,00), equivalentes a Ocho Mil Dólares Americanos ($8.000). Así como el 50% de lo que pudiera haberse generado por concepto de dividendos, utilidades, prestaciones sociales y/o cualquier otro beneficio independientemente de su denominación generado con ocasión de la actividad económica del mencionado fondo de comercio generadas por mi excónyuge en su condición de accionista de dicha sociedad mercantil.
Estimando el valor total de los bienes descritos en la cantidad de 61.500$ dólares americanos, equivalentes a 506.145,00bs bolívares, según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el banco central de Venezuela para el día 10 de octubre de 2022.
De los hechos señalados precedentemente, resultó procedente la presente acción al tratarse de una comunidad pro-indivisa entre mi excónyuge y mi persona, en virtud de ser ambos propietarios de la cuota parte que nos corresponde al haber sido adquiridos durante nuestro vinculo matrimonial, además de no encontrarnos obligados a permanecer en la comunidad y existe el derecho a la cuota parte conforme a las previsiones contenidas en la legislación vigente, que refiere a un porcentaje equivalente a un 50% sobre los bienes comunes para ambos cónyuges, por ende a cada uno de los comuneros nos correspondía la cantidad de 30.750$ dólares americanos o su equivalente en bolívares, es decir la cantidad de 253.072,50bs.
La presente demanda por partición y liquidación de bienes conyugales, se fundamenta conforme a lo previsto en los artículo 156,183,768,1071,1072 del Código de Procedimiento Civil y el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 777 y siguientes del texto normativo.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados, demanda como en efecto demanda a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN, por partición y liquidación judicial de la comunidad conyugal sobre los bienes arriba descritos, en la proporción que han de dividirse los referidos bienes y de no ser posible una cómoda división, se proceda a su venta en pública subasta, o en su defecto a todo aquello sea condenada por el Tribunal con la imposición de costas en su contra.
Conforme a las disposiciones legales, efectos de fijar la competencia del órgano jurisdiccional y el ejercicio de los recursos que se consideren pertinentes se estimó la demanda en una cantidad de 506.145Bs o su monto equivalente a 61.500$ dólares americanos, según la tasa del tipo de cambio referencial fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha 10 de octubre de 2022, lo que a su vez es equivalente a 632.681,25UT, mas los costos y costas que pudieran generarse, incluyendo los honorarios profesionales del abogado calculados a razón de un 30% sobre el monto de estimación de la presente demanda, con su respectiva indexación para el momento en que se produzca sentencia definitivamente firme con la experticia complementaria del fallo.
En aras de garantizar derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 585 y 588 ordinal 2, ejusdem se ordenó la práctica de un inventario para el posterior secuestro de los bienes muebles que se encuentran en el interior de los bienes inmuebles descritos en el presente y así mismo, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la titularidad de las acciones que posee mi excónyuge sobre los fondos de comercio llamados Centro de Análisis de Valores Corporales C.A (CAVC) Y Centro Diagnóstico “LA PAZ” ETR C.A, para buscar la estabilidad y el equilibrio de los derechos para que sean protegidos hasta que se dicte sentencia definitivamente firme. Solicitó que la presente fuera admitida y se ordenó la citación de la ciudadana TIBISAY VIRGINIA MENDOZA CALDERÓN en su condición de demandada, en la siguiente dirección Residencias Las Marías, Edificio María Elena, piso 3, apartamento Nº3-15, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono con Whatsapp 0412-0751294 y correo electrónico tibisaymndoza@gmail.com. Asimismo, señaló domicilio procesal la siguiente dirección, Avenida Universidad, Sector Vuelta de Lola, al lado del Hotel Mucubají, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono con Whatsapp 0424-8369633 y correo electrónico siesca2005@hotmail.com.

DE LA CONTESTACION.

A los folios 140 al 142, obra escrito de contestación a la demanda, presentada por la ciudadana la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón, titular de la cédula de identidad N°V-5.791.910 asistida en el presente acto por la Abogado en ejercicio Cristina Beatriz Figueredo González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.788. La parte realizo oposición a la partición de conformidad a lo establecido en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado.
De la contradicción al dominio común de los bienes: El ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, no incluyó en los bienes adquiridos durante el matrimonio existente entre ambos desde el día 06 de diciembre de 1985 al 22 de mayo de 2022 los bienes siguientes: A) Un vehículo Marca JEEP, placa AD725KS, Modelo Waggoneer; Año 1982, cuya propiedad aparece registrada en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N°150101917793. La cual tiene un valor aproximado de Un Mil Quinientos Dólares Estadunidenses (USD $1.500,00), que representan la cantidad de Veintitrés Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 26.655,00), en consecuencia por ser un bien perteneciente a la comunidad de gananciales, correspondiente a cada ex conyugue el 50% de los derechos y acciones sobre dicho vehículo. B).- Las acciones existentes en la SOCIEDAD MERCANTIL SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N°29, Tomo A-33, a saber: 75 Acciones, con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) cada una para un total de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), las referidas acciones fueron totalmente suscritas y pagadas, lo cual se evidencia del Periódico PUBLICACIONES MERCANTILES CODEX, Depósito Legal, PP20010M3407, de fecha 18 de noviembre de 2005, N°2.797 Edición. Forman parte de la comunidad de gananciales, los dividendos, utilidades y prestacionales sociales y/o cualquier otro beneficio que se haya formado producto de la actividad comercial generada por su ex cónyuge, en la citada sociedad mercantil SIESCA Seguridad Integral, Extintores y Servicios, C.A., por lo cual solicito un auditoría contable, a los fines de que determine el quantum de los ingresos generados por dicha compañía, y los bienes muebles e inmuebles que la integran. Estimo el valor de cada una de las acciones en la cantidad de Cien Mil Bolívares para un total de Siete Millones Quinientos Bolívares (Bs. 7.500.000,00) que representa la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Seis Dólares Estadunidenses con Cincuenta y Seis Centavos de Dólar ($475.586,56).
Las prestaciones sociales, que le correspondan a mi ex cónyuge Ángel Custodio Rojas Maldonado, como Gerente de operaciones en la Sociedad Mercantil SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS, EL VIGÍA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de marzo de 2014, bajo el N°4, Tomo 47-A, expediente mercantil 379-18607, desde el 2007 hasta el 22 de mayo de 2022, fecha en que fue disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos. Las prestaciones sociales forman parte de la comunidad de gananciales tal y como lo establece el ordinal 2° del artículo 156 del Código Civil. A los fines de la presente partición estimó las prestaciones sociales en la cantidad de 4.500,00$ estadounidenses, deben ser fraccionados entre los cónyuges en un porcentaje de 50% para cada uno.
La parte actora ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, no incluye en los bienes a partir, las obligaciones contraídas para la modernización y mejor funcionamiento de los fondos de comercio denominados: 1). Centro de Análisis de Valores Corporales (CAVC), ubicado en la Urbanización Campo de Oro, calle principal N°01, casa N° 1-79, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2014, bajo el N°6, Tomo 162-A; y 2.) Centro de Diagnóstico “LA PAZ” ETR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02-07-2013, bajo el N° 02, Tomo 161-ARM1 Mérida. En efecto, se adeudó al ciudadano Tulio Antonio Toro Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-8.005.411, la suma de Treinta Mil Dólares Estadounidenses (30.000,00$), según letra de cambio 1/1, de fecha 27 de agosto de 2020, por la cantidad de Treinta Mil Dólares Estadounidenses (30.000,00$), con fecha de vencimiento 27 de agosto de 2021, a la orden de Tulio Antonio Toro Ceballos, aceptada para ser pagado sin aviso y sin protesto por Tibisay Virginia Mendoza Calderón, más los intereses devengados de la misma, calculados al 3% para un total de Dos Mil Cien Dólares Estadounidenses (2.100$). Las obligaciones de los cónyuges forman parte de la comunidad de gananciales como lo establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, para optimizar el funcionamiento de los fondos de comercio Centro De Análisis de Valores CORPORALES C.A. (CAVC) y Centro Diagnóstico “LA PAZ” ETR, C.A, se ha visto en la imperiosa necesidad de solicitar en préstamo la cantidad de Treinta Mil Dólares Estadounidenses (30.000,00$), que representaban para el 27 de agosto de 2020, la cantidad de Nueve Mil Millones Seiscientos Dos Millones Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 9.602.067.000,00), según la tasa de cambio del BCV fijada para el 27 de agosto de 2020, que era de Trescientos Veinte Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa Centímetros (Bs.320.068,90), todo fue invertido en: compra de equipos tales como, un analizador de electrolitos y un equipo de inmunofluorencia seca, para pruebas especiales (COVID); compra de reactivos, mantenimiento de equipos, compra de insumos, pago de personal (prestaciones sociales y sueldos), pago de alquiler, pago de servicios públicos: agua, luz eléctrica, internet, pago de impuestos nacionales (impuestos sobre la renta) y municipales (SAMAT). En consecuencia es obligatorio que las deudas contraídas para mantener, mejorar y optimizar el funcionamiento de estos, formen igualmente parte de la comunidad de gananciales a dividir y que la misma sea fraccionada en un 50% para cada uno de los ex cónyuges, quedando en la cantidad de 16.050,00$ para cada cónyuge, cantidad que se representa en 252.787,50 bolívares calculados a la tasa 15,75Bs por dólar fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha 19 de diciembre de 2022. Finalmente, solicitó el Tribunal que la presente OPOSICIÓN sea agregada a las actas que conforman el presente expediente; sea sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR con los respectivos pronunciamientos de ley.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES
DEMANDA PRINCIPAL.

A los folios 244 al 248 obra escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, a través de su apoderada judicial abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.767; quien promovió:
Pruebas documentales:
Primero: Acta de matrimonio de fecha 06 de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (06-12-1985), de la cual se desprende que su representado contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida con la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 60 al 62, obra en copia certificada el acta de matrimonio de los ciudadanos Ángel Custodio Rojas Maldonado y Tibisay Virginia Mendoza Calderón. Vista y analizada la presente prueba, este Tribunal le otorga valor probatorio, a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Segundo: Copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de mayo de 2022. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 64 al 70, en copia certificada de la sentencia. Vista y analizada la presente prueba este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Tercero: Copia debidamente certificada de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 2 de septiembre de 2014, inscrito bajo el N°2014.1847, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°373.12.8.6.1613 y correspondiente al Libro del folio real del año 2014, del cual consta la propiedad sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sector Negro Primero, casa N°1, Parroquia San Jacinto Plaza del Municipio Libertador. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 71 al 76, obra en copia certificada del documento de propiedad. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Cuarto: Copia debidamente certificada de documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de mayo de 2007, bajo el N° 31, protocolo primero, tomo séptimo, segundo trimestre, folios 256 al 263, inmueble ubicado en la comunidad Paramo de los Conejos, Pie de Monte. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 77 al 91, obra en copia certificada de propiedad. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Quinto: Copia debidamente certificada de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 18, tomo 2, protocolo primero del tercer trimestre, un apartamento signado con el N° 3-15, situado en el piso tres del Edificio María Elena, ubicado en el Conjunto Residencial Las Marías. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 85 al 95, obra en copia certificado el título de propiedad. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Sexto: Certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 18 de julio de 2019, signado con el N° 190105658067, OBBETA01VW0111445, Serial Motor: NSV300721, Marca Chevrolet, Modelo Vitara Sinc, año 1998, Calor Azul, Clase: Camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular Nro., de puesto 5, Nro. Eje 2, Tara 1800, capacidad carga 800, servicio privado. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 35, el título de propiedad del vehículo. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Séptimo: Certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 24 de octubre de 2014, signado con el N° 140100684384, AJU1NR15307-3-2 y N° de autorización 0111JD844413, a nombre de mi representado del cual se desprende la propiedad sobre un vehículo cuyas características son las siguientes Placas: A67BA3P, Serial N.I. V AJU1NR15307, Serial Carrocería AJU1NR15307, Serial Motor 1 6 CIL, Marca Ford, Modelo Bronco Base 4x4, año 1992, Color Blanco, Clase Camioneta, tipo Pick-up, uso carga Nro., de puesto 3, Nro., de Ejes, tara 2185, capacidad carga 725Kgs, servicio privado. De la revisión de las actas se evidencia que al folio 96, obra el título de propiedad del presente vehículo. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Octavo: Copia debidamente certificada de acta constitutiva debidamente registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de julio de 2014, bajo el N°6, tomo 162-A RM1MERIDA N° de expediente 379-20378, correspondiente al fondo de comercio denominado Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC), la demandada de autos es titular de cincuenta (50) acciones que representan el 50% del capital social de la mencionada empresa, las cuales fueron adquiridas durante el tiempo de duración del vínculo conyugal. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 97 al 107, obra acta constitutiva de la empresa Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC), donde se evidencia que los accionistas de la empresa son los ciudadanos Ángel Custodio Rojas Mendoza y Tibisay Virginia Mendoza Calderón, que son partes demandante y demandada en el presente juicio, en el este Tribunal aprecia la prueba y le otorga valor probatorio a la misma de conformidad a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Noveno: Copia certificada de acta constitutiva debidamente registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 2 de julio de 2013, bajo el N°2, tomo 161-A RM1MERIDA N° de expediente 379-16015, correspondiente al Fondo de Comercio denominado Centro de Diagnóstico LA PAZ ETR, C.A., La demandada es titular de treinta y tres por ciento de las del capital social de la mencionada empresa. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 110 al 122, obra en copia certificada, expedida por el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, donde se evidencia que la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza es accionista de la empresa de cien (100) acciones de fecha dos (2) de julio (07) de 2023. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma de conformidad a los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y así se declara.
