Se recibió en fecha 20 de Marzo de 2024, por jornada de Tribunal Móvil, escrito constante de dos - 02 - folios útiles y en fecha 25 de Marzo de 2.024 sus recaudos constantes de dos -02- folios útiles la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana: ADRIANA VIRGINIA MANRIQUE ARAY venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad asistida por el ABG. PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 102 de fecha 24 de Septiembre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en los cuales anexó: 1.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NELLYS ADELINA ARAY madre de la solicitante 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 102 perteneciente a: ADRIANA VIRGINIA expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. 3.-Copia de la solicitud de cedulación original emitido por la pagina del S.A.I.M.E (Internet).
Éste Tribunal para decidir, previamente observa el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que es reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos”.
En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público” (negritas del Tribunal).
Ahora bien, se observa que se encuentran cumplidas las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Por otra parte, se evidencia que el solicitante consignó en su escrito de solicitud la copia fotostática y certificada del Acta de Nacimiento N° 102 de fecha 24 de Septiembre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a rectificar en la presente solicitud la cual corre inserta al folio cuatro (04), Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NELLYS ADELINA ARAY, madre de la solicitante Conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga considera suficientemente demostrado el error cometido a que hace mención el solicitante en el escrito, en el Acta de Nacimiento N° 102 de fecha 24 de Septiembre de 2007, a nombre de ADRIANA VIRGINIA MANRIQUE ARAY expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Táchira, donde se cometió el error involuntario en la omisión de la Cédula de identidad de la ciudadana NELLYS ADELINA ARAY ( madre de la solicitante ).
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en cuanto a la omisión de la Cedula de identidad de la ciudadana NELLYS ADELAINA ARAY ( madre de la solicitante). Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 102 de fecha 24 de Septiembre de 2007, expedida por ante la primera Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda,, correspondiente a la ciudadana: ADRIANA VIRGINIA, procediendo a realizar las siguientes inserciones en donde aparece “(…A FIN DE MANIFESTAR EN FORMA EXPRESA Y VOLUNTARIA QUE RECONOCE A SU HIJA A LA NIÑA ADRIANA VIRGINIA PRESENTADO POR ANTE ESTA MISMA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS POR LA CIUDADANA NELLYS ADELINA ARAY …)”, debe ser lo correcto: “(…A FIN DE MANIFESTAR EN FORMA EXPRESA Y VOLUNTARIA QUE RECONOCE A SU HIJA A LA NIÑA ADRIANA VIRGINIA PRESENTADO POR ANTE ESTA MISMA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS POR LA CIUDADANA NELLYS ADELINA ARAY DE NACIONALIDAD VENEZOLANA CON CEDULA DE IDENTIDAD V-15.638.882 …)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se sirva insertar la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se acuerda el cierre del expediente el archivo del mismo y fórmese legajo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los 02 días del mes de Abril de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
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