En horas de despacho del día de hoy, 02 Abril de dos mil veinticuatro, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LAUREANNY DEL CARMEN GARCIA LOPEZ Y WUILLIAM LEONARDO NEIRA HURTADO, mayores de edad, titulares de las cedulas V-22.061.470 y V-26.065.254, respectivamente, con el carácter de autos y padres del menor: NEIRA GACIA, siendo el día y la hora fijada para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de 200 dólares para el menor, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: le puedo dar 100 dólares mensuales para la manutención de mi hijo. Se le concede el derecho de palabra a la madre quien expone que ella no esta de acuerdo, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA DEMANDANTE LAUREANNY DEL CARMEN GARCIA LOPEZ SE RETIRO DE FORMA ALTEREDA GROTESCA E IRRESPETUOSA, dada la verificación de la constancia del trabajo del padre y la forma en que la madre se retira del acto conciliatorio, la ciudadana Juez establece la obligación de manutención en 100 dólares a favor del menor. Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos de vestimenta, educación, recreación de los demás gasto que requieran los menores. Así mismo las cuotas del futbol del menor será dividido en un mes lo paga el padre y un mes la madre. Es todo. En consecuencia
, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.-
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