Decima: Promovió la prueba de la inspección ocular sobre el apartamento signado con el N° 3-15, situado en el tercer piso del Edificio María Elena, ubicado en el conjunto Residencial Las Marías del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines deje constancia de la existencia los bienes muebles, enseres representados por los artefactos eléctricos, electrodomésticos y otros respecto a los cuales detallar las especificaciones de éstos en cuanto marca, seriales, colores y /o de cualquier otro elemento identifica torio de los mismos. Dejar constancia del estado condiciones conservaciones y funcionamiento de los bienes muebles representados por línea blanca y línea marrón. Dejar constancia de las condiciones en general del inmueble en cuanto a pisos, pintura, grifería entre otras. Dejar constancia de cualquier otro particular que pudiera surgir al momento de practicar la misma. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios387 al 389, obra acta de la inspección ocular realizada por este Tribunal en fecha primero de junio de 2023, donde se dejó constancia de los particulares antes señalados excepto el ultimo particular ya que la inspección judicial debe ser especifica en sus numerales. Vista y analizada la prueba este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Decima primera: Promovió prueba de informes para solicitar informe a la Sociedad mercantil Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC). Sobre el número de las acciones de las que es titular la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón. Monto de dividendos a repartir entre los accionistas específicamente a la demandada desde la fecha de la constitución del fondo de comercio desde el 23 de julio de 2014 al 31 de mayo de 2022. Cargo que desempeña la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón, en su condición de trabajadora de la sociedad mercantil de la cual es accionista. Salarios percibidos o cualquier otro beneficio económico independientemente de su denominación al 31 de mayo de 2022, en su condición de trabajadora de la mencionada sociedad mercantil. Monto de las prestaciones sociales estimadas a percibir por la demandada de autos desde el 23 de julio de 2014 al 31 de mayo de 2022. Valor actual en el mercado de las acciones de la mencionada de la sociedad. De la revisión a las actas procesales se evidencia que la misma fue admitida, pero no reposa la contestación de la información requerida a la empresa Centro de Análisis de Valores Corporales C.A., tal consideración este Tribunal no emite valoración a la misma. Y así se declara
Decima segunda: Promovió prueba de informes para solicitar informe a la Sociedad mercantil Centro de Diagnóstico La Paz ETR C.A. Sobre el número de las acciones de las que es titular la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón. Monto de dividendos a repartir entre los accionistas específicamente a la demandada desde la fecha de la constitución del fondo de comercio desde el 2 de julio de 2013 al 31 de mayo de 2022. Cargo que desempeña la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón, en su condición de trabajadora de la sociedad mercantil de la cual es accionista. Salarios percibidos o cualquier otro beneficio económico independientemente de su denominación al 31 de mayo de 2022, en su condición de trabajadora de la mencionada sociedad mercantil. Monto de las prestaciones sociales estimadas a percibir por la demandada de autos desde el 2 de julio de 2013 al 31 de mayo de 2022. Valor actual en el mercado de las acciones de la mencionada de la sociedad. De la revisión a las actas procesales se evidencia que la misma fue admitida, pero no reposa la contestación de la información requerida a la empresa Centro de Diagnóstico La Paz ETR C.A., tal consideración este Tribunal no emite valoración a la misma. Y así se declara.
A los folios 249 al 256, obra escrito de promoción de pruebas de la parte demandada ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas Cristina Figueredo y Dilu Paredes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.788 y 105.188.
Quien promovió:
Pruebas documentales:
Primero: Un vehículo marca Jeep, placa AD725KS, modelo Wagoneer, año 1982, cuya propiedad aparece en el certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 150101917793, de la consulta pública en la página web del portal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 143 del presente expediente obra en copia simple la consulta pública. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor de indicio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así declara.
Segundo: Las acciones existentes en la sociedad mercantil SIESCA, Seguridad Integral, Extintores y Servicios, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N° 29, TomoA-33, a saber setenta y cinco (75) acciones, con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) cada una, para un total de Siete Millones de Bolívares. Promueve el valor y merito jurídico probatorio del periódico publicaciones mercantiles CODEX, depósito legal, pp 20010M3407, de fecha 18 de noviembre de 2005, N°2.797 Edición. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 144 y 145 y su respectivo vuelto obra la publicación mercantil CODEX, vista y analizada la presente prueba este tribunal le otorga valor probatorio y las tiene como fidedignas de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Y así declara.
Tercero: Las prestaciones sociales que le corresponden, como Gerente de operaciones en la sociedad mercantil SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS, EL VIGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo 47-A, EXPEDIENTE MERCANTIL 379-18607, desde el 2007 hasta el 22 de mayo de 2022. Promueven el valor y merito jurídico probatorio de la página web ww@siescaelvigia.com, y la inscripción como trabajador de la empresa SIESCA El VIGIA, C.A., en el Instituto Venezolanos del Seguro Social (IVSS), emanada de la página web del IVSS, desde el año 2007 hasta el 22 de mayo de 2022. De la revisión a las actas procesales se evidencia que el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado se encuentra bajo dependencia de la empresa SIESCA el VIGIA C.A., desde 01/09/2018, vista y analizada este Tribunal, aprecia la misma y le otorga valor probatorio a la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y así se declara.
Cuarto: para demostrar la existencia de la Sociedad mercantil SIESCA El VIGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo47-A, expediente mercantil 379-18607, promueven el valor y merito jurídico de la copia simple del expediente mercantil N° 379-18607, perteneciente a la sociedad mercantil SIESCA EL VIGIA C.A. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 150 al 201, vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, queda evidenciado que la empresa SIESCA El VIGIA pertenece a la parte demandante ciudadana Tibisay Virginia Rojas Mendoza y la parte demandada ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado. Y así se declara.
Quinto: Para demostrar la existencia de obligaciones de la sociedad conyugal que el ex cónyuge Ángel Custodio Rojas Maldonado no incluye de los bienes a repartir, tales como las obligaciones contraídas, para la modernización y mejoramiento de los fondos de comercio denominado: Centro de Análisis de valores Corpolares C.A. (CAVC), inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 2014, bajo el N°6, tomo 162-A y Centro de Diagnóstico “LA PAZ” ETR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de fecha 2 de julio de 2013, bajo el N°2, tomo 161-A RM1MERIDA. Promueven el valor y merito jurídico probatorio de la letra de cambio 1/1, de fecha 27 de agosto de 2020, por la cantidad de Treinta Mil Dólares Estadunidenses, con fecha de vencimiento el 27 de agosto de 2021, a la orden de Tulio Antonio Toro Ceballos.
Con la finalidad de demostrar el préstamo utilizados para actualizar y mejorar el funcionamiento de los fondos de comercio denominado: Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC) y La Paz ETR, C.A. Dicho préstamo fue invertido para actualizar y mejor el funcionamiento de los fondos de comercio denominado Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC) y La Paz ETR, C.A., Promueven las siguientes facturas: Factura N° 000945, de fecha 11-06-2020, de Maquinarias Terán, Centro Diagnostico La Paz. Concepto: Compra de generador a gasolina marca Sportman, modelo Gem-4000-SS 7HO, Monto 450 Dólares. Factura N° 000188, de fecha 30-12-2021, Lic. Mileidy del Valle Hernández de Carrillo, por concepto de Servicios de Microbiología, Monto 2.137. Factura N° 000187, de fecha 30-11-2021, servicio de laboratorio. Monto de 2137,50. Factura N° 00014604, Control N° 016430, de fecha 10-11-2021, IMAVACOR. Concepto: Compra de insumos (varios), Monto 143,19Bs. Factura N° 0006200, de fecha 23-11-2021, IMPRESOS RAOCA C.A. Concepto: Compra de 500 tarjetas grupo sanguíneo, Monto 45,40Bs. Factura N° 012194, de fecha 11-10-2021, SERVI ZENT C.A., por concepto compra de jeringas 3cc (21Gx1/2, CJ, x 100) marca Vensalud. Monto 104,40bs. Factura N° A000020169, de fecha 10-11-2021, Distribuidora Urdaneta & Barra. Concepto: Compra de insumos (varios), Monto 624,00Bs.Factura N° 011052, de fecha 18-10-2021, SERVI ZENIT C.A. Concepto: Compra de urea COLOR 2R 1X100, MARCA WIENER. Monto 164,37Bs. Factura N° 0000945, de fecha 25-10-2021, CASA MEDICA. Concepto: Compra de compra de alcohol y otro. Monto 82,20Bs. Factura N° 011841, de fecha 13-09-2021, SERVI ZENT C.A... Concepto: Compra de Cloro 50 x 1 ML. Monto 146.160.000,00Bs. Factura N° 000808, de fecha 16-09-2021, MONQUILAB. Concepto: Compra de 04 cepillos p/ lavar tubos. Monto Bs.40.500.000Bs. Factura N° 015893, de fecha 10-08-2021, IMAVACOR. Concepto: Compra de PCR x 100 TEST BIOME. Monto 81.411.703,46Bs. Factura N° 000808, de fecha 05-08-2021, MONQUILAB. Concepto: Compra de 01 RELOJ 04 TIEMPOS Monto 114.800Bs. Factura N° A000019509, de fecha 13-08-2021, distribuidora Urdaneta & BARRA. Concepto: Compra de insumos varios. Monto 3.101.477, 722,72Bs. Factura N° 015963, de fecha 18-08-2021, IMAVACOR. Concepto: