Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: YUBISAY MARZOLAIRE PANTALEON GUTIERREZ y JACKSON JOSE CORONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 13.037.955 y V- 13.304.896, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 6384-23 por fijación de Obligación de Manutención, solicitado por la ciudadana: YUBISAY MARZOLAIRE PANTALEON GUTIERREZ, por lo que estando presentes las partes, la Juez de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en tal sentido se celebra Acto Conciliatorio en los siguientes términos.

La Jueza apertura el acto e insta a las partes a la conciliación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en atención a lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llegar a un acuerdo entre ellos, a tal efecto la parte demandante ciudadana: YUBISAY MARZOLAIRE PANTALEON GUTIERREZ, antes identificada, quien entre otras cosas manifiesta a este Tribunal lo siguiente: “ Acudo a éste Tribunal a lso fines de solicitar que el ciudadano: JACKSON JOSE CORONA SANCHEZ, quien es el padre de mis hijos aporte una obligación de manutención por la cantidad de cien dólares americanos (100$) mensuales ; o su equivalente en bolívares al momento de hacerse efectiva la obligación, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año una cuota extra compartida en un 50% por ambos en beneficio de nuestros hijos e igualmente se comprometa a cubrir los gastos médicos y de medicina en un 50% , bien se a de manera voluntaria o sea obligado por éste Tribunal. Así mismo solicito que el padre de mis hijos asuma en un 50% los demás gastos que se presenten en relación con nuestros hijos. Es todo”.
Seguidamente, solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano: JACKSON JOSE CORONA SANCHEZ, antes identificado y concedido como le fue expone:
“. Es todo.-

Las partes convienen que la presente Manutención será aportada
Ambas partes convienen en que los gastos médicos y de medicinas ocasionados por la salud de sus hijos serán asumidos por ambas partes en un 50% previa consignación de informe(s) récipe(s) médico(s) y factura(s) todo en original.
Ambas partes convienen en que los gastos escolares de uniformes y útiles al igual que los gastos de diciembre de ropa, calzado y regalo serán cubiertos entre ambos padres en un 50% en las fechas correspondientes.
Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy, con la firma de las partes intervinientes, quedando establecido a partir del
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.


Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,