REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
213° Y 165°
PARTE ACTORA: BENJAMIN ANTONIO MARIN PRATO, titular de la cédula de identidad número V.-4.324.271.
ABOGADA DEL ACTOR: CARLOS OSTOS, bajo el IPSA Nro: 129.689.
PARTE DEMANDADA: DULCERIA LAS DELICIAS C.A y solidariamente JAIME ARTURO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número V.-8.189.069.
ABOGADO DEL DEMANDADO: HERNANDO JOSE DAZA, inscrito bajo el IPSA N°: 158.689.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, Miércoles 03 de ABRIL de 2024, siendo las 12:05pm., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, se apertura la misma; presente el demandado, más los abogados de ambas partes anteriormente mencionados, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago total y definitivo la cantidad total de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (el monto equivalente a la fecha del cambio oficial al día de hoy, son en bolívares la cantidad total de Bs.28.323,33). Dicha cantidad en pesos, les serán entregadas en efectivo el día de hoy ante este Tribunal y la constancia de dichos pagos se anexa al expediente. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y conforme, más declaran que no resta ningún concepto por reclamar, ni nada a favor del trabajador por dicha relación laboral. Visto el arreglo alcanzado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y firman conformes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARÍA.



Exp. L-2024-042.