REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 02 DE ABRIL DE 2024
213° Y 165°
Expediente Nº SP01-L 2024-000011
PARTE ACTORA: PEDRO LEOMAR DELGADO BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula nº V.-12.971.779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS, CARLOS MANUEL OSTOS y MARIA JOSE OLIVARES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 129689, 159.898 y 300345, respectivamente
PARTE DEMANDADA: JM HACIENDAS conformadas por las siguientes entidades de trabajo MORCA C.A. RIF J090261966, COMPUMORCA JM C.A.,J-503254300, HACIENDA BUENOS AIRES C.A. RIF J085019863, CONSTRUCTORA PARIS C.A., J316822303, FINCA MINI GRANJA DONDE FELIX, FINCA LA CAMILA, FINCA SAN JOSE, FINCA LA PONDEROSA, HACIENDA SANTA TERESA DE BARRANCOSO, FINCA SAMAN DE CHIRIGUARE, HATO SAN GREGORIO, representadas por el ciudadano JOSE ADELFO MORA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.208.028 y solidariamente al JOSE ADELFO MORA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.208.028
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NERY DE PAZZY SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.101
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Se inicia la presente la presente causa por demanda incoada por el ciudadano PEDRO LEOMAR DELGADO BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula nº V.-12.971.779 representado por los abogados FANNY RACHELL CONTRERAS, CARLOS MANUEL OSTOS y MARIA JOSE OLIVARES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 129689, 159.898 y 300345, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra JM HACIENDAS conformadas por las siguientes entidades de trabajo MORCA C.A. RIF J090261966, COMPUMORCA JM C.A.,J-503254300, HACIENDA BUENOS AIRES C.A. RIF J085019863, CONSTRUCTORA PARIS C.A., J316822303, FINCA MINI GRANJA DONDE FELIX, FINCA LA CAMILA, FINCA SAN JOSE, FINCA LA PONDEROSA, HACIENDA SANTA TERESA DE BARRANCOSO, FINCA SAMAN DE CHIRIGUARE, HATO SAN GREGORIO, representadas por el ciudadano JOSE ADELFO MORA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.208.028 y solidariamente al JOSE ADELFO MORA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.208.028, alegando que presto sus servicio para personales para el grupo de Empresa JM HACIENADAS, antes citadas, alegando que la relación laboral se inició y desenvolvió en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Una vez admitida la demanda se dicto despacho saneador, el cual fue debidamente subsanado y se procedió a librar Carteles de Notificación y se procedió a notificar de la siguiente manera al grupo de empresas en Barrio Obrero San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al ciudadano JOSE ANDELFO MORA CAICEDO, se libró cartel de notificación para Altos de Pirineos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual resultó NEGATIVA, pues según el alguacil del tribunal declaró en fecha 20 de febrero de 2024, que tocó el timbre de la puerta de la vivienda sin obtener respuesta alguna, razón por la cual el co-apoderado CARLOS OSTOS , indicó nueva dirección, la Finca Santa Teresa de Barrancoso del Municipio Barinas, en la cual fue notificado exitosamente.
Ahora bien en escrito de esta misma fecha presentado por la abogada NERY DE PAZZY SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A- bajo el N° 105.101, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANDELFO MORA CAICEDO, titular de la cedula de identidad N° V.-9.208.028 y de la sociedad mercantil HACIENDA BUENOS AIRES C.A., solicitó la declinatoria de la competencia por el territorio de este tribunal, alegando que la relación d trabajo bajo estudio se inicio entre Pedro Leomar Delgado y la hacienda Buenos Aires C.A., domiciliada en el Tocuyo Estado Lara; pero que la prestación de servicios se ejecutó en el Estado Barinas, donde el extrabajador residió en la unidad de producción Santa Teresa de Barrancoso.
En este sentido el Tribunal observa que la parte demandada documenta su alegato de que la relación de trabajo se inicio en el Estado Lara con la ficha de ingreso del trabajador marcada “A”, folio 98, que anexa a su escrito, la cual se encuentra suscrita entre la Hacienda Buenos Aires C.A., con domicilio en el Estado Lara y el extrabajador PEDRO DELGADO, igualmente consigna cálculo y liquidación de vacaciones fechado 30 mayo de 2017, que hace la Hacienda Buenos Aires C.A. al extrabajador PEDRO DELGADO.
De igual manera en cuanto al alegato de que la relación de trabajo se ejecutó en el Estado Barinas la parte demandada consigna copia certificada del Registro de Hierro como criador de ganado que Pedro Delgado, realizó ante el Registro Público del Municipio Barinas y que sería utilizado según su dicho en el documento, …”para marcar animales de mi propiedad en el fundo de Santa Teresa de Barrancoso, ubicado en el Municipio Barinas”, el cual corre del folio 100 al 108 del presente expediente.
En virtud de lo antes expuesto; valorando el principio de prueba por escrito como lo es la ficha de ingreso del trabajador que corre al folio 98, el recibo de pago de vacaciones que corre al folio 99 y en especial la declaración que PEDRO LEOMAR DELGADO BERBESI, hace en documento público protocolizado ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en el que declara que es criador de ganado en el territorio del Estado Barinas, este Tribunal determina que ninguno de los supuestos mencionados se corresponden con la Jurisdicción Territorial del Estado Táchira,
Razón esta por lo cual, en estricto apego a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara su Incompetencia en razón del Territorio y declina el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Barinas Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Barinas, para que el mismo continúe conociendo de la presente causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de abril del año dos mi veinticuatro (2024). Años 213° ° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La secretaria
En el día de hoy, dos de abril de 2024, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria
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