REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2.024).-

213º y 165º

Visto el escrito de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), suscrito por la ciudadana PATRICIA GRESPAN DE MAZZOCCA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N V- 8.001.688 de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte solicitante, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.712.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.700 de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente por cuanto ha transcurrido más de un año desde que fue admitida por este Tribunal la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y no haber operado la reconciliación. En consecuencia, es por lo que se ordena librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de Separación de Cuerpos a falta de oposición, el Juez declarará la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de separación de cuerpos y el escrito de solicitud de conversión en divorcio, se le entregaron al alguacil de este Tribunal para su cumplimiento.
SRIO.