REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 30 de Abril de 2024
214º y 165º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 25-04-2024, inserto al folio (17) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: ANDRÉS MARINO GUERRERO RAMÍREZ y ALFA REYES DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.217.361 y V- 8.186.045, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: GABRIEL ARTURO GÓMEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-27.232.267, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 316.388 y en el que conviene en los siguientes términos: “ÚNICO Reconocemos en todas y cada una de sus partes el documento privado de fecha 02 de febrero de 2024, por medio del cual dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable para el ciudadano: FABIAN ANTONIO VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.926.757, soltero, domiciliado en San José de Bolívar, Estado Táchira y hábil en derecho, un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio con su casa para habitación ubicado en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: FRENTE: Con la carrera 7 y mide 13,40 metros. FONDO: Con propiedad de NICOLAS DUQUE y mide 13,40 metros. LADO DERECHO: Con propiedad de RAFAEL FRANCISCONY y mide 21,40 metros. LADO IZQUIERDO: Con propiedad de ALBERTO FRANCO y mide 18,50 metros. Dicha casa para habitación consta de: Seis habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, garaje y demás anexidades. Por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), transfiriendo por tanto la propiedad y posesión del bien inmueble. Es por este motivo que obrando apegados al Articulo 363, del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará esta terminada y se procederá como en cosa ajustada previa la homologación del convenimiento por el tribunal.Solicitamos al ciudadano Juez la homologación del presente convenimiento en todos y cada uno de sus términos aquí reconocidos, dándole carácter de cosa juzgada.”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3371-2024
JEGG/brenda