REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 02 de abril de 2024, procedentes del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado Jesús Alberto Monsalve, en su carácter de Juez Provisorio a cargo de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 21 de marzo de 2024 (fs. 01 y 02), con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, argumentando al referido juez, por el hecho de habérseme visto en una reunión social, supuestamente compartiendo muy amigablemente y con mucho jolgorio en la celebración de los quince años de una joven que ha decir del ciudadano ABAD GILBERTO CASANOVA, la quinceañera es sobrina de la demandada de autos ciudadana FANNY YOLANDA CONTRERAS VARGAS, circunstancias estas que le sembraron dudas razonables en los futuros actos de ejecución de la sentencia y que a su entender como juez de causa no voy a interponer mis buenos oficios, ante la amistad manifiesta que he mantenido y mantengo con la parte demandada.

Por auto de fecha 02 de abril de 2024 (f. 16), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el Juez a cargo del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, cuya acta obra agregada a los folios 01y 02, del expediente número 7292 de la nomenclatura de esta alzada, en los términos que se reproducen a continuación:

«En horas de despacho de hoy Jueves Veintiuno de Marzo de dos mil Veinticuatro (21-03-2024) siendo las 8:30 am, presente en este tribunal, el Abogado JESUS [sic] ALBERTO MONSALVE, Juez Provisorio del Juzgado Segundo Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, expone: Por cuanto en fecha, Veinte de marzo del año en curso, (20-03-2024), se presentó en este despacho el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, suficientemente identificado y acreditado en la presente causa, como apoderado judicial del ciudadano: ABAD GILBERTO CASANOVA, parte demandante, quien consigno ante la secretaria una diligencia debidamente suscrita, constante de un folio útil, la cual obra agregada al folio 48, mediante la cual conforme el texto de la misma siguiendo instrucciones de su poderdante ABAD GILBERTO CASANOVA, solicita mi inhibición en el conocimiento de la presente causa, por las razones de hecho y de derecho que considero procedente conforme a derecho. Del contenido de la referencia diligencia se colige que el citado abogado, actuando en nombre de su poderdante y en el suyo propio solicita mi inhibición, por el derecho de habérseme visto en una reunión social, supuestamente compartiendo muy amigablemente y con mucho jolgorio en la celebración de los quince años de una joven que ha decir del ciudadano ABAD GILBERTO CASANOVA, la quinceañera es sobrina de la demandada de autos ciudadana FANNY YOLANDA CONTRERAS VARGAS, circunstancias estas que le sembraron dudas razonables en los futuros actos de ejecución de la sentencia y que a su entender como juez de causa no voy a interponer mis buenos oficios, ante la amistad manifiesta que he mantenido y mantengo con la parte demandada. En este aspecto, muy respetuosamente y con la consideración del caso, me permito recordarle al citado ciudadano ABAD GILBERTO CASANOVA y su representación judicial, que la inhibición es una potestad subjetiva del funcionario judicial (JUEZ) que se encuentre en incurso e una causal de inhibición, el cual deberá proceder a separarse del conocimiento de una causa que conozca, en cualquier estado de la causa, por lo que no debe ser solicitada, por las partes del proceso, salvo que el funcionario a sabiendas de la existencia de la causal de inhibición, no se separe del conocimiento de la misma , es cuando la parte que se considere afectados en sus derechos podrá proceder a interponer la correspondiente recusación y en el presente caso no aplica, toda vez que no estoy incurso en ninguna causal de inhibición, dado que si bien es cierto lo de mi presencia en la referida reunión social, por invitación familiar, no es cierto que estuve compartiendo de manera amigable y con jolgorio , con la demandada de autos y pus a la citada ciudadana no la conozco en los términos señalados y menos aun que he tenido y tengo una amistad intima con la misma y en todo caso en el supuesto negado de ser cierta la amistad referenciada, eso no puede prevalecer, frente a mi responsabilidad como juez, en la sustanciación de esta causa y en cualquier otro expediente donde participe la misma y así lo he hecho siempre en todas y cada una de las causas