REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-

214° Y 165°
Visto el contenido del acto realizado entre los ciudadanos: JOSÉ JONNATAN JAIMES FIERRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.876.255 y YICEB EFIGENIA SÁNCHEZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.404.059, asistida por el Abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
El Ciudadano: JOSÉ JONNATAN JAIMES FIERRO, ya identificado quien realiza el ofrecimiento por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($50) MENSUALES, que serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes a la madre la ciudadana: YICEB EFIGENIA SÁNCHEZ SUAREZ, la cual extenderá el respectivo recibo.
PRIMERO: El ciudadano: JOSÉ JONNATAN JAIMES FIERRO, se compromete a cubrir el pago de las cuotas extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre, los gastos de utiles y uniformes escolares, medicamentos, gastos médicos y actividades extra curriculares en un 50%
SEGUNDO: El ciudadano: JOSÉ JONNATAN JAIMES FIERRO, solicita compartir con sus niñas más seguido y la madre determinara el lugar y forma.
TERCERO: La ciudadana: YICEB EFIGENIA SÁNCHEZ SUAREZ, debidamente asistida, quien acepta el aporte ofertado por el ciudadano: JOSÉ JONNATAN JAIMES FIERRO, así como el compromiso de pago del 50% de los demás gastos.
CUARTO: En cuanto a las visitas la ciudadana: YICEB EFIGENIA SÁNCHEZ SUAREZ, expone que no tiene inconveniente que el padre comparta con las niñas de manera paulatina para evitar un choque emocional y en los horarios por acordados, manteniendo siempre una buena comunicación ya sea verbal o telemática, así mismo la ciudadana YICEB EFIGENIA SÁNCHEZ SUAREZ, hace de su conocimiento que tiene pensado viajara la ciudad de Cali-Colombia, después del mes de Julio, por lo que solicita al ciudadano: JOSÉ JONNATAN JAIMES FIERRO, que en el momento oportuno le otorgue el permiso correspondiente para viajar con las niñas.
QUINTO: El ciudadano JOSÉ JONNATAN JAIMES FIERRO expone: que en el momento que sea llamado otorgara el permiso ante el órgano competente
SEXTO: Ambas partes solicitan la Homologación del acuerdo y dos copias certificadas del mismo
SÉPTIMO: Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copia fotostática certificada solicitada
OCTAVO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticuatro (24) de Abril de Dos mil Veinticuatro (2024).-


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE
ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA