REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 16.124.-
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARLENI ORTEGA BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.171.276, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAMARYS CACERES ALARCON, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.181. Promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros de la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 1.103 de fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965). Manifiesta la solicitante lo siguiente:
”... Es el caso ciudadano Juez, que mi progenitor el ciudadano JOSE DE JESUS ORTEGA GELVEZ, quien es colombiano de nacimiento, para la fecha de mi asentamiento y presentación ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui del estado Táchira, por error material involuntario lo identificaron como JOSE JESUS ORTEGA GELVEZ, tal como consta en mi acta de nacimiento inscrita en los Libros de la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 1.103 de fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), la cual anexo con el presente libelo en copia certificada marcada con la letra “A”, siendo lo correcto JOSE DE JESUS ORTEGA GELVEZ, a su vez, se omitió su número de cedula de ciudadanía siendo esta N° 13.210.637, tal como consta en copia simple de cedula de ciudadanía colombiana de mi progenitor anteriormente identificado, la cual anexo con el presente libelo en copia simple marcada con la letra “B”, por error material involuntario identificaron a mi ciudadana madre legitima como BLANCA ESTHER BALAGUERA CARRILLO, siendo lo correcto BLANCA ESTHER BALAGUERA PEREZ, tal y como consta en su Registro Civil de Nacimiento N° 21.536.498 emitido por la Superintendencia del Notariado y Registro de La Republica de Colombia, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “C”, y se omitió su número de cedula de ciudadanía, siendo esta N° 37.197.036, tal como consta en Cedula de Ciudadanía Colombiana, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “D”, de igual forma, requiero rectificar en mi acta de nacimiento anteriormente identificada, el lugar de mi nacimiento, siendo lo correcto Aldea El Arrecoston, de la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira. Dichas omisiones y errores ciudadano Juez, me impiden continuar con los trámites exigidos por la Ley, los cuales estoy realizando para mi documentación personal...”
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si existen las omisiones y errores involuntarios anteriormente mencionados en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENI ORTEGA BALAGUERA, al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana MARLENI ORTEGA BALAGUERA; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENI ORTEGA BALAGUERA, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo el N° 1.103 de fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965); C) Copia Simple de la cédula de ciudadanía Colombiana del progenitor de la solicitante, el ciudadano JOSE DE JESUS ORTEGA GELVEZ; D) Copia Simple de Registro Civil de Nacimiento N° 21536498 de la progenitora de la solicitante, la ciudadana BLANCA ESTHER BALAGUERA PEREZ; emitido por la Superintendencia del Notariado y Registro de La Republica de Colombia E) Copia Simple de la cédula de ciudadanía Colombiana de la progenitora de la solicitante, la ciudadana BLANCA ESTHER BALAGUERA PEREZ.
Consta en autos que en fecha diecisiete (17) de abril de 2.024, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.
Consta en autos que en fecha veintidós (22) de abril de 2.024, el alguacil accidental de este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha veintiséis (26) de abril del año 2024 el Abg. Jesús Eladio Huérfano Rodríguez, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estando legalmente notificado, manifestó al ciudadano Juez, una vez verificado el expediente y cumplimiento de las formalidades de ley, esa representación fiscal emite OPINION FAVORABLE.
Encuentra este Juzgador que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de rectificación, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostradas las omisiones y errores señalados por la solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente en autos los hechos narrados en el libelo de solicitud, en cuanto a las omisiones y errores involuntarios invocados que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.103, de fecha 10 de noviembre de 1.965, de los Libros de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.130, de fecha 10 de noviembre de 1.965, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana MARLENI ORTEGA BALAGUERA, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el nombre correcto de la progenitora siendo este “BLANCA ESTHER BALAGUERA PEREZ” y su número de cédula de ciudadanía siendo este C.C.37.197.036, el nombre correcto del progenitor de la solicitante siendo este JOSE DE JESUS ORTEGA GELVEZ y su número de cédula de ciudadanía, siendo este C.C.13210637, de igual manera se indique el lugar correcto de nacimiento, siendo este Aldea El Arrecoston, de la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
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