y solicitudes que se han tramitado, sustanciado y decidido en este tribunal, de cual me siento orgulloso de haber estado al frente de este despacho, en un principio como Secretario Titular durante 15 años y seis años como Juez Provisorio, por lo que muy a pesar de las consideraciones de aprecio y respeto que le tengo al abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, quien funge como apoderado de la parte actora, considero que las instrucciones impartidas por su poderdante y vaciadas en la diligencia antes referida, contiene términos ofensivos, injuriosos y desconsiderados hacia la investidura del Tribunal, como hacia mi persona, términos que riñen contra la investidura del Tribual, como la mía propia, y que me permito acompañar en copia debidamente certificada de la aludida diligencia a los efectos de probanza de lo aquí expresado, pues el contenido de la misma se evidencia los infundados, temerarios injuriosos y ofensivos de sus términos hacia la investidura y respeto que merece este tribunal y mi persona; circunstancias estas de modo, tiempo y lugar que producen un malestar en mi fuero interno, tomando en cuenta que las instrucciones impartidas provienen de una persona adulta y de la tercera edad y que además tal conducta este juzgador la considera desde todo punto de vista ofensiva, indecorosa e injuriosa, por ser falsos los hechos sostenidos por el citado ciudadano, y que a la vez produce un malestar y una animadversión en mi fuero interno, como persona y como Juez, lo que no me permitiría actuar con imparcialidad en la presente causa, muy a pesar que la misma se encuentra en fase de ejecución, estando pendiente los actos de ejecución ; por lo que su reprochable y censurable actitud y conducta lleva intrínseca la mala fe, desconfianza y a la vez la considero como situaciones desafiantes y amenazantes por no tener de su parte razones para proceder con alguna denuncia ante la Rectoría Civil de esta jurisdicción y la Inspectoría de Tribunales tal y como lo manifiesta en las instrucciones giradas a su apoderado judicial, ante señalado, todo vez que los hechos y alegatos expresados son totalmente falsos de toda falsedad; por lo tanto, en procura de salvaguardar los derechos de las partes, así como también tener y poner en practica los principios de la probidad , expectativa plausible, el debido proceso, la tutela jurídica efectiva, por citar algunos, principios estos que siempre han sido y son y serán el norte de este juzgador; conducta y hechos estos que hacen surgir entre dicho ciudadano: ABAD GILBERTO CASANOVA suficientemente identificado en los autos como parte actora en la presente causa y el suscrito Juez una enemistad manifiesta a partir de la citada fecha y es por lo que proceso a inhibirme de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo causal establecida en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por las consideraciones que anteceden, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa y en todas y cada una de las causas y/o solicitudes donde sea parte actora/ demandado o solicitante, el antes identificado ABAD GILBERTO CASANOVA, de conformidad con el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición la realizo de forma legal, por lo que solicito muy respetuosamente que el tribunal de alzada que ha de conocer, declare la misma CON LUGAR por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a ala apertura del cuaderno separado, a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la diligencia que obra al folio 48. Asimismo, remítase el expediente en su oportunidad legal al Tribunal del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien corresponda por distribución, a los fines de que siga conociendo de la presente casusa; y Cuaderno Separado copia con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores a quien corresponda conocer por distribución, a objeto de que proceda a decidir sobre la presente inhibición. Es todo, no expuso mas, se termino, se leyó y conformes firman. Conste en Mérida a los veintiún días del mes de marzo del año 2024…¬» (sic). Negrita y subrayado del texto copiado.


III
TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a cargo del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado Jesús Alberto Monsalve, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa
este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo
mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…».