Compra de insumos THS, Insulina T3, T4 Monto 1.156.446.160,80Bs. Factura N° 011615, de fecha 20-08-2021, SERVI ZENT C.A... Concepto: Compra de FER COLOR AA liquida 1 x 20 y FER COLOR TRANSFERRINA. Monto 240.696.984Bs. Factura N° 011687, de fecha 26-08-2021, SERVI ZENT C.A. MG COLOR AA2X50 Y FOSFATEMIA. Monto 249.933.600,00Bs. Factura N°A000019780, de fecha 30-08-2021, Distribuidora Urdaneta & Barra. Concepto: PSA 96 TEST MARCA MONOBINO Y EPSA 96 TEST MARCA MONOBINO, Monto 913.679.869,00Bs. Factura N°000792, de fecha 29-07-2021, MONQUILAB. Concepto: de pago de reloj 4 tiempos, calcio x 480 diagnotest, franco X1 galón de Alcohol masilla selladora, paquete x1.000p/amarilla, Monto 319.200.000,00Bs. Factura N°A000018390, de fecha 13-05-2021, Distribuidora Urdaneta & Barra. Concepto: de 96 test, marca MONOBIND, por la cantidad de 547.161.768,51Bs. Factura N°001639 de fecha 14-05-2021, DISTRIMEDICAL ARAUJO de fecha 15-05-2021, por concepto de compra de 1 salp # 25 caja x 100 unidades Monto 33.121.000,00Bs. Factura N°00009417 N° de control 00-010459, de fecha 18-05-2021, SERVI ZENIT C.A., por concepto de AMILOKIT25-40 DET-WIENER -, Monto 60.663.280,00. Factura N° A 000018546, de fecha 26-05-2021, DISTRIBUIDORA URDANETA & BARRA C.A., por concepto de 96 TEST MARCA MONOBIND, Monto 589.721.150,00. Factura N°00022256 ANDINA DE ILUMINACION. ANDILUZ C.A. de fecha 12-05-2021, Monto 7.060.000,00. Factura N°00143586, de fecha 12-05-2021, MEDICO DENTAL LLANO, por concepto de AGUJAS HIPODERMICAS 23 x1 x 100; alcohol antiséptico, rollo de algodón por 500gramos, Monto 890.110.549,52. Factura N°00007797, de fecha 10-05-2021, PUBLIVIAS, por concepto de Pendón, Monto 57.000.000,00. Factura N°A00019058, de fecha 6-07-2021, DISTRIBUIDORA URDANETA & C.A., por concepto de BIOPROT U/LCR, AUTOMATIZADA, MARCA BIOCLIN; LACTATO DESIHIDROGENASO LDH UV, AUTOMATIZADA; TRASAMINASE AST/TGO KINETIC AUTOMATIZADA; TRANSAMINASE ALT/TGP KINETIC AUTOMATIZADO, Monto 1.370.330.193, 94,00. Factura N°00013945, N° de control 015765, de fecha 22-07-2021, IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES C.A., por concepto de PCR x100 TEST BIOME. Monto74.075.781, 82. Factura N°00022210, de fecha 29-04-2021, ANDINA DE ILUMINACION, ANDILUZ C.A., por concepto de BOMBILLO ESPIRAL LEEP 7W, TUBO FLUORECENTE 22W. Monto 12.085.375,01Bs. Factura N°0009193, N° de control 010227, de fecha 23-04-2021, por concepto de UREA – COLOR 2 R X100 + 1 X100+1X20, Monto 111.471.360, 00Bs. Factura N° de control 015765, de fecha 22-07-2021, IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES C.A., por concepto de PCR x100 TEST BIOME. Monto 74.075.781, 82. Factura N°002998, N° de control 002998, de fecha 24-04-2021, HEMALB, por concepto de exámenes varios laboratorios. Monto 250.000.000,00Bs. Factura N°00005543, N° de control 00-005558, LABORATORIOS ODK C.A, por concepto de TIRAS DE UROANÁLISIS X 150 TIRAS; INYECTADORA 10CC. Monto 71.630.000,00Bs. Factura N°00022076 de ANDINA DE ILUMINACIÓN, ANDILUZ C.A de fecha 18-03-2021, por concepto de cable coaxial, CONECTOR RG-6 ROSCA. Monto 7.199.999,99. Factura N°026048, de fecha 26-02-2021, COMERCIALIZADORA 2014, C.A por concepto de base fija para TV. Monto 18.999.999,99Bs. Factura N°00-000153 de fecha 28-02-2021, Lic. MILEIDY DEL VALLE HERNANDEZ DE CARRILLO, por concepto de 1 Servicio de Microbiología. Monto 290.000.000,00Bs. Factura N°08685, de fecha 26-02-2021, COMERCIALIZADORA 2014, C.A por concepto de TV-32 SV3000 HD SONEVIEW. Monto 237.500.000,00Bs. Factura N°000840 de fecha 26-02-2021, INVERSIONES MI MANANTIAL C.A, por concepto de botellón de agua. Monto 14.992.000,00Bs. Factura N°00-000382, de fecha 15-01-2021 DISTRIBUIDORA BIEN LIMPIO C.A, por concepto de CLORO NORMAL, JABON TODO USO DESENGRASANTE. Monto 5.695.000,01. Factura N°000152, de fecha 30-01-2021, por concepto de SERVICIO DE MICROBIOLOGÍA. Monto 290.000.000,00Bs. Factura N°A00018649, de fecha 04-06-2021, DISTRIBUIDORA URDANETA & BARRA C.A, por concepto de INSULIN: 96 TEST MONOBIND. Monto 393.360.497,25Bs. Factura N°A00018803, de fecha 21-06-2021 DISTRIBUIDORA URDANETA PARA CENTRO DIAGNÓSTICO LA PAZ. CONCEPTO Ferritin Elisa DRG. Monto 398.660.048,87Bs. Factura N°002950, N° de Control 002950, de fecha 2006-2021. HEMA-LAB, por concepto de exámenes de laboratorio. Monto 380.000.000Bs. Factura N°00-001677, SIESCA EL VIGÍA C.A, de fecha 09-05-2019, por concepto de mantenimiento de extintores. Monto: 1.467.580,38Bs. Factura N°000478 LAQUIMED C.A, de fecha 20-03-2022, por concepto de ANALIZADOR DE ELECTROLITOS Y KIT DE ARANGE. Monto 290$USD. LIBRO FISCAL AÑO 2020, contentivo de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del Centro Diagnóstico LA PAZ C.A. Pago de Impuesto sobre la Renta emitido por el Banco Mercantil de fecha 05-03-2021. Monto 23.459.234,72 Bs. Planilla de Declaración de Impuesto Sobre la Renta N° 2100174705, de fecha 01-01-2020 al 31-12-2020. Relación de Depreciación y Ajuste por inflación del CENTRO DE DIAGNÓSTICO LA PAZ C.A, año 2020. Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por internet ISLR N°2020500002226000025306, CENTRO DIAGNOSTICO LA PAZ C.A, correspondiente al año 2021, desde el 01-01-2021 al 31-12-2021. Certificado Electrónico de Solvencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat del CENTRO DIAGNOSTICO LA PAZ C.A, de fecha 13-12-2022. Pago de BANAVIH-APORTES FAOV N°31351265 de fecha 05-12-2022. Factura N°000355, ACCESORIOS Y DETALLES MARVI, de fecha 07-07-2022 por concepto de un KIT DE JABON LIQUIDO. Monto 9,00Bs. Factura N°00015770, N° de control 00-01117733, IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 15-07-2022, por concepto de TRANSAMINASA GOT X 120ml KEMROY, ALCOHOL ANTISEPTICO X LITRO. Monto 111,62BS. Factura N°00016298, N°de control 00-018277, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 07-10-2022, por concepto de SODIO X 50 DET LABCARE, POTASIO X 50 DET LABCARE, CLORO 50 X ML LABCARE. Monto. 729,80Bs. Factura N°00016113, N° de control 00-018084, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 12-09-2022, por concepto de INSULINA X 96 TEST INMUKIT; TSH X 96 TEST AUTOBIO. Monto 1.432,00Bs.Factura N°00016429, N° de control 00-018413, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 27-10-2022, por concepto de GUANTES DE LATEX TALLA S. Monto 608,12Bs. Factura N°00015494, N° de control 00-017453, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 26-05-2022, por concepto de CURITAS REDONDAS C X 100; INSULINA X 96 TEST 96 TEST 96 INMUKIT. Monto 591,01Bs. Factura N°00016000, N° de control 00-017968, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 29-08-2022, por concepto de ALCOHOL ANTISEPTICO X LITRO, JERINGAS 3CC 21 X 1 X 100 SEBIS. Monto 281,47Bs. Factura N°00006165, N° de control 06180, LABORATORIOS ODK, de fecha 19-08-2022, por concepto de SODIO 50 X 1 ml, POTASIO 1 X 100 ml, CALICO CON PATRON X 100 PRUEBAS, FIBRINOGENO CON PATRON. Monto 803,57.Factura N°00015958, N° de control 017925, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 29-08-2022, por concepto de THROMBOREL 4ml TP IDG, ACTIN PTT 1 X 4ML IDG, ANTI DUOCLONE 10ML LORNE. Monto 336,23Bs.NOTA DE ENTREGA N°00013155, PEMEDICAL, de fecha 21-06-2022, por concepto de CA 12-5 X 96 BIOS. Monto 631,31Bs. NOTA DE ENTREGA N°00013423, PEMEDICAL, de fecha 08-07-2022, por concepto de TROPONINA 1 X 96 BIOS. Monto 635,62Bs. Factura N°B40051633, N° de control 457960, CRUMAR, de fecha 13-10-2022, por concepto de INYECTADORA 3 CC 21 G ½ LUER LOCK, INYECTADORA 5CC 21 G X ½ LUER LOCK. Monto 2.711,61. Factura N°00016428, N° de control 00-018412, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 27-10-2022, por concepto de AMILASA 1 X 20ML CROMATEX, APLICADORES CON ALGODÓN X 100, TRANSAMINASAS TGO 1 X 50 ml, TRANSAMINASAS TGP 2 X 50 ml, ALCOHOL ANTISEPTICO X 500ML, PRUEBA DE EMBARAZO X 50 TEST. Monto 683,36.Factura N°00015678, N° de control 00-017638, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 28-06-2022, por concepto de TIRAS DE ORINA POR 150 TEST YERCON, ALGODÓN 500GRS PLUSMEDIC, ALCOHOL ANTISEPTICO X LITRO, PCR X 100 TEST BIOME, HEP A X 25 TEST EGENS. Monto 364,01Bs. Factura N°00015517, N° de control 00-017476, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 30-05-2022, por concepto de DENGUE 1Gg/lgM x 50 TEST EGENS, ANTICUAGULANTE EDTA X 25ML, PERICRANEAL 23GX3/4 (E) C X 100, HIV X 50 TEST EGENS, APLICADORES CON ALGODÓN X 100, LAMINAS PORTA OBJ X 50. Monto 448,97Bs. Factura N° 00016595, N° de control 00-018587, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 24-11-2022, por concepto de INSULINA X 96 TEST INMUKIT. Monto 1.053,69Bs.Factura N°00016607, N° de control 00-018599, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 28-11-2022, por concepto de SODIO x 100ml IDEG. Monto 347,58Bs. Factura N°00016607, N° de control 00-018599, IMPLEMENT0S PARA EL ANALISIS DE VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A, de fecha 28-11-2022, por concepto de SODIO x 100ml IDEG. Monto 347,58Bs. Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de ISRL, N°202050000212800000574, de CENTRO DIAGNOSTICO LA PAZ C.A, de fecha 04-06-202. Recibo de pago del Banco Mercantil por la cantidad de 7.298-879,42Bs. Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de ISRL, N°20205000022600025306 de CENTRO DIAGNOSTICO LA PAZ C.A, de fecha 04-06-202. Recibo de pago del Banco Mercantil. Monto 7.298.879,42Bs. Nóminas de trabajadores del centro de DIAGNOSTICO LA PAZ C.A, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022. En cuanto a las pruebas que anteceden que obran a los folios 257 al 358, este Tribunal no se pronuncia en cuanto que fue declarada con lugar la oposición a estas pruebas, tal como se desprende del auto de fecha 20 de marzo de 2023. Y así se declara.
Promueve el valor y merito probatorio del certificado electrónico ISRL RIFJ-404516778. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 202, obra certificado electrónico ISLR RIF J-404516778, de la empresa Centro de Análisis de Valores Corporales C.A., de fecha 28/03/2022. Vista y analizada la presente prueba este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y así se declara.
