Recibido por distribución en fecha 16 de Enero de 2.024, constante de cinco -05- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 19 de Enero de 2.024, constantes de cuatro -04- folios útiles correspondientes a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano WILLIAM SIMEON PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.460.400, domiciliado al final de la calle 7, casa N° 7-40, Sector el Cañaveral, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; asistido por la ABG. ANA AGUSTINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.283.233, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.624, y domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira., la cual presenta de acuerdo a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana: MELLERY CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.915.804, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Acompañando la solicitud con los siguientes documentos: *Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano WILLIAM SIMEON PAREDES CONTRERAS, *Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MELLERY CASTILLO LOPEZ, *Copia certificada del Acta de Matrimonio N°94 de fecha 18 de Agosto de 2023, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza de Maracaibo Estado Zulia. ( fls. 01 al 09).
Por auto de fecha 23 de Enero de 2.024, este Tribunal procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana MELLERY CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.915.804, domiciliada en la Urbanización Manuel Pulido Méndez Bloque 04 Apartamento 01-04 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y librar boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. (fls.10 al 12).-
En fecha 30 de Enero de 2.024, la Alguacil Accidental T.S.U. DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación de la ciudadana MELLERY CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.915.804, con domicilio en la Urbanización Manuel Pulido Méndez Bloque 04 Apartamento 01-04 de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira Rubio Municipio Junín del estado Táchira, informando que fue imposible la practica de la citación. (fls. 13 al 15).
En fecha 01 de Febrero de 2.024, la Alguacil Accidental T.S.U DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, funcionaria adscrita a éste Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria Stefanny Gutiérrez adscrita a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(fls.16 y 17).
En fecha 05 de Febrero de 2.024 el representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante escrito manifiesta que no hay nada que objetar en la presente solicitud de Divorcio. ( Fl. 18).
En fecha 06 de Febrero de 2024 el ciudadano WILLIAM SIMEON PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.460.400, asistido por la ABG. ANA AGUSTINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.283.233, inscrita en el Inpreabogado N° 49.624, mediante diligencia consigna numero telefónico 0412-8097092 de la ciudadana MELLERY CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.915.804 a los fines que sea citada vía telemática.(Fl.19)
En fecha 20 de Febrero de 2.024, mediante diligencia suscrita por el ciudadano WILLIAM SIMEON PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.460.400, asistido por la ABG. ANA AGUSTINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.283.233, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.624 solicita se comisione al Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines que se practique la citación de la ciudadana MELLERY CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.915.804. (Fl. 20)
En fecha 23 de Febrero de 2.024 mediante auto el tribunal acuerda librar el exhorto para Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines que se practique la citación de la ciudadana MELLERY CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.915.804. (Fl.21 al 24)
En fecha 08 de Abril de 2.024, se recibió comisión del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia debidamente cumplida. ( Fl. 25 al 34)

PARTE MOTIVA

El ciudadano: WILLIAM SIMEON PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.460.400, domiciliado al final de la calle 7, casa N° 7-40, Sector el Cañaveral, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; asistido por la ABG. ANA AGUSTINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.283.233, inscrita en el Inpreabogado N° 49.624, y domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, fundamentan la pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que el ciudadano WILLIAM SIMEON PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.460.400, contrajo Matrimonio Civil el 18 de Agosto 2023, por ante Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según consta en acta de matrimonio N° 94 con la ciudadana MELLERY CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.915.804.
2- Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Manuel Pulido Méndez, Bloque 04 apartamento 01 -04 Rubio Municipio Junín del estado Táchira.
3.- Que durante la Unión conyugal no procrearon hijos.
4.-.Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes
5.- Que el matrimonio no fue consumado razón por la cual se decidió solicitar el divorcio.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos: WILLIAM SIMEON PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.460.400 y MELLERY CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.915.804. Todo conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2.017 de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del artículo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en esos artículos o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencias Nro. 136/2017, siendo el procedimiento a seguir el de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano WILLIAM SIMEON PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.460.400, domiciliado al final de la calle 7, casa N° 7-40, Sector el Cañaveral, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; asistido por la ABG. ANA AGUSTINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.283.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.624, y domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; en contra de la ciudadana MELLERY CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.915.804 de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en las solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 y 693/2015, incluyendo el mutuo consentimiento; queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos el día 18 de Agosto 2023, por ante Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según consta en acta de matrimonio N° 94.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.