Recibido por distribución en fecha 05 de Marzo de 2024, el escrito constante de cinco (05) folios útiles, y consignados los recaudos en cuatro (04) folios útiles en fecha 08 de Marzo de 2024, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: ALDO GIOVANNY DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.052.438, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el ABG JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 18.959.946 inscrito en el Inpreabogado N° 235.573, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: MARITZA JANETH CARVAJAL LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.115.726.127,con domicilio: en DENVER COLORADO/ 80239BLAKHAWK.WAY5564 de los Estados Unidos de America, Acompañando la solicitud con: *Copia de cédula del Solicitante, *Copia de cédula de Ciudadanía de la Conyugue, *Copia del Acta de Matrimonio, N° 126, de fecha 14 de Julio del año 2013 Emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. (01 al 09).
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2024, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: MARITZA JANETH CARVAJAL LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° 1.115.726.127, con domicilio: en DENVER COLORADO/ 80239BLAKHAWK.WAY5564 de los Estados Unidos de America, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 10 al 12).
En fecha 14 de Marzo de 2024, la Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 13 y 14).
En fecha 15 de Marzo de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ALDO GIOVANNY DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.052.438, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el ABG JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 18.959.946 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.573, expone: consigna Poder Apud Acta que le confiere al abogado antes mencionado. (F. 15 y 16).
En fecha 19 de Marzo de 2024, se recibió de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, Opinión donde manifestó al Tribunal, que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión realizada, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales respectivas. (F. 17).
En fecha 21 de Marzo de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil Accidental de este tribunal donde expuso: consigno Boleta de Citación que este tribunal me entregó para practicársela a la ciudadana: MARITZA JANETH CARVAJAL LIZARAZO, por cuanto se hizo presente el ciudadano ABG JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ y procedió a trasladarme el día de hoy a la Calle Principal Casa S/N de la Aldea El Pórtico, Parroquia Quinimari Municipio Junín del Estado Táchira, para practicar la citación de la ciudadana antes mencionada, donde fui recibida por el ciudadano: NELSON PARRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.375, comunicándole el motivo de mi presencia, informándome que la misma se encuentra fuera del país y se desconoce su fecha de retorno. Haciéndose imposible la practica de la citación. (F. 18 al 20).
En fecha 26 de Marzo de 2024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: ABG JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°235.573, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: ALDO GIOVANNY DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.052.438, en la cual solicita a este tribunal se realice la citación de la ciudadana: MARITZA JANETH CARVAJAL LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° 1.115.726.127, vía telemática por lo cual consigna a este tribunal número de teléfono +573102595971 y correo electrónico carvajaldiaz053@gmail.com ,todo de conformidad con la decisión N° 386 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del Año 2022. (F. 21).
En fecha 01 de Abril de 2024, vista la diligencia suscrita por el ciudadano: ABG JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°235.573, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: ALDO GIOVANNY DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.052.438; en consecuencia este tribunal procedió a enviar la respectiva Boleta de Citación al abonado telefónico vía Whatsapp número de teléfono +573102595971 y correo electrónico carvajaldiaz053@gmail.com; fijándose para el día Jueves 04 de Abril de 2024, a las diez (10:00 AM) la realización de la correspondiente Video llamada al abonado telefónico antes descrito, a los fines de dar total cumplimiento a la citación Telemática de conformidad a lo establecido en la sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2.022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 22 y 23)
En fecha 04 de Abril de 2024, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el auto de fecha 01 de Abril de 2024, donde se acuerda realizar audiencia telemática a través de video llamada al abonado telefónico número +573102595971, perteneciente a la ciudadana: MARITZA JANETH CARVAJAL LIZARAZO colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° 1.115.726.127. Este Tribunal procede a constituirse estando presentes: la ciudadana Juez: MARIANELA GALLARDO CARDENAS, el Secretario Accidental ABG GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, el ciudadano: ABG JHON MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°235.573, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: ALDO GIOVANNY DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.052.438, En este estado el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira procede a realizar audiencia telemática a través de video llamada al abonado número telefónico +573102595971, siendo atendidos por la ciudadana: MARITZA JANETH CARVAJAL LIZARAZO colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° 1.115.726.127, a quien se le informo del motivo de la llamada y una vez impuesta por la ciudadana Juez del motivo de la llamada expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el Divorcio” de esta forma Finalizada la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en la Sentencia 386 de fecha 12 de Agosto de 2022 emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y no habiendo mas nada que hacer constar, se da por culminada la misma, es todo terminó se leyó y conformes firman. (F. 24 y 25)
PARTE MOTIVA
El ciudadano: ALDO GIOVANNY DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.052.438, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Plenamente identificado fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira del Acta de Matrimonio, N° 126, de fecha 14 de Julio del año 2013.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Vía Principal El Pórtico detrás de la Escuela del Pórtico, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor.
*Que con el pasar del tiempo, comenzaron a surgir en nuestra convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño hacia mi cónyuge, lo que ha llevado que cada uno comencemos a llevar su vida por separado, viviendo cada uno en moradas diferentes, disolviéndose el hogar constituido, situación esta que hace imposible la reconciliación ya que de mi parte ha nacido el desafecto o perdida de cariño hacia mi cónyuge.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que el mismo ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: ALDO GIOVANNY DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.052.438 y MARITZA JANETH CARVAJAL LIZARAZO colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.115.726.127, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: ALDO GIOVANNY DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.052.438, en contra de la ciudadana: MARITZA JANETH CARVAJAL LIZARAZO colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.115.726.127, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio, N° 126, de fecha 14 de Julio del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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