REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, primero (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º


ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: LP21-L-2024-000014

PARTE DEMANDANTE: EMILY JULIANA MARQUINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.722.757.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.403, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.088

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “TODOSUPPLIES LOS ANDES, C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2005, inserto bajo el N° 2, Tomo N° 159-A, en la persona de ciudadana CLAUDIA XIMENA CORREDOR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.956.756, en su condición de Vice-presidenta, así mismo solidariamente responsables a los ciudadanos CLAUDIA XIMENA CORREDOR FRANCO y CARLOS EDUARDO VOLCANES CORREDOR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. y V-25.152.215en su condición de ACCIONISTAS.


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDE: LINDA MARIA RODRIGUEZ y DULCE EMPERATRIS CALLES NAVAS venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.417.082 y V-10.558146 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 210.885 y 75.559 respectivamente (consta en Poder Apud Acta agregados a los folios 26 al 48 del expediente, debidamente certificado por el órgano se Secretaria).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, lunes (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del parte demandante EMILY JULIANA MARQUINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.722.757, debidamente asistida por el abogado HENRY DOMNGO RODRIGUEZ RIVERO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.403, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.088. También compareció a esta Audiencia la parte demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo “TODOSUPPLIES LOS ANDES, C.A”. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2005, inserto bajo el N° 2, Tomo N° 159-A, en la persona de ciudadana CLAUDIA XIMENA CORREDOR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.956.756, en su condición de Vice-presidenta, así mismo solidariamente responsables a los ciudadanos CLAUDIA XIMENA CORREDOR FRANCO y CARLOS EDUARDO VOLCANES CORREDOR FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. y V-25.152.215en su condición de ACCIONISTAS. Representada por sus Apoderados Judiciales las abogadas LINDA MARIA RODRIGUEZ y DULCE EMPERATRIS CALLES NAVAS venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.417.082 y V-10.558.146 en su orden e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 210.885 y 75.559 respectivamente (consta en Poder Apud Acta agregados a los folios 26 al 48 del expediente, debidamente certificado por el órgano se Secretaria. Dándose así inicio a la audiencia, la juez insta a la mediación, lográndose la misma por la siguiente cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($800) en efectivo, equivalentes en bolívares a la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.064,00), monto convenido en este acto y que en caso de incumplimiento será el monto a ejecutar, el cual se pagará a la trabajadora en un único pago el día diecisiete (17) de abril de 2024, en la sede del Tribunal a las 2:00 pm, con el monto mediado no quedará saldo pendiente a favor del trabajador demandante, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al pago convenido, sino consta incumplimiento en el pago.



Es todo terminó se leyó y conformes firman.


La Juez Suplente,


ABG. RAIZA TRINIDAD MONSALVE VALERO.


DEMANDANTE

EMILY JULIANA MARQUINA RODRIGUEZ


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO


ABOGADAS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LINDA MARIA RODRIGUEZ


DULCE EMPERATRIS CALLES NAVAS






La Secretaria ,



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.