REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° Y 165°
EXPEDIENTE Nº SP01-L-2024-000012.

PARTE ACTORA: DENIS ANTONIO ZAMBRANO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.517.144.
APODERADOS DEL ACTOR: FRAN REINALDO BRADO y URIEL IVAN MARÍN, inscritos bajo el IPSA Nros.: 195.157 y 63.399.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE CA. (SEPRIESCALA C.A.).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, miércoles 24 de abril de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de la presencia de los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, los cuales a la fecha de hoy equivalen a Bs.13.969,11, y les serán cancelados ante este Tribunal para el día 30 de abril de 2024, y así, poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto los apoderados del actor declaran estar conforme con lo propuesto, y que por ende señalan que no restaría monto alguno a favor del actor, ni por lo reclamado en el
líbelo de la demanda por dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ


Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.



Exp. L-2024 -012