Promueve el pago de Impuestos al SENIAT (PLANILLA DE CONTRIBUYENTE), correspondiente al periodo comprendido desde el 01-01-2021 al 31-12-2021. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 203 al 210, del presente expediente se evidencia la declaración del ejercicio económico de la empresa Centro de Análisis de Valores Corporales C.A., Este Tribunal las tiene como fidedignas y se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y así se declara.
Promueve el estado de Cuenta del Centro de Análisis de Valores Corporales C.A, correspondiente a la declaración mensual de fecha 08-12-2022. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 213, obra el estado de cuenta del Centro de Análisis de Valores Corporales, emitido por el servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria SAMAT. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 213 y 214 del presente expediente obra en copia simple dicho pago de la respectiva empresa. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio como documento administrativo. Y así se declara
Pago de Servicio de Agua, a AGUAS DE MÉRIDA, de fecha 08-12-2022. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 215 obra factura emitida de aguas de Mérida, este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma como documento administrativo. Y así se declara.
Compra de reactivos, según consta de Factura CENTRO DE DIAGNOSTICO LA PAZ, de fecha 01-09-2021. Monto 3.500$ USD, a la Empresa LABORATORIOS MÉRIDA, RIF.- J-25491510.8. En cuanto a esta prueba este Tribunal no se pronuncia sobre la misma ya que no fue admitida, tal como se desprende del auto de admisión a las pruebas de fecha 20 de marzo de 2023. Y así se declara.
Pago realizado a la empresa LAQUIMED de fecha 20-03-2022 orden de entrega N°000465, por concepto de compra de Equipo Analizador de ELECTROLITOS Y KIT DE ANONQUE, serial 21152L. Monto 2.900$USD. En cuanto a esta prueba este Tribunal no se pronuncia sobre la misma ya que no fue admitida, tal como se desprende del auto de admisión a las pruebas de fecha 20 de marzo de 2023. Y así se declara.
Pago de Impuesto al SAMAT del Laboratorio LA PAZ, de fecha 08-11-2022 hasta el 30-11-2022. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 219 del presente expediente. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma como documento administrativo. Y así se declara.
Pago de Impuesto al SAMAT del Laboratorio LA PAZ, de fecha 20-10-2022. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 220 del presente expediente. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma como documento administrativo. Y así se declara.
Pago de impuesto al SENIAT, de fecha 22-08-2022, N°00030918. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 221 del presente expediente. Este Tribunal las tiene como fidedignas y se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y así se declara.
Pago de canon de arrendamiento mensual del laboratorio LA PAZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES MENSUALES (150$USD). En cuanto a esta prueba este Tribunal no se pronuncia sobre la misma ya que no fue admitida, tal como se desprende del auto de admisión a las pruebas de fecha 20 de marzo de 2023. Y así se declara.
Pago de canon de arrendamiento mensual del laboratorio LA PAZ, por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES MENSUALES (300$USD). En cuanto a esta prueba este Tribunal no se pronuncia sobre la misma ya que no fue admitida, tal como se desprende del auto de admisión a las pruebas de fecha 20 de marzo de 2023. Y así se declara.
Promueve la exhibición de los libros contables, Diario, mayor y de inventario de la sociedad Mercantil de Seguridad Integral, extintores y Servicios C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N° 29, tomo A-33, para los dividendos, utilidades y prestaciones sociales y /o cualquier otro beneficio que se haya formado producto de la actividad comercial generada desde el día 06-12-1985 al 22 de mayo de 2022. En cuanto a esta prueba este Tribunal no se pronuncia sobre la misma ya que no fue admitida, tal como se desprende del auto de admisión a las pruebas de fecha 20 de marzo de 2023. Y así se declara.
Auditoría Contable Promueve el valor y merito jurídico probatorio de la experticia contable, en los libros de contabilidad de la compañía a saber Diario, Mayor y de Inventario de la sociedad Mercantil Seguridad Integral, Extintores y Servicios C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N°29, Tomo A-33, en cuanto los dividendos, utilidades y prestaciones sociales y/o cualquier otro beneficio que se haya formado producto de la actividad comercial, desde el día 06-12-1985 al 22 de mayo de 2022. En cuanto a esta prueba este Tribunal no se pronuncia sobre la misma ya que no fue admitida, tal como se desprende del auto de admisión a las pruebas de fecha 20 de marzo de 2023. Y así se declara.
Promovieron prueba de informe al Instituto Nacional de Transporte (INTT), ubicado en la Avenida Universidad, (frente al antiguo Hotel Venetur), que informe: Si el vehículo Marca JEEP, Placa: AD725KS. Modelo Wagoneer, Año 1982, cuya propiedad aparece registrada en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N°150101917793, a nombre del ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad V.-8.031.425, toda vez que la página de consulta pública del portal Web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). De la revisión a las actas procesales se evidencia que la presente prueba no reposa y en tal sentido este Tribunal no puede entrar a valorar la misma. Y así se declara.
Promovieron el valor y merito jurídico de la prueba de informe al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en el Esquina de la Avenida 4, con calle 23, Planta Baja del Edificio Hermes (PALACIO DE JUSTICIA), jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que informe: 1) Si el expediente mercantil 379-18607ª, pertenece a la sociedad mercantil SIESCA EL VIGIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo 47-A. 2) El nombre de los accionistas y la cantidad de acciones de cada uno de ellos. 3) El monto del Capital Social. 4) Ultima Acta inscrita en la compañía. 5) Si la referida sociedad mercantil ha sido liquidada. De la revisión a las actas procesales se evidencia del expediente principal no se evidencia que existe la repuesta del Registrador Mercantil, en tal sentido este Tribunal no puede entrar a valorar la misma. Y así se declara.
Promovieron el valor y merito jurídico de la prueba de informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Mérida, cuyas oficinas administrativas se encuentran ubicadas en la Avenida Los Próceres, Sector La Pedregosa, Centro Comercial Ferretero El Llano, 2do Piso, que informe: Si el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad V.-8.031.425, se encuentra inscrito en este instituto como trabajador de la sociedad mercantil SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS, EL VIGIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N° 4, Tomo 47-A. De la revisión a las actas procesales se evidencia del expediente principal no se evidencia que existe la repuesta del seguro social, en tal sentido este Tribunal no puede entrar a valorar la misma. Y así se declara.

PRUEBAS DEL CUADERNO SEPARADO:

A los folios 24 al 71, obra escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, a través de su apoderada judicial Abogada Miriam Meza Santiago. Quien promovió las siguientes pruebas:
Documentales:
Primero: Valor y merito jurídico de la impresión de la consulta pública realizada a través de la página Web: http://www.intt.gob.ve/, perteneciente al Instituto Nacional Transporte Terrestre (INTT), en la pestaña correspondiente a consulta pública de trámite, opción de vehículo por placa la cual a introducir los datos requeridos como lo son el número de cedula de identidad de su representado V- 8031425 y el número de placa indicada por la demandada de autos AD725KS, arroja como resultado “ la placa AD725KS” no corresponde con el tipo de vehículo utilizado. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 28 del cuaderno de contradicciones reposa la consulta a través de la página web del Instituto Nacional Transporte Terrestre (INTT). Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio como indicio de conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así declara.
Segundo: Promueve el valor y merito jurídico de acta extraordinaria N° 1 de asamblea de accionistas celebrada en fecha 26 de febrero de 2010, en la sede de la empresa “SIESCA”, sobre la inactividad de la empresa correspondiente del periodo comprendido del 16 de noviembre del año 2005 al 31 de diciembre del mismo año. comunicación dirigida al Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), notificándose al mencionado servicio por parte de la empresa mercantil “SIESCA”, respecto a la inactividad de la empresa desde la fecha de su constitución. Acta extraordinaria N°2 de fecha 27 de febrero de 2010, inserto en el expediente N° 35140, correspondiente a la mencionada empresa aprobando los estados financieros correspondientes al año 2006. acta de asamblea extraordinaria N° 03 de fecha 01 de marzo de 2010, inserta al expediente N° 35140, correspondiente a la mencionada empresa aprobando los estado financieros al año 2007. acta de asamblea extraordinaria N° 04 de fecha 02 de marzo de 2010, inserta al expediente N° 35140, correspondiente a la mencionada empresa aprobando los estado financieros al año 2008. Estados financieros balances general y estado de ganancias y pérdidas correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, se desprende que la mencionada no contó dentro de su inventario con bienes, muebles ni inmuebles de valor a repartir pues los mismos estuvieron comprendidos por mobiliarios y equipo de computación sujeto a depreciación. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 31 al 50 obra las respectivas y balance hasta el año 2008 del cuaderno de contradicciones, visto y analizado este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma del cual se desprende su inactividad económica sobre la empresa propiedad de ambas partes. Y así se declara.
Tercero: Promueve el valor y merito jurídico de la cuenta individual emitida del Instituto de los Seguros Sociales a través de su página web, se desprende que su patrono de su representado es SIESCA EL VIGIA C.A., empresa ingreso el primero de septiembre de 2018. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 148 del expediente principal, vista y analiza la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio al mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Y así se declara.
Cuarto: Promueve el valor y merito jurídico del acta constitutiva del estatuto social de la sociedad mercantil SIESCA EL VIGIA C.A., a los fines demostrar la empresa es una persona jurídica ajena y distinta de la empresa SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL EXTINTORES Y SERVICIOS C.A. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 150 al 201, del expediente principal, visto y analizado la presente prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que la empresa SIESCA EL VIGIA C.A, no pertenece a ninguno de las partes en el presente juicio. Y así se declara.
Quinto: Promuevo el valor y merito jurídico de correo que fuera enviado en fecha 27 de septiembre de 2022, por la apoderada de la demandada en autos Dilu Paredes a través de su correo enviando un acuerdo amistoso propuesto por la demandada de autos en la fecha previa de la interposición de la presente demanda, donde se planteaba la presente partición. En cuanto a esta prueba este Tribunal no se pronuncia con respecto a esta prueba por que no fue admitida la misma tal como se desprende del auto de admisión de prueba de fecha 23 de marzo de 2023. Y así se declara.
Sexto: Invoca la impugnación que se realizó tanto en el expediente principal como en el presente cuaderno del instrumento cambiario identificado como letra de cambio 1/1 de fecha 27 de agosto de 2020, con fecha de vencimiento para el pasado 27 de agosto de 2021, librada en nombre de la demandada de autos. En cuanto a esta prueba este Tribunal no se pronuncia con respecto a esta prueba por que no fue admitida la misma tal como se desprende del auto de admisión de prueba de fecha 23 de marzo de 2023. Y así se declara.
Séptimo: Promuevo inspección ocular: Al Centro de Análisis de Valores Corporales C.A., ubicado en la ciudad de Mérida, con el acompañamiento de un experto de considerarse pertinente se deje constancia de lo siguiente: 1) De cuantas acciones es titular la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón. 2) Cual es el cargo que ocupa u ocupo la demandada de autos hasta el 31 de mayo de 2022, dentro del órgano de dirección y administración de la Sociedad mercantil y como trabajadora de la misma.3.- De acuerdo con el cargo ocupado por la demandada de autos dentro del órgano de dirección y administración de la sociedad mercantil. ¿Cuáles son las funciones que detenta la misma? 4) Dejar constancia de cuantas actas reposan en el libro de asamblea y cuáles son los puntos tratados en ella, haciendo principal énfasis al último cuatrimestre del año 2020, 2021 y 2022. 5) Dejar constancia sobre la base de los respectivos libros contables para el último cuatrimestre del año 2020 de la supuesta incorporación de los supuestos Treinta Mil dólares (30.000,00$) al capital social de la empresa como un aporte realizado por la demandada de autos. 6) Dejar constancia de cualquier otro particular otro particular que pudiera surgir de manera sobrevenida al momento de practicarse la inspección siempre y cuando el mismo se vincule con el objeto de prueba.2.- Centro de Diagnóstico “LA PAZ” ETR C.A., ubicada en Mérida del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida se deje constancia de lo siguiente: 1) De cuantas acciones es titular la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón. 2) Cual es el cargo que ocupa u ocupo la demandada de autos hasta el 31 de mayo de 2022, dentro del órgano de dirección y administración de la Sociedad mercantil y como trabajadora de la misma.3.-De acuerdo con el cargo ocupado por la demandada de autos dentro del órgano de dirección y administración de la sociedad mercantil. ¿Cuáles son las funciones que detenta la misma? .4) Dejar constancia de cuantas actas reposan en el libro de asamblea y cuáles son los puntos tratados en ella, haciendo principal énfasis al último cuatrimestre del año 2020, 2021 y 2022. 5) Dejar constancia sobre la base de los respectivos libros contables para el último cuatrimestre del año 2020 de la supuesta incorporación de los supuestos Treinta Mil dólares (30.000,00$) al capital social de la empresa como un aporte realizado por la demandada de autos. 6) Dejar constancia de cualquier otro particular otro particular que pudiera surgir de manera sobrevenida al momento de practicarse la inspección siempre y cuando el mismo se vincule con el objeto de prueba. En cuanto a las pruebas que anteceden este Tribunal no se pronuncia con respecto a esta prueba por que no fue admitida la misma tal como se desprende del auto de admisión de prueba de fecha 23 de marzo de 2023. Y así se declara.