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Juzgado a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida, cuya carga procesal le corresponde, tal como se observa de la copia certificada del acta en cuestión, que obra agregada a los folios 01 y 02 del expediente. En consecuencia, considera este Juzgado superior, que el primero de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acto contentivo de la inhibición propuesta, se observa que la misma tiene su origen en las circunstancias de cercanía y amistad del Juez inhibido con la parte demandada en virtud, que por el hecho de habérseme visto en una reunión social, supuestamente compartiendo muy amigablemente y con mucho jolgorio en la celebración de los quince años de una joven que ha decir del ciudadano ABAD GILBERTO CASANOVA, la quinceañera es sobrina de la demandada de autos ciudadana FANNY YOLANDA CONTRERAS VARGAS, circunstancias estas que le sembraron dudas razonables en los futuros actos de ejecución de la sentencia y que a su entender como juez de causa no voy a interponer mis buenos oficios, ante la amistad manifiesta que he mantenido y mantengo con la parte demandada.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), observa esta Alzada que en el presente caso, los hechos alegados por la Juez inhibido, se subsumen plenamente en la causal invocada de enemistad manifiesta, contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que sanamente apreciados por este juzgador hacen sospechable la imparcialidad de aquél para continuar conociendo y decidir en primera instancia el juicio por simulación de venta objeto de la presente incidencia, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.

V
DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al Juez inhibido, y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez Provisoria
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

En la misma fecha, siendo las nuevede la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
El Secretario Temporal
Luis Miguel Rojas Obando
















JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

La Juez Provisoria
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libraron los oficios ordenados en la decisión de esta misma fecha, con los números con oficio número 0480-164-2024 y 0480-165-2024, a los Jueces a cargo de los Juzgado Segundo y Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en su orden, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal, respectivamente.
El Secretario Temporal,

Luis Miguel Rojas Obando

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.

Oficio N° 0480–164-2024 Mérida, 10 de abril de 2024.
213º y 165º
CIUDADANO
JUEZ PROVISORIO A CARGO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente cuya carátula entre otras menciones, dice: «…N° 7292.-DEMANDANTE (S): CASANOVA GILBERTO ABAD .- DEMANDADO (S): CONTRERAS VARGAS FANNY YOLANDA.- MOTIVO: REIVINDICACIÓN (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DIA: 05 MES: ABRIL AÑO: 2024…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio a cargo del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria








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Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.

Oficio N° 0480–165-2024 Mérida, 10 de abril de 2024.
213º y 165º
CIUDADANA
JUEZ A CARGO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente cuya carátula entre otras menciones, dice: «…N° 7292.-DEMANDANTE (S): CASANOVA GILBERTO ABAD.- DEMANDADO (S): CONTRERAS VARGAS FANNY YOLANDA.- MOTIVO: REIVINDICACIÓN (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DIA: 05 MES: ABRIL AÑO: 2024…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez a cargo del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Juez Provisoria



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Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida.

Oficio N° 0480–164-2024 Mérida, 10 de abril de 2024.
213º y 165º
CIUDADANO
JUEZ PROVISORIO A CARGO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente cuya carátula entre otras menciones, dice: «…N° 7292.-DEMANDANTE (S): CASANOVA GILBERTO ABAD.- DEMANDADO (S): CONTRERAS VARGAS FANNY YOLANDA.- MOTIVO: REIVINDICACIÓN (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DIA: 05 MES: ABRIL AÑO: 2024…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio a cargo del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
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Oficio N° 0480–165-2024 Mérida, 10 de abril de 2024.
213º y 165º
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SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente cuya carátula entre otras menciones, dice: «…N° 7292.-DEMANDANTE (S): CASANOVA GILBERTO ABAD.- DEMANDADO (S): CONTRERAS VARGAS FANNY YOLANDA.- MOTIVO: REIVINDICACIÓN (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DIA: 05 MES: ABRIL AÑO: 2024…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez a cargo del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
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Oficio N° 0480–164-2024 Mérida, 10 de abril de 2024.
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Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente cuya carátula entre otras menciones, dice: «…N° 7292.-DEMANDANTE (S): CASANOVA GILBERTO ABAD .- DEMANDADO (S): CONTRERAS VARGAS FANNY YOLANDA.- MOTIVO: REIVINDICACIÓN (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: DIA: 05 MES: ABRIL AÑO: 2024…»,este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, con el carácter de Juez Provisorio a cargo del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual acordó participar a su Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.

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Dios y Federación,

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Juez Provisoria