REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 165°
EXPEDIENTE: SP01-L-2024-021

DEMANDANTE: REINEL TEODOCIO VARELA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad números V-14.281.217.
APODERADO DE ACTOR: DIEGO GRATEROL, bajo el IPSA Nro: 47.685.
PARTE DEMANDADA: YEISON ROLANDO QUIROZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.534.130.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MARYSABEL MARTINEZ, IPSA Nº: 143.719.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 17 de Abril de 2024, siendo las 10:40am, fecha y hora fijada por este juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente los abogados de ambas partes, y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a las partes, donde expusieron sus puntos de hecho y derecho, en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado, que reciba la parte demandante, como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos reclamados, la cantidad total: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES, lo que equivale a la fecha de hoy un monto total en Bs.90.750,00; los cuales se ofrecen cancelar en cuatro cuotas, fijados a saber: 1º pago por 1.000 dólares que se cancelará para el 03-05-2024 , el 2º, 3º y 4º pago serán cada uno por la cantidad de 500 dólares, en las fechas del 24-5-2024, 14-06-2024 y 04-07-2024 respectivamente(pagaderos en cuotas iguales para dichas tres fechas) dichos pagos son para llevar a cabo el cumplimiento total del acuerdo de dicha obligación demandada. En este estado la juez instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; el abogado del demandante, manifestó que acepta conforme la propuesta realizada y que no quedaría nada a deber por dicha relación laboral, en virtud a ello, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la LOPT y declara que hasta tanto no se cumpla el ultimo pago , no se ordenará el archivo, se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARÍA.
Exp. 2024-021.