REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: MARLING ELIZABETH YUSTI VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.952.138, domiciliada en la calle principal de el Campin II, vereda 6, casa S/N, Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien actúa con el carácter de madre de KATHERINE ALEXANDRA.
PARTE DEMANDADA: EDISSON ENRIQUE TORRES SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.743, domiciliado en el Sector Buenos Aires, calle principal, diagonal a la escuela Buenos Aires, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1315
En virtud de la designación como Juez Suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada por la Juez Rectora del estado Táchira; me ABOCO al conocimiento de la causa, continúese la misma en el estado que se encuentra.
Se inicia la presente causa por acuerdo conciliatorio realizado entre las parte por ante la Defensoría Municipal, según Acta N° 952-09-12-DMC, el cual remiten a este Juzgado con oficio N° 062-12 de fecha 26-09-2012 para la respectiva Homologación. Este Tribunal en fecha 28/09/2012, realiza la Homologación, se acuerda librar oficio N° 631 al Banco Bicentenario para apertura de cuenta a la madre beneficiaria, se libra boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Táchira, se notifica a las partes y se libra oficio N° 632 a la Defensoría Municipal, al respecto el Tribunal observa:
El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaria procede:
a.)……….omisis)
b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo estudio puede apreciarse que la menor beneficiada, cuenta hoy día con 28 años de edad, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nº 37 de fecha 23 de Enero de 1996, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, cursante del folio 5 del expediente, cuya partida este Tribunal le da el valor probatorio que se desprende del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual por no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto se le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales.
Por otra parte, de las actas no consta que la beneficiaria ciudadana KATHERINE ALEXANDRA TORRES YUSTI, padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que en la causa bajo estudio opera la Extinción de Obligación de Manutención establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo a las actas procesales es cierto que la beneficiaria, alcanzó la mayoridad, actualmente KATHERINE ALEXANDRA YUSTI VILLAMIZAR, cuenta hoy día con 28 años de edad y vista diligencia de fecha 01 de Abril de 2024 folio 77 donde la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA TORRES YUSTI, solicita el cierra de la cuenta bancaria y manifiesta que es mayor de edad. Y así se establece.
En tal virtud, por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la Pensión Alimentaria, interpuesta por la ciudadana MARLING ELIZABETH YUSTI VILLAMIZAR contra el ciudadano EDISSON ENRIQUE TORRES SUAREZ, en consecuencia se extingue la manutención alimenticia a favor de la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA TORRES YUSTI, por haber operado la extinción prevista en el artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Se ordena CERRAR la cuenta de ahorros Nº 0175-0047-35-0061320162 que se encontraba a nombre de la ciudadana MARLING ELIZABETH YUSTI VILLAMIZAR y que por oficio Nº 166-15 de fecha 05 de Marzo de 2015, se solicitó se aperturara una nueva cuenta a nombre de KATHERINE ALEXANDRA TORRES YUSTI, titular de la cédula de identidad Nº V-24.745.296, domiciliada en esta población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, cuya cuenta no consta en el expediente que haya sido aperturada, en todo caso, siendo que se haya aperturado la misma, se ordena CANCELAR, para lo cual se dispone participar a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Banco Universal CA. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Abril de dos mil Veinticuatro (2024).-
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY YELITZA GALVIZ P.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró Oficio Nº 057-24 al Banco Bicentenario, Banco Universal CA.
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