REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede El Vigía, 23 de abril de 2024 214º y 165º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, REUSEDO BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-10.240.784, y ALIDA ROSA RIVERA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.547.148 pasaporte N° 178691271; debidamente asistidos por la abogado SOFIA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.142.745, inpreabogado Nº 120.357; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BRIDGETOWN), en beneficio de la Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.373.785, pasaporte N° 178699004 nacida en fecha 26/06/2007, de dieciséis (16) años de edad; quien viajara con su progenitora la ciudadana ALIDA ROSA RIVERA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.547.148 pasaporte N° 178691271. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 05/05/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, hasta la ciudad de caracas, Posteriormente vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 6:34 am en el Vuelo CM249 de la Aerolínea COPA AIRLINES con destino al Aeropuerto de Panamá, Ciudad de Panamá, hora de llegada 8 am. Seguidamente desde el mismo Aeropuerto en Panamá abordaran otro vuelo N° CM260 a las 9:18 am con la Aerolínea COPA AIRLINES con destino al Aeropuerto de BRIDGETOWN (BGI) hora de llegada 1:37 pm. El retorno será el día 17/05/2024, desde el Aeropuerto de BRIDGETOWN (BGI) Vuelo N° CM261 a las 2:33 Pm con la Aerolínea COPA AIRLINES con destino al aeropuerto de Panamá, Ciudad de Panamá, hora de llegada 5:16 pm.. Seguidamente el mismo día 17/05/2024 desde el aeropuerto de Panamá, Ciudad de Panamá vuelo CM248 a las 10:30 pm con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 1:51 am. Posteriormente en fecha 18/05/2024 viajar vía terrestre desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de El Vigía Estado Mérida-Venezuela. El progenitor REUSEDO BARRETO MORENO, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ALIDA ROSA RIVERA DE BARRETO, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.373.785, pasaporte N° 178699004 nacida en fecha 26/06/2007, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos REUSEDO BARRETO MORENO, y ALIDA ROSA RIVERA DE BARRETO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ALIDA ROSA RIVERA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.547.148 pasaporte N° 178691271, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESTADOS UNIDOS con su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.373.785, pasaporte N° 178699004 nacida en fecha 26/06/2007, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano REUSEDO BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-10.240.784. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2024.--------------------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitres (23) días del mes de abril dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-H-2024-000047 AMMJ/Ramq.-