REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 165º
ASUNTO: SP01-l-2023-000162
PARTE DEMANDANTE: KILIAN NEOMAR VILLAREAL DIAZ, V-13.349.571
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y URIEL YVAN MARIN BECERRA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 195.157 y 63.399
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO GARDEN´S COUNTRY CLUB
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 4 de abril de 2024, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el ciudadano KILIAN NEOMAR VILLAREAL DIAZ, V-13.349.571, junto con el apoderado judicial abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 63.399; por la parte demandada se hizo presente MANUEL RICARDO VILLALOBOS SANGUINO V-5.658.376, como Presidente del Condominio Gardens Country Club San Cristóbal, asistido por el abogado JOHAN JAVIER LEON LIZCANO, inscrito en el IPSA. bajo el Nro.296.077. En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500,oo $) para ser cancelados de la siguiente manera: 1) un mil dólares (1000,oo $) en este acto, 2)1000,oo $ el 18 de abril de 2024 y 3) 1.500,oo $ el 20 de mayo de 2024 en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m. como diferencia de los adeudado al accionante, por los conceptos contenidos en el libelo de demanda, asimismo presento copia del acta de la asamblea de copropietarios que acuerda la propuesta y modo de pago. Por su lado la parte demandada acepta la propuesta formulada por ser seria y cierta, y corresponderse con las pruebas presentadas durante la audiencia preliminar y declara que una vez cumplida la totalidad de la propuesta hoy ofertada, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora La Parte Demandada,



La Secretaria.