A los folios 56 al 71, obra escrito de promoción de pruebas de la parte demandada ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Dilu Estrella Paredes. Quien promovió las siguientes pruebas:
Pruebas documentales:
Primero: Un vehículo marca Jeep, placa AD725KS, modelo Wagoneer, año 1982, cuya propiedad aparece en el certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 150101917793, de la consulta pública en la página web del portal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Segundo: Las acciones existentes en la sociedad mercantil SIESCA, Seguridad Integral, Extintores y Servicios, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N° 29, TomoA-33, a saber setenta y cinco (75) acciones, con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) cada una, para un total de Siete Millones de Bolívares. Promueve el valor y merito jurídico probatorio del periódico publicaciones mercantiles CODEX, depósito legal, pp 20010M3407, de fecha 18 de noviembre de 2005, N°2.797 Edición. Tercero: Las prestaciones sociales que le corresponden, como Gerente de operaciones en la sociedad mercantil SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS, EL VIGIAC.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo 47-A, EXPEDIENTE MERCANTIL 379-18607, desde el 2007 hasta el 22 de mayo de 2022. Promueven el valor y merito jurídico probatorio de la página web ww@siescaelvigia.com, y la inscripción como trabajador de la empresa SIESCA El VIGIA, C.A., en el Instituto Venezolanos del Seguro Social (IVSS), emanada de la página web del IVSS, desde el año 2007 hasta el 22 de mayo de 2022. Cuarto: para demostrar la existencia de la Sociedad mercantil SIESCA El VIGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo47-A, expediente mercantil 379-18607, promueven el valor y merito jurídico de la copia simple del expediente mercantil N° 379-18607, perteneciente a la sociedad mercantil SIESCA EL VIGIA C.A. Quinto: Para demostrar la existencia de obligaciones de la sociedad conyugal que el ex cónyuge Ángel Custodio Rojas Maldonado no incluye de los bienes a repartir, tales como las obligaciones contraídas, para la modernización y mejoramiento de los fondos de comercio denominado: Centro de Análisis de valores Corpolares C.A. (CAVC), inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 23 de julio de 2014, bajo el N°6, tomo 162-A y Centro de Diagnóstico “LA PAZ” ETR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de fecha 2 de julio de 2013, bajo el N°2, tomo 161-A RM1MERIDA. Promueven el valor y merito jurídico probatorio de la letra de cambio 1/1, de fecha 27 de agosto de 2020, por la cantidad de Treinta Mil Dólares Estadunidenses, con fecha de vencimiento el 27 de agosto de 2021, a la orden de Tulio Antonio Toro Ceballos. Con la finalidad de demostrar el préstamo utilizados para actualizar y mejorar el funcionamiento de los fondos de comercio denominado: Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC) y La Paz ETR, C.A. Dicho préstamo fue invertido para actualizar y mejor el funcionamiento de los fondos de comercio denominado Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC) y La Paz ETR, C.A., Promueven las siguientes facturas: Factura N° 000945, de fecha 11-06-2020, de Maquinarias Terán, Centro Diagnostico La Paz. Concepto: Compra de generador a gasolina marca Sportman, modelo Gem-4000-SS 7HO, Monto 450 Dólares. Factura N° 000188, de fecha 30-12-2021, Lic. Mileidy del Valle Hernández de Carrillo, por concepto de Servicios de Microbiología, Monto 2.137. Factura N° 00014604, Control N° 016430, de fecha 10-11-2021, IMAVACOR. Concepto: Compra de insumos (varios), Monto 143,19Bs. Factura N° 0006200, de fecha 23-11-2021, IMPRESOS RAOCA C.A. Concepto: Compra de 500 tarjetas grupo sanguíneo, Monto 45,40Bs. Factura N° 000186, de fecha 30-10-2021, Expedida por la licenciada Mileidy Del Valle Hernández de Carrillo por concepto de servicio de microbiología, Monto 615,00Bs. Factura N° 00010998, N° de control 012094 de fecha 11-10-2021, Expedida por la SERVI ZENT C.A. por concepto de compra jeringas 3cc, tipo 21g por 1 y ½ CJx100, marca vensalud, Monto 104, 40,00Bs Factura N° A000020169, de fecha 11-10-2021, Distribuidora Urdaneta & Barra. Concepto: Compra de insumos (varios), Monto 624,00Bs. Factura N° 011052, de fecha 18-10-2021, SERVI ZENIT C.A. Concepto: Compra de urea COLOR 2R 1X100, MARCA WIENER. Monto 164,37Bs.Factura N° 0000945, de fecha 25-10-2021, CASA MEDICA. Concepto: Compra de compra de alcohol y otro. Monto 82,20Bs.Factura N° 011841, de fecha 13-09-2021, SERVI ZENT C.A... Concepto: Compra de Cloro 50 x 1 ML. Monto 146.160.000,00Bs.Factura N° 000818, de fecha 16-09-2021, MONQUILAB. Concepto: Compra de 04cepillos p/ lavar tubos. Monto Bs.8728448, 30Bs.Factura N° 015893, de fecha 10-08-2021, IMAVACOR. Concepto: Compra de PCR x 100 TEST BIOME. Monto 81.411.703,46Bs. Factura N° 000798, de fecha 05-08-2021, MONQUILAB. Concepto: Compra de 01 RELOJ 04 TIEMPOS Monto 114.800Bs. Factura N° A000019509, de fecha 13-08-2021, distribuidora Urdaneta & BARRA. Concepto: Compra de insumos varios. Monto 3.101.477, 722,72Bs. Factura N° 00014143, N° de control 00-015963, de fecha 18-08-2021, IMAVACOR. Concepto: Compra de insumos THS, Insulina T3, T4 Monto 1.156.446.160,80Bs. Factura N° 00010535, N° de control 00-011615 de fecha 20-08-2021, SERVI ZENT C.A... Concepto: Compra de FER COLOR AA liquida 1 x 20 y FER COLOR TRANSFERRINA. Monto 240.696.984Bs.Factura N° 011687, N° de control 00-011687, de fecha 26-08-2021, SERVI ZENT C.A. MG COLOR AA2X50 Y FOSFATEMIA. Monto 249.933.600,00Bs.Factura N°A000019780, de fecha 30-08-2021, Distribuidora Urdaneta & Barra. Concepto: PSA 96 TEST MARCA MONOBINO Y EPSA 96 TEST MARCA MONOBINO, Monto 913.679.869,00Bs.Factura N°000792, N° de control 000-792 de fecha 29-07-2021, MONQUILAB. Concepto: de pago de reloj 4 tiempos, calcio x 480 diagnotest, franco X1 galón de Alcohol masilla selladora, paquete x1.000p/amarilla, Monto 319.200.000,00Bs.Factura N°A000018390, de fecha 13-05-2021, Distribuidora Urdaneta & Barra. Concepto: de 96 test, marca MONOBIND, por la cantidad de 547.161.768,51Bs. Factura N°001639 de fecha 14-05-2021, DISTRIMEDICAL ARAUJO de fecha 15-05-2021, por concepto de compra de 1 salp # 25 caja x 100 unidades Monto 33.121.000,00Bs.Factura N°00009417 N° de control 00-010459, de fecha 18-05-2021, SERVI ZENIT C.A., por concepto de AMILOKIT25-40 DET-WIENER -, Monto 60663280,00.Factura N° A 000018546, de fecha 26-05-2021, DISTRIBUIDORA URDANETA & BARRA C.A., por concepto de 96 TEST MARCA MONOBIND, Monto 589721150,00.Factura N°00022256 ANDINA DE ILUMINACION. ANDILUZ C.A. de fecha 12-05-2021, Monto 7060000,00.Factura N°00143586, de fecha 12-05-2021, MEDICO DENTAL LLANO, por concepto de AGUJAS HIPODERMICAS 23 x1 x 100; alcohol antiséptico, rollo de algodón por 500gramos, Monto 890110549,52.Factura N°00007797, de fecha 10-05-2021, PUBLIVIAS, por concepto de Pendón, Monto 71250000,01.Factura N°A00019058, de fecha 6-07-2021, DISTRIBUIDORA URDANETA & C.A., por concepto de BIOPROT U/LCR, AUTOMATIZADA, MARCA BIOCLIN; LACTATO DESIHIDROGENASO LDH UV, AUTOMATIZADA; TRASAMINASE AST/TGO KINETIC AUTOMATIZADA; TRANSAMINASE ALT/TGP KINETIC AUTOMATIZADO, Monto 1.370.330.193, 94,00.Factura N°00007943, de fecha 20-07-2021, PUBLIVIAS, por concepto de BANNER B/S A/0.70 metros cuadrados (G), 1X instalación Monto 2018299999,92 Factura N° 00013945, de fecha 22-07-2021, N° de control 015765, expedida por IMPREMENTOS por concento de PCRX100, TES BIOME Monto 74075781,82 Factura N°00022210, de fecha 29-04-2021, ANDINA DE ILUMINACION, ANDILUZ C.A., por concepto de BOMBILLO ESPIRAL LEEP 7W, TUBO FLUORECENTE 22W. Monto 12085375,01Bs. Factura N°0009193, N° de control 010227, de fecha 23-04-2021, por concepto de UREA – COLOR 2 R X100 + 1 X100+1X20, Monto 111.471360, 00Bs.Factura N°002998, N° de control 002998, de fecha 24-04-2021, expedida por HEMA-LAB, concepto exámenes varios laboratorios, Monto 250.000.000,00 BS. Factura N°00005543, N° de control 00-005558, de fecha 23-03-2021, LABORATORIOS ODK C.A, por concepto de TIRAS DE UROANÁLISIS X 150 TIRAS; INYECTADORA 10CC. Monto 71.630.000,00Bs. Factura N°00022076 de ANDINA DE ILUMINACIÓN, ANDILUZ C.A de fecha 18-03-2021, por concepto de cable coaxial, CONECTOR RG-6 ROSCA. Monto 7.199.999,99.Factura N°026048, de fecha 26-02-2021, COMERCIALIZADORA 2014, C.A por concepto de base fija para TV. Monto 18.999.999,99Bs. Factura N°000-000153 de fecha 28-02-2021, Licenciada Mileidy Del Valle Hernández de Carrillo, por concepto de un servicio de microbiología. Monto 290.000.000,00Bs. Factura N° 08685 de fecha 26-06-2021, expedida por comercializadora 2014, concepto TV-32 SV3000, HD MARCA SONIVIEW, monto 237.500.000,00Bs.Factura N° 000840 de fecha 26-02-2021, expedida por INVERSIONES MI MANANTIAL C.A., por concepto de botellón de agua, Monto 14992000,00Bs. Factura N°00-000382, de fecha 15-01-2021 DISTRIBUIDORA BIEN LIMPIO C.A, por concepto de CLORO NORMAL, JABON TODO USO DESENGRASANTE. Monto 5.695.000,01. Factura N°000152, de fecha 30-01-2021, expedida por la Licenciada Mileidys del Valle Hernández de Carrillo por concepto de SERVICIO DE MICROBIOLOGÍA. Monto 290.000.000,00Bs. Factura N°A00018649, de fecha 04-06-2021, DISTRIBUIDORA URDANETA & BARRA C.A, por concepto de INSULIN: 96 TEST MONOBIND. Monto 393.360.497,25Bs.Factura N°A00018803, de fecha 21-06-2021 DISTRIBUIDORA URDANETA PARA CENTRO DIAGNÓSTICO LA PAZ. CONCEPTO Ferritin Elisa DRG. Monto 398.660.048,87Bs. Factura N°002950, N° de Control 002950, de fecha 20-06-2021. HEMA-LAB, por concepto de exámenes de laboratorio. Monto 380.000.000Bs. Factura N°00-001677, SIESCA EL VIGÍA C.A, de fecha 09-05-2019, por concepto de mantenimiento de extintores. Monto: 1.467.580,38Bs. Factura N°000478 LAQUIMED C.A, de fecha 20-03-2022, por concepto de ANALIZADOR DE ELECTROLITOS Y KIT DE ARANGE. Monto 2.9000, 00.
