REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 30 de abril de 2024
214° y 165°
ASUNTO: 1051
Parte Recurrente: Mayerli Betsabe Sarmiento Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.892.339.
Apoderado Judicial De La Parte Recurrente: Yilmar Jihomar Casique Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.219.202.
Parte Recurrida: Carlos Gustavo Saavedra Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.206.642.
Apoderados Judiciales De La Parte Recurrida:, Isley Coromoto Morales Becerra y Fanny Marlyn Collazo Nietos inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 59.75 y 293.726
Motivo: Apelación contra el sentencia dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2024,
Decisión Desistimiento del Procedimiento.
En fecha 26 de marzo de 2024, se recibe en esta Alzada, el presente expediente en virtud del recurso de apelación formulada por la ciudadana: Mayerli Betsabe Sarmiento Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.892.339, asistida por la abogado Yilmar Jihomar Casique Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.219.202. contra la decisión dictada por el Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de febrero de 2024, (f-28-29) .
En la cual se señala lo siguiente:
“(…omisis…”
El tribunal declaro desistido el procedimiento por incomparecencia de mi parte y en virtud de que ya en diligencia previa se señalo mi indisposición física para acudir, Apelo del presente Fallo, por cuanto existe causa justificada de mi incomparecencia”
Por auto de fecha 01 de abril de 2024, se le dio entrada e inventarió al presente Recurso ordinario de Apelación, acordándose que al quinto día de Despacho siguiente, el Tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.
Por auto de fecha 09 de abril de 2024, siendo el quinto (5to) día para la fijación de la audiencia de apelación, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación para el día MARTES 30 DE ABRIL DE 2024, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal y asimismo se acuerda la escucha del niño de autos, para la diez de la mañana (10:00 am). (F- 37).
En fecha 16 de abril de 2024, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito presentado por los ciudadanos Mayerli Betsabe Sarmiento Duarte y Carlos Gustavo Saavedra Rubio, asistidos por la abogada Yilmar Jihomar Casique Portillo, plenamente identificados en autos.
Ahora bien estando dentro del lapso para formalizar el presente recurso las partes por mutuo acuerdo consignaron escrito de homologación de régimen de convivencia familiar, a favor de sus hijos los niños Jeanpaul Benjamin Sarmiento Duarte, venezolano, nacido en fecha 19 de enero de 2016, de actualmente siete años de edad (07) y la niña Mederith Paola Saavedra, venezolana, nacida en fecha 29 de marzo de 2019 de actualmente cuatro( 04) años de edad ; en el que manifiestan lo siguiente :
“ El padre compartirá con sus hijos los fines de semana, de manera alterna, es decir , un día todos los fines de semana, un fin se semana los retira de la casa de la ciudadana Mayerli Betsabe Sarmiento Duarte, los días Viernes, a las tres de la tarde (03:00pm); entregándolos el día Domingo a las tres de la tarde (03:00pm); cumpliendo dicho régimen como se refirió anteriormente, de manera semanal, para lo cual las partes se comprometen a dicho Régimen.
En relación con las fiestas de Diciembre, es acordado que los niños pasen de manera compartida con la madre y el padre. El día de la Madre lo pasara con la madre y el del Padre con el padre. Igualmente el día de cumpleaños de los niños, serán compartidos, con la madre y el padre. Es convenido que si el padre o la madre, en el ejercicio de su derecho de visitas o de custodia, sacará a sus hijos fuera del estado Táchira, notificara al otro, el lugar de destino. Igualmente es acordado que el padre no sacara a sus hijos de sus actividades escolares y de guardería, so pretexto del régimen de visitas (sic), sin previo aviso a la madre, ciñéndose a lo aquí acordado.”
Comprometiéndose ambos ciudadanos a cumplir lo aquí convenido en beneficios e interés de su hijos, para contribuir con su desarrollo integral como prioridad absoluta
Por consiguiente procede esta operadora de justicia en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva a examinar el acuerdo expuesto por las partes mediante escrito consignado en la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) donde la partes Mayerli Betsabe Sarmiento Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.892.339, y Carlos Gustavo Saavedra Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.206.642, debidamente asistidos por la abogada Yilmar Jihomar Casique Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.219.202, manifestaron que se apruebe el presente convenimiento y se le imparta homologación al Régimen de Convivencia a favor de sus hijos los niños Jeanpaul Benjamin Sarmiento Duarte, venezolano, nacido en fecha 19 de enero de 2016, de actualmente siete años de edad (07) y la niña Mederith Paola Saavedra, venezolana, nacida en fecha 29 de marzo de 2019 de actualmente cuatro ( 04) años de edad en los términos anteriormente señalados.
Este Tribunal Superior pasa a considerar y a verificar las actuaciones constantes en la presente causa, y en virtud de ello determinar si el convenimiento que hacen las partes, se ajusta a lo previsto en el artículo 387 de la Ley especial que establece:
“ El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre…”
En este punto es preciso señalar que el presente expediente se refiere a una demanda de de Régimen de Convivencia familiar intentada por la ciudadana Mayerli Betsabe Sarmiento Duarte en contra del ciudadano Carlos Gustavo Saavedra Rubio, anteriormente identificados y el mismo, conforme a la norma citada, puede ser convenido por las partes, como en efecto sucedió, en el caso que nos ocupa en la oportunidad de la formalización de la apelación.
En tal sentido evidenciándose que el mismo va en beneficio e interés superior y bienestar familiar, prevaleciendo el derecho que tienes los niños en compartir con su progenitor, el cual está contemplado en la misma ley especial y no siendo violatorio de normas de orden público, ni contrario a la Ley el acuerdo, y el mismo no versando sobre derechos indisponibles, se encuentra ajustada a derecho; es por lo que se le concede impartir homologación en los términos expuestos y así se declara.-
Así mismo, siendo necesario realizar el pertinente análisis, en razón del fundamento de la apelación por la parte recurrente, en el hecho que la impido asistir a la audiencia de mediación de fecha 21 de febrero de 2024 y siendo de suma importancia que los jueces tienen que humanizar el proceso y buscar la verdad verdadera y por consiguientes al acuerdo presentado por las partes dentro del lapso legal para la formalización y siendo que el mismo va en beneficios de los niños de autos y como consecuencia de ello, ordenar Revocar la sentencia dictada por el a quo en fecha 21 de febrero de 2024. Y así se decide.
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO REVOCA el fallo dictado por el Tribunal, a quo en fecha 21/02/2024
SEGUNDO IMPARTE HOMOLOGACION de Ley, al acuerdo suscrito Mayerli Betsabe Sarmiento Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.892.339, y la parte recurrida el ciudadano: Carlos Gustavo Saavedra Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.206.642, debidamente asistidos por la abogada Yilmar Jihomar Casique Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.219.202 a favor de sus hijos: Jeanpaul Benjamin Sarmiento Duarte, venezolano, nacido en fecha 19 de enero de 2016, de actualmente siete años de edad (07) y la niña Mederith Paola Saavedra, venezolana, nacida en fecha 29 de marzo de 2019 de actualmente cuatro (04) años de edad, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
TERCERO NO HAY condenatoria en consta por la naturaleza del fallo.
CUARTO REMÍTASE el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por consiguiente remítase el presente Recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Yuliana Carolina García Zerpa
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), imprimiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público.
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
Exp. 1051
YCGZ/MARN
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