Recibido por distribución en fecha 26 de Febrero de 2.024, constante de cinco -05- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 13 de Marzo de 2.024, constantes de siete -07- folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana MARIA PASCUALA VELASCO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.438.204, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.148.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, con domicilio en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. con correo electrónico joseasdrubalpatinocaceres@gmail.com, teléfono: 0414-7430734., la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: JOEL GENARO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.985.897, domiciliado en el sector Santa Bárbara del fundo el Rodeo calle 2 con Avenida 25 Manzana 15 Parcela 4 en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA PASCUALA VELASCO CAICEDO, *Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas CONTRERAS VELASCO GLENDY JOHANA y CONTRERAS VELASCO ANA YORGELIS (Hijas), *Copia certificada del Acta de Matrimonio N°286 de fecha 25 de Agosto de 2000, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira * Copia simple ye exacta del libro de actas de matrimonio específicamente del acta de matrimonio N° 286 de fecha 25 de Agosto de 2000. ( fls. 01 al 12).
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2.024, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano JOEL GENARO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.985.897, domiciliado en el sector Santa Bárbara del fundo el Rodeo calle 2 con Avenida 25 Manzana 15 Parcela 4 en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. (fls.13 al 15).-
En fecha 02 de Abril de 2.024, la Alguacil Accidental T.S.U DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Stefanny Gutiérrez adscrita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fls.16 y 17).
En fecha 03 de Abril de 2.024 el representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante escrito manifiesta que no hay nada que objetar en la presente solicitud de Divorcio. ( Fl. 18).
En fecha 12 de Abril de 2.024, la Alguacil Accidental T.S.U. DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación de la ciudadano JOEL GENARO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.985.897, domiciliado en el sector Santa Bárbara del fundo el Rodeo calle 2 con Avenida 25 Manzana 15 Parcela 4 en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira informando que practicó la presente citación haciendo entrega de las copias certificadas anexas. (fls. 19 al 20).
PARTE MOTIVA
La ciudadana: MARIA PASCUALA VELASCO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.438.204, domiciliada en Rubio Municipio Junín del estado Táchira, asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.148.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901, con domicilio en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con correo electrónico joseasdrubalpatinocaceres@gmail.com, teléfono: 0414-7430734, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que el ciudadano JOEL GENARO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.985.897, contrajo Matrimonio Civil el 25 de Agosto de 2000, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira según consta en acta de matrimonio N° 286 con la ciudadana MARIA PASCUALA VELASCO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.438.204
2- Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Santa Bárbara del fundo el Rodeo calle 2 con Avenida 25 Manzana 15 Parcela 4 en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal procrearon dos hijas CONTRERAS VELASCO GLENDY JOHANA y CONTRERAS VELASCO ANA YORGELIS mayores de edad.
4.-.Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes
5.- Que de la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se perdió la tranquilidad, sentimiento y compatibilidad es por lo que decide presentar el divorcio.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: MARIA PASCUALA VELASCO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.438.204 y JOEL GENARO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.985.897. Todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana MARIA PASCUALA VELASCO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.438.204, domiciliada en Rubio Municipio Junín del estado Táchira, asistida por el abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.148.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.901 y domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; en contra el ciudadano JOEL GENARO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.985.897, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos el día el 25 de Agosto de 2000, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira según consta en acta de matrimonio N° 286.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
|