Factura N°000478, de fecha 20-03-2022, expedida por la LAQUIMED, C.A., por concepto de analizador de electrolitos y kit de arange, Monto 290$.Nota de entrega N° PI-80202010720-22, expedida por LAB MEDICA de fecha 01-09-2021, por concepto FLUORECARE MF-T1000, ANALYER, monto 3500$.Factura N° 212, de fecha 31 de julio de 2022, expedida por la Licenciada Mileidys del Valle Hernández de Carrillo por concepto de SERVICIO DE MICROBIOLOGÍA. Monto 4590,59 bs. Factura N° 6078 N° de control 6093 de fecha 1-07-2022, expedida por el LABORATORIO ODK, por concepto de LIPASA SODIO, CLORO, POTASIO TRAS DE ORINA, CREATININA, DESCARTEN, BOLSAS, PUNTILLAS. Monto 1371, 17, bs. Factura N° 6096 N° de control 06101, de fecha 08-07-2022, expedida por el LABORATORIO ODK por concepto de LIPASA SODIO, CLORO, POTASIO TRAS DE ORINA, CREATININA, DESCARTEN, BOLSAS, PUNTILLAS. Monto 444,86bs.Factura N° A000017271, de fecha 16-12-2020, expedida por Distribuidora URDANETA, por concepto PCT -96 –TEST, MARCA MONOBINO. Monto204137082, 65bs.Factura N°A00023797, de fecha 16-08-2022, expedida por Distribuidora URDANETA &BARRA C.A. por concepto de PSA-96–TEST, MARCA MONOBINO. Monto 1502,96bs.Factura N°00-000206, de fecha 30-06-2022, expedida por la Licenciada Mileidys del Valle Hernández de Carrillo por concepto de SERVICIO DE MICROBIOLOGÍA. Monto 3690,00. Factura 000202 de fecha 1-06-2022, expedida por la Licenciada Mileidys del Valle Hernández de Carrillo por concepto de SERVICIO DE MICROBIOLOGÍA. Monto3553, 00 Factura N° 6035, N° de control 6050, de fecha 2-06-2022, expedida por Laboratorio ODK, Monto 600,00bs.Factura N° 000052, N° de control 00-000052, de fecha 25-11-2022, expedida por ZAYRED PEREIRA (CONTADOR PUBLICO) servicio contables, monto 574,54bs.Factura N° 000919, N° de control 00-000919, de fecha 20-10-2022, expedida por MONQUILAB, concepto rollo x100 gasa, paquete x100 punta amari, tubos wintrobe, monto 623,57bs.Factura N° 7887, N° de control 008786 de fecha 20-04-2021, expedida PROVIFARMA, concepto de inyectadora 3cc 21x1 y ½, inyectadora 5cc 21x1 y ½ monto 83172000,00bs.Factura N° 01167887, de fecha 19-01-2022, expedida LABORATORIO MEDICARE BIOTEC.C.A., concepto PCTDIAG KIT X20 TEST LOT 21008, monto 1531,20$ Estadunidenses. Factura N° 000157770, N° de control 00-0017733, de fecha 15-07-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR)C.A. monto 111,62bs. Factura N° 00016298, N° de control 00-0018277, de fecha 07-10-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR)C.A. monto. 729,80bs. Factura N° 00016113, N° de control 00-018084, de fecha 12-09-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR)C.A. monto.1432,00bs.Factura N° 00016429, N° de control 00-018413, de fecha 27-10-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A. monto. 608,12bs.Factura N° 00015494, N° de control 00-017453, de fecha 26-05-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR)C.A. monto.591,01.Factura N° 00016596, N° de control 00-018587, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A. monto.1503,69bs.Factura N° 00016067, N° de control 00-018599, de fecha 28-11-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR)C.A. monto.347,58.bs.Factura N°0001600, N° de control 00-017968, de fecha 29-08-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR)C.A. monto.281,47.bs.Factura N° 00006165, numero de control 06180, de fecha 19-08-2022, expedida por LABORATORIO ODK, monto 803,57bs.Factura N° 00015958, N° de control 017925, de fecha 19 -08-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR)C.A. monto.336,23.bs.Nota de entrega N° 00013155, de fecha 21-06-2022, expedida PEMEDICA, por la cantidad de 631,31bs.Nota de entrega N° 00013423, de fecha 08-07-2022, expedida PEMEDICA, por la cantidad de 635,62bs.Factura N° BA451633, N° de control 00-457-9660, de fecha 13-10-2022, expedida CRUMAR, monto 2711, 61bs.Factura N°00016428, N° de control 00-018412, de fecha 27-10-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR)C.A. monto.683,36.bs.Factura N° 001355, ACCESORIO Y DETALLES MARVI, de fecha 7-7-2022, monto de 9,00bs.Factura N°00015678, N° de control 00-017638, de fecha 28-06-2022, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A. monto.364,01.bs.Factura N° 00015587, N° de control 00-017476, expedida por IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A. monto.448, 97.bs.Promueven el libro fiscal del año 2020, portada obra en original al folio 319 del expediente principal, lo promovió de conformidad en lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con el artículo 1369 del Código Civil. Promovió el Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por internet ISLR N°2020500002226000011984, CENTRO DIAGNOSTICO LA PAZ C.A, correspondiente al año 2021, desde el 01-01-2021 al 31-12-2021.Promovió el Certificado Electrónico de Solvencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat del CENTRO DIAGNOSTICO LA PAZ C.A, de fecha 13-12-2022. Pago de BANAVIH-APORTES FAOV N°31351265 de fecha 05-12-2022. Promovió la declaración del impuesto sobre la recta correspondiente al año 2020.
Promovió relación de depreciación de ajusté de ganancias y pérdidas de LABOARTORIO LA PAZ, del año 2020.Promovió el certificado de solvencia emitido por SENIAT, correspondiente al año 2022.Promovió pago de aporte de BANAVIH- N°31351265, monto de 15,50bs. Promovió la declaración del impuesto sobre la recta correspondiente al periodo de 1-1-2021 al 31-12-2021.Promovió pago de impuesto sobre la renta periodo 01-01-2020 al 31-12-2020, de fecha 04 de mayo de 2021.Promovió relación de pago del beneficio de alimentación a los empleados del laboratorio LA PAZ, de fecha 01-12-2022.Promovió aporte patronal de seguro social del Laboratorio LA PAZ, numero 091078218 de fecha 02-12-2022. Promovió pago de impuesto sobre la renta periodo y declaración de impuesto correspondiente al periodo comprendido entre el 01-09-2021 al 30-09-2021.Promovió solvencia sobre el Impuesto Sobre la Renta de fecha 2-10-2022.Promovió pago de impuesto del LABORATORIO LA PAZ, de fecha 25-03-2022, por la cantidad de 1282,34bs. Promovió declaración de impuesto sobre la renta del Centro IMPLEMENTOS PARA EL ANALISIS Y VALORES CORPORALES (IVAMACOR) C.A. del periodo comprendido entre el 01-01-2022 al 31-12-2022.Promovió el pago de Impuesto Sobre la Renta del Laboratorio de ANALISIS Y VALORES CORPORALES C.A. en el periodo comprendido entre el 01-01-2022 al 31-12-2022, de fecha 20-06-2022.Promovió nóminas de trabajadores del centro de Diagnostico La Paz C.A., de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2022.Promovió Certificado Electrónico, N°2020-050000-22260025306, declaración de impuesto sobre la renta de Laboratorio LA PAZ C.A, del periodo comprendido fecha 01-01-2021 al 31-12-2021.Promovió pago de impuesto sobre la renta del LABORATORIO LA PAZ, de fecha 22-06-2022. Monto 625,40Bs. Promovió constancia de arrendamiento del CENTRO DE ANÁLISIS Y VALORES CORPORALES C.A, emitida por la ARRENDADORA, MARIA PRESENTACIÓN BELANDRIA MOLINA, de fecha 24-01-2023. Promovió comunicación de fecha 14-09-2022, suscrita por MARÍA YRAIDES VELA y dirigida a la LIC. ELIZABETH RODRIGUEZ, donde participa la renovación del contrato de arrendamiento y aumento del canon a la cantidad de 300$ estadounidenses. Promovió contrato de alquiler suscrito entre SUCESIÓN FRANCISCA ROJAS DE VELA Y ELIZABETH RODRIGUEZ (LABORATORIO LA PAZ), de fecha 01-09-2020. E pago de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio económico comprendido entre el 01-01-2021 al 31-12-2021, promovemos el valor y merito probatorio del certificado electrónico ISRL RIFJ-404516778, que obra al folio 102 del presente expediente, Pago de Impuestos al SENIAT (PLANILLA DE CONTRIBUYENTE), correspondiente al periodo comprendido desde el 01-01-2021 al 31-12-2021. Estado de Cuenta del Centro de Análisis de Valores Corporales C.A, correspondiente a la declaración mensual de fecha 08-12-2022. Pago de Servicio de Agua, a AGUAS DE MÉRIDA, de fecha 18-11-2022. Pago de Servicio de Agua, a AGUAS DE MÉRIDA, de fecha 16-11-2022. Compra de reactivos, según consta de Factura CENTRO DE DIAGNOSTICO LA PAZ, de fecha 01-09-2021. Monto 3.500$ USD, a la Empresa LABORATORIOS MÉRIDA, RIF.- J-25491510.8. Pago realizado a la empresa LAQUIMED de fecha 20-03-2022 orden de entrega N°000465, por concepto de compra de Equipo Analizador de ELECTROLITOS Y KIT DE ANONQUE, serial 21152L. Monto 2.900$USD. Pago de Impuesto al SAMAT del Laboratorio LA PAZ, de fecha 08-11-2022 hasta el 30-11-2022. Monto mensual de 153,89Bs. Pago de Impuesto al SAMAT del Laboratorio LA PAZ, de fecha 20-10-2022. Monto mensual de 163,53Bs. Pago de impuesto al SENIAT, de fecha 22-08-2022, N°00030918. Pago de canon de arrendamiento mensual del laboratorio LA PAZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES MENSUALES (150$USD).Pago de canon de arrendamiento mensual del laboratorio LA PAZ, por la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES MENSUALES (300$USD). De la exhibición de documento de sociedad mercantil SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS C.A pedimos la exhibición de los libros contables, DIARIO MAYOR Y DE INVENTARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N°29, Tomo A-33, los cuales se encuentran en poder del ex cónyuge de nuestra mandante, debido a que este es quien en forma omnímoda administraba la referida compañía. Auditoría contable de la actividad comercial generadas por el ex cónyuge, en la citada sociedad mercantil SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N°29, Tomo A-33. La auditoría contable, debe establecer el quantum de los ingresos y egresos generados por dicha compañía, así como los bienes muebles e inmuebles que la integran, desde la fecha de su constitución 16 de noviembre de 2005, (fecha de su constitución), hasta la presente fecha. 1) La auditoría contable debe igualmente determinar el valor venal de cada una de las acciones, y además comprobar: Los ingresos diarios, semanales, mensuales y anuales desde su constitución en fecha 16 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha, con sus respectivos soportes a saber: facturas, cierres de punto comercial, conciliación de cuentas bancarias, transferencias a terceros. Los egresos diarios, semanales, mensuales y anuales desde su constitución en fecha 16 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha, con sus respectivos soportes a saber: facturas, cierres de punto comercial, conciliación de cuentas bancarias, transferencias a terceros. Las utilidades anuales, que ha generado la compañía desde el 16 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha. La existencia o no de bienes muebles y el destino que se le ha dado a los que existían para el momento de su constitución.
