REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SANTA ANA, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro

213° y 165°
PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE GONZALEZ COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.860.534, domiciliada en Sector Avenida, calle 5, entre carreras 5 y 6, casa N° 5-43, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE OBLIGADA: EDGAR ALEXANDER ZAPATA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.489.670, Guardia Nacional.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (AUMENTO)

EXPEDIENTE No: 1466

Este Tribunal observa: que en fecha 18 de mayo de dos mil veintidós, se presento por ante este Despacho, la ciudadana: MARIA JOSE GONZALEZ COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.860.534, a fin de que se realizara un aumento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas. Se deja constancia igualmente que la parte obligada, ciudadano: EDGAR ALEXANDER ZAPATA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.489.670, quien ha sido citado de manera telemática, no se apersonado en la sede de este despacho y en fecha 23/05/2023, por auto de esta misma fecha, se libró oficio No. 088-22 a la Dirección de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que informaran cual era el salario mensual y los demás beneficios y/o bonos que percibe el obligado, así como los beneficios que le corresponden a los hijos sin que hasta la presente fecha hayan dado respuesta alguna.

En fecha 22 de marzo de 2024, la ciudadana: MARIA JOSE GONZALEZ COLMENARES diligencia nuevamente solicitando aumento de la Obligación de manutención y la citación del obligado.

Este Tribunal para hacer siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo (a), establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos.

En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar el aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijas por la negligente conducta del padre en proveer lo correspondiente y debido a la situación económica e inflacionaria que vive el país, que no le permite sufragar los gastos necesarios, solicitando que dichos montos o cuotas sean descontadas de su sueldo y depositadas en la Cuenta de Ahorro que se encuentra aperturada al efecto.

Vista la solicitud de fecha 22/03/2024, este Tribunal el 03/04/2023 procede a Notificar vía telemática al ciudadano EDGAR ALEXANDER ZAPATA MARQUEZ, ya identificado; quien a la fecha no ha manifestado nada al respecto.

Este Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; y por cuanto de autos se evidencia que las niñas se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerlos bajo su guarda les provee las necesidades básicas de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca un aumento de la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades de las niñas.

Por otro lado quedó plenamente demostrado que el obligado ha hecho caso omiso con las citaciones practicadas por este Juzgado y la solicitante no ha podido conciliar con el mismo. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente fijar un aumento de la obligación de manutención. Así, se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior de las niñas: ( se omite sus nombres, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente N° 784, de fecha 09 de marzo del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), DECLARA:

PRIMERO: La suma de TRES MIL BOLIVARES (3000,00) mensuales correspondientes por AUMENTO a la Obligación de Manutención, por ende deberá descontarse dicha suma de la nomina a partir de este mes y depositarlo directamente a la beneficiaria en la entidad bancaria BICENTENARIO a la cuenta de ahorro N° 00175-0047-31-0061805851 a nombre de: MARIA JOSE GONZALEZ COLMENARES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 18.860.534.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se descontara una cuota especial por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), así como también el bono vacacional otorgado por la Institución.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se descontara una cuota especial por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), así como también lo correspondiente a juguetes otorgados por la Institución a los funcionarios ó bono otorgado.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO: Se establece el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) mínimo anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Notifíquese a las partes.

SEPTIMO: Ofíciese al Componente de la Guardia Nacional a los fines de que realicen los descuentos correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los Diez (10) de abril de dos mil veinticuatro. AÑOS: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
JUEZ SUPLENTE


ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
SECRETARIA


En el misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio No.053-24 al Ente Patronal, Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Departamento de Descuentos Judiciales-Pensión de Alimentos.