REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDANTE: OMAR ADRIAN ANSELMI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.768.294, asistido por la Abg. GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, inscrita en el Ipsa N° 266.351.

PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.371.660, domiciliado en calle Bolívar Sector Palotal, casa N° 4-12 Municipio Bolívar San Antonio del Táchira .

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 3888-2024

BREVE RELACION DE LOS HECHOS.

El presente procedimiento se inicio por demanda propuesta por el ciudadano OMAR ADRIAN ANSELMI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.768.294, asistido por la Abg. GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, inscrita en el Ipsa N° 266.351, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

La demanda fue admitida por este Juzgado previa distribución por auto de fecha 19 de Marzo de 2024, donde se acordó emplazar con su debida boleta de citación a la ciudadano IVAN JOSE RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.371.660, domiciliado en calle Bolívar Sector Palotal, casa N° 4-12 Municipio Bolívar San Antonio del Táchira.

En fecha 22 de Marzo de 2024, mediante escrito suscrito por el ciudadano IVAN JOSE RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.371.660 y debidamente asistido por la Abg. AMPARO MARIA BORTONE ORTIZ, inscrita en el Ipsa N° 308.901, manifestó que Conviene en todas y cada una de sus partes el presente juicio y a su vez reconoce que suscribió contrato privado en fecha 15 de Enero de 2023, solicito se proceda a homologar.

I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:

El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el Convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Codigo de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

[..]
Ahora bien, para que el juez de por consumado el acto de desistimiento o Convenimiento, según los casos se requiere dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado o del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.

Así pues, el Convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal debe ser autentico y otorgado ante el Tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simple. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado. N” (Sala Constitucional, fallo de fecha 014-02-2008, Exp N° 06-1002)

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello respecto, a la manifestación de voluntad la consta en el expediente de forma autentica, pura y simple y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verifico la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

II

Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de Enero de 2023 por el ciudadano IVAN JOSE RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.371.660, domiciliado en calle Bolívar Sector Palotal, casa N° 4-12 Municipio Bolívar San Antonio del Táchira, causa intentada por el ciudadano OMAR ADRIAN ANSELMI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.768.294, asistido por la Abg. GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, inscrita en el Ipsa N° 266.351, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionado con el documento privado de fecha 15 de Enero del año 2023, concerniente a un documento de venta privado sobre un Vehiculo con las siguientes características: PLACA: AB3I68G; SERIAL N.I.V: 812MK1M61BM004547; SERIAL DE CARROCERIA: 812MK1M61BM004547; SERIAL DE CHASIS: 812MK1M61BM004547; SERIAL DE CARROZADO: N/A; SERIAL DE MOTOR: KW164FML0406624; TC: GAS/91; MARCA KEEWAY; MODELO: TX EN 200; AÑO DE FABRICACION 2011; AÑO MODELO : 2011; COLOR: NEGRO Y AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; Nro DE PUESTOS: 2; Nro DE EJES: 2 TARA: 110; CAPACIDAD DE CARGA 170 KGS;;; SERVICIO PRIVADO; la cual le pertenece según certificado de Registro de Vehiculo: N° 210106960714/812MK11M61BM004547-1-1; emitido por el Instituto de Transito Terrestre y Transporte Terrestre, en fecha 13 de Septiembre de 2021 con N° de autorización 011M19411958, el precio de la venta es por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE ESTADOS UNIDOS (600$) los cuales declara recibidos de manos del comprador en efectivo a su entera y cabal satisfacción
En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil y declara judicialmente reconocido el documento privado de fecha 15 de Enero de 2023.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a Tres (03) días del Mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.




ABG. KATHERIN D. DÍAZ CÁRDENAS
Jueza Suplente



ABG. ÁLVARO JOSÉ DUARTE
Secretario Accidental

Exp 3887-2024
KDDC/ajd