De las pruebas antes señaladas este Tribunal no se pronuncia porque no fueron admitidas tal como se desprende del auto de admisión en fecha 23 de marzo de 2023. Y así se declara
Promueven la prueba de informes al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), ubicado en la Avenida Universidad, (frente al antiguo Hotel Venetur), que informe: Si el vehículo Marca JEEP, Placa: AD725KS. Modelo Wagoneer, Año 1982, cuya propiedad aparece registrada en el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N°150101917793, a nombre del ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad V.-8.031.425, toda vez que la página de consulta pública del portal Web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), indica como titular de la propiedad del referido vehículo del ciudadano antes mencionado. En el supuesto contrario que no apareciere a nombre de este en la actualidad, informe el nombre del actual propietario, la fecha de la transmisión de la propiedad, así como los datos relativos a la misma. De la revisión a las actas procesales se evidencia que la referida prueba no reposa en el presente expediente, motivo por el cual este Tribunal se abstiene en valorar la respectiva prueba. Y así se declara.
Prueba de informe dirigida al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en el Esquina de la Avenida 4, con calle 23, Planta Baja del Edificio Hermes (PALACIO DE JUSTICIA), jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que informe: 1) Si el expediente mercantil 379-18607ª, pertenece a la sociedad mercantil SIESCA EL VIGIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo 47-A. 2) El nombre de los accionistas y la cantidad de acciones de cada uno de ellos. 3) El monto del Capital Social. 4) Ultima Acta inscrita en la compañía. 5) Si la referida sociedad mercantil ha sido liquidada. De la revisión a las actas procesales se evidencia que al folio 212 del presente expediente que la empresa SIESCA EL VIGIA C.A, se evidencia que la misma pertenece a la ciudadana Tibisay Virginia Rojas Mendoza, quien es la única propietaria de la empresa, en este sentido este Tribunal aprecia la misma por procedente de un organismo competente, sin embargo no le otorga valor probatorio por tratarse de persona diferente a las aquí demandante y demandada. Y así se declara.
Promueve prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Mérida, cuyas oficinas administrativas se encuentran ubicadas en la Avenida Los Próceres, Sector La Pedregosa, Centro Comercial Ferretero El Llano, 2do Piso, que informe: Si el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad V.-8.031.425, se encuentra inscrito en este instituto como trabajador de la sociedad mercantil SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS, EL VIGIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo 47-A. De la revisión a las actas procesales se evidencia que la misma no reposa en el presente expediente, motivo por el cual este Tribunal se abstiene en valorar la respectiva prueba. Y así se declara.
Promueven el reconocimiento del contenido y firma de la Constancia de arrendamiento del Centro de ANÁLISIS DE VALORES CORPORATIVOS C.A, emitida por la ARRENDADORA, MARIA PRESENTACIÓN BELANDRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.044.977, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, de fecha 24-01-2023, dicha constancia de arrendamiento obra al folio 354 del cuaderno principal y la ciudadana MARIA PRESENTACIÓN BELANDRIA MOLINA, antes identificada, será presentada ante este Tribunal el día y hora fijado para tal fin, para que por medio de la declaración testimonial reconozca el contenido y firma de la constancia de arrendamiento antes señalada.
Promovemos el valor y mérito jurídico probatorio del Reconocimiento de Contenido y Firma de la Comunicación de fecha 14-09-2022, suscrita por MARÍA YRAIDES VALA y dirigida a la Lda. Elizabeth Rodríguez, donde participa la renovación del contrato de arrendamiento y aumento de canon a la cantidad de 300$ estadounidenses, la referida comunicación obra al folio 355 del expediente principal y la ciudadana MARIA IYRAIDES VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-4.491.662, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, será presentada en este honorable Tribunal el día y hora fijado para tal fin, para que por medio de la declaración testimonial reconozca el contenido y firma de la Comunicación de fecha 14-09-2022, antes mencionada. En cuanto a las pruebas que anteceden este Tribunal no las valoras, en virtud que las mismas no fueron admitidas. Y así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa analizar la presente acción en el cual versa sobre la partición de bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, entre los ciudadanos Ángel Custodio Rojas Maldonado y Tibisay Virginia Mendoza Calderón, en la cual este requiere la comprobación plena de la existencia de dicha comunidad entre las partes en litigio, a los fines de determinar su procedencia o no. En tal sentido este Tribunal hace referencia que es la partición, y a tal efecto, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, reseña:
"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio singularmente la herencia o una masa social de bienes entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
De lo antes expuesto se infiere que la partición de bienes comunes, es el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, sobre los derechos de los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
Nuestro ordenamiento jurídico estableció los mecanismos que dispone el comunero para solicitar dicha partición, porque a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, está establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
De igual forma, el Código Civil Venezolano, en su artículo 760 establece:
“La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa. El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas”. (Subrayado por el Tribunal).
Lo anteriormente expuesto, conduce a este Tribunal que la comunidad, implica la parte de cada uno de los comuneros en la cosa común por lo tanto en esa misma medida concurren tanto en las cargas como en los beneficios, sin embargo el derecho tutela ese estado de comunidad, siempre que exista el deseo de permanecer en ella, a este respecto establece el artículo 768 ejusdem:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”. (Subrayado por el Tribunal).
El ordenamiento jurídico concede al propietario la facultad de intentar las acciones para poner fin estado de comunidad, de su derecho, entre las cuales tenemos el procedimiento de Partición, el cual exige como requisitos para su procedencia: a) que se realice por los trámites del procedimiento ordinario, b) que se exprese el titulo que origina la comunidad, c) el nombre de los condóminos y d) la proporción en que deben dividirse los bienes.
De lo anteriormente expuesto quien suscribe el presente pronunciamiento, observa que las partes en el transcurso del proceso confirman la existencia de la comunidad conyugal y que la misma no ha sido liquidada, por lo tanto se evidencia que a las mismas les asiste el derecho de partición de bienes habidos en el matrimonio, siendo así, es procedente la partición.
Este Tribunal considera importante señalar lo siguiente:
El artículo 148 del Código Civil, establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

La comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, antes transcrito, y comienzan precisamente el día de la celebración del matrimonio tal como lo señala en el artículo 149 ejusdem. Y el efecto fundamental de la extinción de la comunidad de gananciales, consiste en un cambio o sustitución de la naturaleza de los derechos de los esposos sobre los bienes comunes. Durante la vigencia de ese régimen patrimonial matrimonial existe relación con los bienes comunes una situación especial y particular, que constituye precisamente la comunidad de gananciales; una vez desaparecido aquél, es comunidad de carácter sui generis es sustituida de indivisión o de comunidad ordinaria de los cónyuges o excónyuge, respecto de los bienes pertenecen de por mitad.
En el presente caso se ha demostrado la cesación del matrimonio por sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando la sentencia definitivamente firme en fecha 31 de mayo de 2022, tal como se evidencia en copia certificada; (folios 64 al 70), lo que quiere decir, que los bienes gananciales en éste y en todos los juicios referidos a la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, son los que les corresponden a ambos cónyuges por derecho; es decir, desde el día de la celebración del matrimonio que se efectúo el día Seis (06) de Diciembre del año 1985, hasta el día 31 de mayo de 2022, fecha cuando quedó firme la sentencia que disolvió el vinculo matrimonial. De igual forma en la contestación de la demanda, la parte demandada hizo oposición, alegando que el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, no incluyo bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio existente entre ambos desde el día 06-12-1985 al 22 de mayo de 2022, señalando lo siguientes: Primero: Un vehículo Marca JEEP, placa AD725KS, Modelo Waggoneer; Año 1982, cuya propiedad aparece registrada en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N°150101917793. Segundo: Las acciones existentes en la SOCIEDAD MERCANTIL SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N°29, Tomo A-33.Tercero: Prestaciones sociales, que le correspondan a mi ex cónyuge Ángel Custodio Rojas Maldonado, como Gerente de operaciones en la Sociedad Mercantil SIESCA SEGURIDAD INTEGRAL, EXTINTORES Y SERVICIOS, EL VIGÍA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de marzo de 2014, bajo el N°4, Tomo 47-A, expediente mercantil 379-18607, desde el 2007 hasta el 22 de mayo de 2022. Cuarto: Las obligaciones contraídas para la modernización y mejor funcionamiento de los fondos de comercio denominados: 1). Centro de Análisis de Valores Corporales (CAVC) y el Centro de Diagnóstico “LA PAZ” ETR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02-07-2013, bajo el N° 02, Tomo 161-ARM1 Mérida. Analizado el material probatorio consignado y promovido por las partes, tanto en el expediente principal como en el cuaderno de contradicciones quedaron demostrados los bienes adquiridos durante la relación conyugal de los ciudadanos Ángel Custodio Rojas Maldonado y Tibisay Virginia Mendoza Calderón, bienes a liquidar pertenecientes durante la sociedad conyugal:
Primero: Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector Negro Primero, casa N° 1, parroquia San Jacinto Municipio Libertador, según se desprende del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 2 de septiembre de 2014, inscrito bajo el N°2014.1847, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°373.12.8.6.1613 y correspondiente al Libro del folio real del año 2014. Del análisis y valoración del mismo se desprende que fue adquirido durante la comunidad gananciales. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Segundo: Un inmueble ubicado en la comunidad Paramo de los Conejos, Pie de Monte, en la jurisdicción del Municipio Campo Elías, con una área aproximada de seiscientos dieciséis metros cuadrados (616mts2), tal como se desprende del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de mayo de 2007, bajo el N° 31, protocolo primero, tomo séptimo, segundo trimestre, folios 256 al 263. Del análisis y valoración quedo evidenciado que el mismo fue adquirido durante la comunidad gananciales. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Tercero: Un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 3-15, situado en el piso tres del Edificio María Elena, del Conjunto Residencial Las Marías, jurisdicción de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, tal como se desprende el documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 18, tomo 2, protocolo primero del tercer trimestre. Del análisis y valoración quedo evidenciado que el mismo fue adquirido durante la comunidad gananciales. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Cuarto: Un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Vitara Sinc, año 1998, Calor Azul, Clase: Camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular Nro., de puesto 5, Nro. Eje 2, Tara 1800, capacidad carga 800, servicio privado, según Certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 18 de julio de 2019, signado con el N° 190105658067, OBBETA01VW0111445. Del análisis y valoración quedo evidenciado que el mismo fue adquirido durante la comunidad gananciales. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Quinto: Un vehículo con las siguientes características Placas: A67BA3P, Serial N.I. V AJU1NR15307, Serial Carrocería AJU1NR15307, Serial Motor 1 6 CIL, Marca Ford, Modelo Bronco Base 4x4, año 1992, Color Blanco, Clase Camioneta, tipo Pick-up, uso carga Nro., de puesto 3, Nro., de Ejes, tara 2185, capacidad carga 725Kgs, servicio privado, según certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 24 de octubre de 2014, signado con el N° 140100684384, AJU1NR15307-3-2 y N° de autorización 0111JD844413. Del análisis y valoración quedo evidenciado que el mismo fue adquirido durante la comunidad gananciales. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Sexto: Las acciones de la empresa denominado Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC), debidamente registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de julio de 2014, bajo el N°6, tomo 162-A RM1MERIDA N° de expediente 379-20378. Del análisis y valoración quedo evidenciado que el mismo fue adquirido durante la comunidad gananciales. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Séptimo: La empresa Centro de Diagnóstico LA PAZ ETR, C.A., debidamente registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 2 de julio de 2013, bajo el N°2, tomo 161-A RM1MERIDA N° de expediente 379-16015. Del análisis y valoración quedo evidenciado que el mismo fue adquirido durante la comunidad gananciales. