REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 16.126.-

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana, SIOLY YILENY ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-14.473.712, domiciliada en Urbanización Hugo Chávez, calle 3 casa N° 44, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, debidamente asistida por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, actuando como DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TACHIRA. Promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colon, estado Zulia, bajo el N° 703 de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977). Manifiesta la solicitante lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en mi partida de nacimiento N° 703 de fecha quince (15) de diciembre 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colon, Estado Zulia, que anexo marcada con letra “A”, se sentaron por error los siguientes particulares: PRIMERO; Que soy hija legitima natural de “AURA MARIA TORRES cuando el nombre correcto de mi madre es “AURA MARIA TORRES CUEVAS”, por lo tanto se incurrió en un error material de fondo en la transcripción del nombre de mi progenitora el segundo apellido de mi madre y OMITIENDO la cedula de ciudadanía C.C 60.388.162, tal y como se desprende de los siguientes documentos 1- Copia de la cedula de ciudadanía colombiana numero C.C 60.388.162, la cual anexo en copia simple marcada letra “B”...”

PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existen las omisiones y errores involuntarios anteriormente mencionados en el Acta de Nacimiento de la ciudadana SIOLY YILENY ROJAS TORRES, al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana SIOLY YILENY ROJAS TORRES; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SIOLY YILENY ROJAS TORRES, expedida por el Registro Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colon, Estado Zulia, bajo el N° 703 de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977); C) Copia Simple de la cédula de ciudadanía Colombiana de la progenitora de la solicitante, la ciudadana AURA MARIA TORRES CUEVAS.

Consta en autos que en fecha dieciocho (18) de abril de 2.024, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.

Consta en autos que en fecha veintidós (22) de abril de 2.024, el alguacil accidental de este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público del estado Táchira.

En fecha veintiséis (26) de abril del año 2024 el Abg. Jesús Eladio Huérfano Rodríguez, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estando legalmente notificado, manifestó al ciudadano Juez, una vez verificado el expediente y cumplimiento de las formalidades de ley, esa representación fiscal emite OPINION FAVORABLE.

Encuentra este Juzgador que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de rectificación, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostradas las omisiones y errores señalados por la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente en autos los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto a las omisiones y errores involuntarios invocados que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 703, de fecha 15 de diciembre de 1.977, de los Libros de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colon, Estado Zulia, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 703, de fecha 15 de diciembre de 1.977, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colon, Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana SIOLY YILENY ROJAS TORRES, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el nombre correcto de la progenitora de la solicitante, siendo este AURA MARIA TORRES CUEVAS, y su cedula de ciudadanía, siendo este el número C.C.60.388.162.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

TAVG/TKGS/ng.-