REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 16.123.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN BRACHO DE GARCIA y ALECXANDER GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.353.285 y V-9.353.054, en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
ABOGADOS ASISTENTES: ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.054 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561 y JACKSON ALEXANDER MÁRQUEZ DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.252
MOTIVO DE LA CAUSA: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 185 C.C.
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BRACHO DE GARCIA y ALECXANDER GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.353.285 y V-9.353.054, en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios Alexandra Molina Pedraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561 y Jackson Alexander Márquez Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.252, de este domicilio y jurídicamente hábiles; mediante el cual solicitaron el Divorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha diez (10) de abril de 2024, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia.
En fecha veintidós (22) de abril de 2024, el alguacil accidental adscrito a este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta que entrego Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida, sellada y firmada.
En fecha veintiséis (26) de abril del año 2024 el Abg. Jesús Eladio Huérfano Rodríguez, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estando legalmente notificado, manifestó al ciudadano Juez, una vez verificado el expediente y cumplimiento de las formalidades de ley, esa representación fiscal emite OPINION FAVORABLE.
PARTE MOTIVA
Este sentenciador observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo estipulado con carácter vinculante en las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 de fecha 02 de junio de 2.015 y N° 446-2.014 de fecha 15 de mayo de 2.014, en consecuencia, el divorcio solicitado debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BRACHO DE GARCIA y ALECXANDER GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02 de junio del año 2.015 y N° 446-2.014 de fecha 15 de mayo de 2.014 queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta N° 70 de fecha 26 de agosto de 1.988, ante la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia .
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 26 días del mes de abril de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A Villamizar G.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
|