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Octavo: Los bienes muebles, enseres representados por los artefactos eléctricos, electrodomésticos línea blanca y marrón; Una lavadora y secadora de color blanco, marca Frigidaire, dos neveras, una marca comet, de color beige o crema y la otra marca philco, color beige o crema, una cocina color beige, un filtro color gris, marca Oasis, una licuadora marca Oster, color gris, un congelador, marca haier, color blanco, un alabrelatas eléctrico color blanco, marca utech, un calentador a gas color beige, una ducha corona, una cama, una mesa de comedor de madera, con diez silla de madera, un ceibo de madera sin vidrios, una mesa de madera, tres repisas de madera, un ceibo metálico con adornos varios, un equipo de sonido, marca Panasonic, con dos cornetas color gris, otro equipo marca intertron sin cornetas color negro, un juego de muebles de recibo de recibos constante de un sofá y tres individuales, doce (12) cuadros, una mesa pequeña de centro de madera, una mesa pequeña lateral de madera, color marrón, un televisor marca philis, color gris, de tamaño mediano, tres sillas plásticas para niños, una mesa contra enchapado con un teléfono, cuatro (4) cuadros de fotos familiares, un espejo mediano, una mesa pequeña de hierro forjado con soporte de vidrio y su respectivo espejo, una cama individual de madera con su peinadora de madera, con su espejo integrado, de color azul, un chifonier de madera con seis gavetas, un televisor marca Samsung, de pantalla ancha tamaño pequeño, una bicicleta de ejercicio, marca proteus, color amarillo, repisas de hierro forjado con vidrios, un colchón, una mesa de noche, una mesa baja larga de formica con iluminación, repisas de hierro forjado de hierro y un espejo, un espejo pequeño, una plancha marca Oster, color blanca, dos cornetas, una computadora marca HP, ambos de color negro, dos mesas de noche pequeñas de noche de color blanco y marrón, una cuna de bebe de color blanco, un perchero de pared, tres sillas. Del análisis y valoración quedo evidenciado que el mismo fue adquirido durante la comunidad gananciales. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Noveno: Las acciones de la empresa SIESCA, Seguridad Integral, Extintores y Servicios, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N° 29, TomoA-33, expediente 35140. Del análisis y valoración quedo evidenciado que el mismo fue adquirido durante la comunidad gananciales. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Decimo: Las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, por prestar sus servicios de Gerente de Operaciones de la sociedad mercantil SIESCA EL VIGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo 47-A, EXPEDIENTE MERCANTIL 379-18607, quedando demostrado desde 01/09/2018, hasta el 31 de mayo de 2022. Tal como será establecida en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
Bienes excluidos para la presente partición: De las pruebas aportadas por las partes y debidamente analizadas y valoradas quedan excluidos los siguientes bienes que no fueron adquiridos dentro del matrimonio: Empresa SIESCA, EL VIGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo 47-A, EXPEDIENTE MERCANTIL 379-18607, pertenece a la ciudadana TIBISAY VIRGINIA ROJAS MENDOZA, C.I. 19.428.584, persona diferente a las aquí demandante y demandada. Tal como quedó evidenciado de la prueba de informes procedente del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Juridicial del estado Bolivariano de Mérida.
Sobre un vehículo con las siguientes características marca Jeep, placa AD725KS, modelo Wagoneer, año 1982, cuya propiedad aparece en el certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre N° 150101917793, de la consulta pública en la página web del portal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Se excluye el mismo porque no quedó evidenciada la propiedad del vehículo del ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, ya que la prueba de informe solicitada al INTT no reposa la misma. Ahora bien nuestro legislador estableció en su artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, si hubiera discusión sobre el carácter o cuota de los interesados en los bienes indivisos, el juicio de partición, se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario, es decir, no existe la posibilidad de que el Juez emplace a las partes para que nombren al partidor, hasta tanto, por medio del fallo dictado por el sentenciador, se resuelva la controversia que existe entre las partes.
Existe pues, una seguridad jurídica garantizada por el estado a los interesados, que no habrá partición de bienes, hasta tanto no exista un fallo que resuelva la contención entre las partes. Con respecto al contenido del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente señalado, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, apunta:
"La continuación del procedimiento ordinario y la postergación del nombramiento de partidor sólo tienen lugar cuando ocurre rechazo u objeción sobre alguno de estos aspectos: a) que uno o alguno de los litigantes no están llamados a la partición por no tener la correspondiente cualidad de comunero, heredero, socio, etc." (Obra cit. Tomo V; Pág. 390).
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones.’‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.
Como conclusión, observa este Tribunal que en el presente caso, debe procederse a la liquidación de los bienes gananciales de la comunidad conyugal que existió entre las partes, conforme lo ordena y se establece en la parte motiva de este fallo y debe obligatoriamente procederse al nombramiento del Partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo el derecho que tienen los interesados de practicar amigablemente la partición. De conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando este Tribunal en resguardo del legítimo derecho que tiene las partes en un proceso, a la defensa, y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, este Tribunal verifico lo solicitado por la parte actora, acordando la partición de los bienes de la comunidad conyugal apegado a derecho donde la parte actora promovió las pruebas suficientes que acreditan la existencia de dicha comunidad, razón por la cual la presente acción de partición de bienes conyugales debe prosperar con los pronunciamientos correspondientes como será expuesto en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por el ciudadano Angel Custodio Rojas Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.31.425, asistido por la abogada Miriam Coromoto Meza Santiago, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.767, contra la ciudadana Tibisay Virginia Mendoza Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 5.791.910, asistida por las Abogadas Cristina Beatriz Figueredo González y Dilu Estrella Paredes, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 36.788 y 105.188. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se declara la partición, sobre los siguientes bienes, adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal:
Primero: Sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector Negro Primero, casa N° 1, parroquia San Jacinto Municipio Libertador, según se desprende del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 2 de septiembre de 2014, inscrito bajo el N°2014.1847, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°373.12.8.6.1613 y correspondiente al Libro del folio real del año 2014. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE.
Segundo: Sobre un inmueble ubicado en la comunidad Paramo de los Conejos, Pie de Monte, en la jurisdicción del Municipio Campo Elías, con una área aproximada de seiscientos dieciséis metros cuadrados (616mts2), tal como se desprende del documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de mayo de 2007, bajo el N° 31, protocolo primero, tomo séptimo, segundo trimestre, folios 256 al 263. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE.
Tercero: Sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 3-15, situado en el piso tres del Edificio María Elena, del Conjunto Residencial Las Marías, jurisdicción de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, tal como se desprende el documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 18, tomo 2, protocolo primero del tercer trimestre. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE.
Cuarto: Sobre un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Vitara Sinc, año 1998, Calor Azul, Clase: Camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular Nro., de puesto 5, Nro. Eje 2, Tara 1800, capacidad carga 800, servicio privado, según Certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 18 de julio de 2019, signado con el N° 190105658067, OBBETA01VW0111445. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE.
Quinto: Sobre un vehículo con las siguientes características Placas: A67BA3P, Serial N.I. V AJU1NR15307, Serial Carrocería AJU1NR15307, Serial Motor 1 6 CIL, Marca Ford, Modelo Bronco Base 4x4, año 1992, Color Blanco, Clase Camioneta, tipo Pick-up, uso carga Nro., de puesto 3, Nro., de Ejes, tara 2185, capacidad carga 725Kgs, servicio privado, según certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte de fecha 24 de octubre de 2014, signado con el N° 140100684384, AJU1NR15307-3-2 y N° de autorización 0111JD844413. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total del presente bien. Y ASI SE DECIDE.
Sexto: Sobre las acciones de la empresa denominado Centro de Análisis de Valores Corporales C.A. (CAVC), debidamente registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de julio de 2014, bajo el N°6, tomo 162-A RM1MERIDA N° de expediente 379-20378. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las acciones de la respectiva empresa, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las respectivas acciones. Y ASI SE DECIDE.
Séptimo: Sobre las acciones de la empresa Centro de Diagnóstico LA PAZ ETR, C.A., debidamente registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 2 de julio de 2013, bajo el N°2, tomo 161-A RM1MERIDA N° de expediente 379-16015. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las acciones de la respectiva empresa, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las respectivas acciones. Y ASI SE DECIDE. Octavo: Sobre los bienes muebles, enseres representados por los artefactos eléctricos, electrodomésticos línea blanca y marrón; Una lavadora y secadora de color blanco, marca Frigidaire, dos neveras, una marca comet, de color beige o crema y la otra marca philco, color beige o crema, una cocina color beige, un filtro color gris, marca Oasis, una licuadora marca Oster, color gris, un congelador, marca haier, color blanco, un alabrelatas eléctrico color blanco, marca utech, un calentador a gas color beige, una ducha corona, una cama, una mesa de comedor de madera, con diez silla de madera, un ceibo de madera sin vidrios, una mesa de madera, tres repisas de madera, un ceibo metálico con adornos varios, un equipo de sonido, marca Panasonic, con dos cornetas color gris, otro equipo marca intertron sin cornetas color negro, un juego de muebles de recibo de recibos constante de un sofá y tres individuales, doce (12) cuadros, una mesa pequeña de centro de madera, una mesa pequeña lateral de madera, color marrón, un televisor marca philis, color gris, de tamaño mediano, tres sillas plásticas para niños, una mesa contra enchapado con un teléfono, cuatro (4) cuadros de fotos familiares, un espejo mediano, una mesa pequeña de hierro forjado con soporte de vidrio y su respectivo espejo, una cama individual de madera con su peinadora de madera, con su espejo integrado, de color azul, un chifonier de madera con seis gavetas, un televisor marca Samsung, de pantalla ancha tamaño pequeño, una bicicleta de ejercicio, marca proteus, color amarillo, repisas de hierro forjado con vidrios, un colchón, una mesa de noche, una mesa baja larga de formica con iluminación, repisas de hierro forjado de hierro y un espejo, un espejo pequeño, una plancha marca Oster, color blanca, dos cornetas, una computadora marca HP, ambos de color negro, dos mesas de noche pequeñas de noche de color blanco y marrón, una cuna de bebe de color blanco, un perchero de pared, tres sillas. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los bienes muebles, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los bienes muebles. Y ASI SE DECIDE.
Noveno: Sobre las acciones de la empresa SIESCA, Seguridad Integral, Extintores y Servicios, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N° 29, TomoA-33, expediente 35140. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las acciones de la respectiva empresa, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las respectivas acciones. Y ASI SE DECIDE.
Decimo: Sobre las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, por prestar sus servicios de Gerente de Operaciones de la sociedad mercantil SIESCA EL VIGIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 19-03-2014, bajo el N°4, Tomo 47-A, EXPEDIENTE MERCANTIL 379-18607, quedando demostrado desde 01/09/2018, hasta el 31 de mayo de 2022. Para el ciudadano Ángel Custodio Rojas Maldonado, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las prestaciones sociales, y a la ciudadana Tibisay Virgina Mendoza Calderón, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: En consecuencia se ordena conforme al segundo aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: No se condena en costas a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad De conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO

SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY PEÑALOZA