TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º



SOLICITANTE (S): JINNY ROCÍO SULBARAN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.465.460, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH INMACULADA ZAMBRANO MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.479.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.797, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JINNY ROCÍO SULBARAN AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.465.460, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH INMACULADA ZAMBRANO MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.479.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.797, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de sesenta y ocho (68) años de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-5.500.794, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio ubicado en Los Llanitos de Tabay, Capilla de Las Mercedes, casa s/n, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinte (2.020), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 444, correspondiente al año dos mil veinte (2.020 ), a los ciudadanos JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO y IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.465.460, V- 13.097.713, V- 13.097.385, V- 14.805.639 y V- 14.805.699, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia fotostatica del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 444, correspondiente al año dos mil veinte (2.020), (folios 02 y 03 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1625, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), (folio 04 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2356, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), (folio 05 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, , bajo el Nº 2371, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), (folio 06 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 499, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), (folio 09 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 46, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), (folio 08 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.



SEPTIMO : Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO y IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO (folios 09, 11, 13, 15, 17). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: Declaraciones de testigos, ciudadanas, MARIANGEL VALENTINA RAGA MARTINEZ y YUMI YASARY UZCATEGUI MARIÑO venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.634.020, V- 17.894.309 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron evacuados en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), insertas a los folios 30 al 31 con sus vueltos, respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos JINNY ROCIO SULBARAN AVENDAÑO, WILMER ANTONIO SULBARAN AVENDAÑO, BETSY YALENY SULBARAN AVENDAÑO, FRANCISCO JOSE SULBARAN AVENDAÑO y IRWIN JOAN SULBARAN AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.465.460, V- 13.097.713, V- 13.097.385, V- 14.805.639 y V- 14.805.699, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, FRANCISCO ANTONIO SULBARAN MORENO quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de sesenta y ocho (68) años de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-5.500.794, quien falleció AB-INTESTATO, en su domicilio ubicado en Los Llanitos de Tabay, Capilla de Las Mercedes, casa s/n, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinte (2.020), según copia fotostatica del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 444, correspondiente al año dos mil veinte (2.020 ), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 07, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Srio.