REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214º y 165º
EXPEDIENTE N° 674-24
DEMANDANTE:LINDA IRIS BARRIOS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.355.817, domiciliadoen la Urbanización La Páez, Sector II, vereda 44, casa N° 03, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico barrioslinda3@gmail.com, teléfonos 0424-2121855 y +56947062802 asistido por el AbogadoEVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.762.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.769, con domicilio procesal en el Centro Comercial Artema, piso 1, local 210 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico ever_villasmil@yahoo.com, teléfonos 0424-7548583 y civilmente hábiles.
DEMANDADO: JOEL ENRIQUE TORRES GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.609.945, domiciliado en Soldado Encina 13661, Comuna La Pintada de la República de Chile, correo electrónico torresjoel1939@gmail.com, teléfono +56931842404y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadanaLINDA IRIS BARRIOS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.355.817,asistido por el Abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.762.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.769y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO, de conformidad a lo establecido en el Código CivilArtículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2024, el Tribunal recibe previa distribución (folio 07) el escrito de solicitud de Divorcio,suscritopor la ciudadanaLINDA IRIS BARRIOS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.355.817, asistido por el Abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.762.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.769, plenamente identificados.
En fecha veintiocho(28) de febrerode 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materiay en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para eltercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, una vez conste en autos la citación vía correo electrónico y agregada a los autos,a fin de que el demándate ciudadanoJOEL ENRIQUE TORRES GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.609.945, domiciliado en Soldado Encina 13661, Comuna La Pintada de la República de Chile, correo electrónico torresjoel1939@gmail.com, teléfono +56931842404,y civilmente hábil, ratifique la solicitud cabeza de autos,se libró boleta de citación vía correo electrónico del Tribunal y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (folio 08);
Se fijó como su ultimo domicilio La Urbanización La Páez, Sector II, vereda 44, casa N° 03, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad a lo establecido en El Código Civil Artículo 140y Artículo 140-A; (folio 01 y 02)
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citacióny notificación. (Folio 09)
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que envió vía correo electrónico del Tribunal boleta de citación librada la ciudadanoJOEL ENRIQUE TORRES GALUE.(Folio 10)
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que fue entregada boleta de notificación a la Fiscal Provisorio Décima Séptima encargada de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares. (Folio 11 y 12)
En fecha catorce (14) de Marzo de 2024, se recibe por la secretaria de este despacho opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal. (folio 13)
En fecha dos (02) de abril de 2024, se recibe por ante la secretaria de este tribunal diligencia de la ciudadana LINDA IRIS BARRIOS RIVERA, (ya identificada) asistido por el Abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, (ya identificado), donde consigna nuevo número telefónico del ciudadano JOEL ENRIQUE TORRES GALUE.(Folio 14)
En fecha cinco (05) de abril de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que la ciudadana secretaria del tribunal se comunicó vía whatsapp con el ciudadano JOEL ENRIQUE TORRES GALUE al número telefónico +56931842404, el cual manifestó tener conocimiento de la presente solitud y que ya recibió los recaudaos de citación y de igual manera no iba a firmar. (Folio 15, 16, 17)
En fecha diez (10) de abril de 2024, se recibe por ante la secretaria de este tribunal mediante diligencia poder Apud Acta de la ciudadana LINDA IRIS BARRIOS RIVERA, (ya identificada) otorgado al Abogado EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, (ya identificado. folio 18
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, JOEL ENRIQUE TORRES GALUEy LINDA IRIS BARRIOS RIVERA,ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Municipio Alberto Adriani delestado Bolivariano de Mérida, de fecha 14-12-2012, acta N° 35. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO:Copia de la cedula de identidad de su hija JOELYN DE LOS ANGELES TORRES BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula N° V-27.905.101. CUARTO:visto lo manifestado porel ciudadano JOEL ENRIQUE TORRES GALUEvía whatsappal número telefónico +5693184240, referido a que: si adquirieron un bien inmueble, este Juzgadorno dicta providencia alguna al respecto. QUINTO:En la presente solicitud laciudadanaLINDA IRIS BARRIOS RIVERAmanifiestahaber permanecido separadadesde el 20 de Noviembrede 2018, ocurriendo la separaciónconforme a lo establecido en el Código CivilArtículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comúny el desafecto marital. Igualmente este Juzgador fundamenta la presente acción conforme a lo establecido en la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, y sentencia N°446/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.En concordancia con el criterio establecido por laPolítico-Administrativa en el Expediente N° 2021-0066, Sentencia N° 0303, de Fecha: 04 de noviembre de 2021, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, Caso: Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada ante Tribunal de instancia venezolano por ciudadanos venezolanos quienes contrajeron matrimonio en Venezuela y, luego, se radicaron en el Reino de España; consideró que operó la sumisión tácita, debido a que las partes, de mutuo acuerdo, presentaron su solicitud ante un Tribunal nacional y la fundamentaron en normas del ordenamiento jurídico nacional, así como en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con lo cual dio por demostrada la existencia de una vinculación efectiva de la pretensión con el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo, en consecuencia a declarar que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la “solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento”.Así, entonces, la Sala Político Administrativa determinó tres (3) elementos para declarar la sumisión tácita: i) los solicitantes son venezolanos; ii) ambos decidieron someterse voluntariamente a la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para resolver su situación; y iii) demostraron tener una vinculación efectiva con el territorio venezolano, lo cual al constatarse es más que suficiente para la determinación de dicha jurisdicción;(…) en el presente caso el ciudadanoJOEL ENRIQUE TORRES GALUEya identificado, manifestó vía whatsapp tener conocimiento de la referida solitud de divorcio(negritas de este Juzgador);SEXTO: Este Juzgador deja constancia que al ciudadano JOEL ENRIQUE TORRES GALUE8 (ya identificado plenamente), se les respetaron sus Derechos Constitucionales referidos al Debido Proceso conforme al artículo 49.1 y 58 constitucional, en virtud que se le envió citación vía correo electrónico y vía whatsapp, manifestado el mismos que si tenía conocimiento. SEPTIMO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de la ciudadana LINDA IRIS BARRIOS RIVERA el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con elArtículo 185-A del Código Civil Vigentey en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre la ciudadanaLINDA IRIS BARRIOS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.355.817 yJOEL ENRIQUE TORRES GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.609.945; contraído por ante elRegistro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 14-12-2012, acta N° 35, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una hija durante la unión conyugal, que se nombra JOELYN DE LOS ANGELES TORRES BARRIOS, mayor de edad, titular de la cedula N° V-27.905.101, no se dicta providencia alguna al respecto.TERCERO: Por cuanto el ciudadano JOEL ENRIQUE TORRES GALUE manifestó que adquirieron un bien inmueble durante la sociedad conyugal, liquídese el mismo en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2024.


ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ




ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ
SECRETARIA TITULAR
JVMM.-