ASUNTO: AP41-U-2023-000119 Sentencia Interlocutoria Nº 011/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2024
213º y 165º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de octubre de 2023, por los ciudadanos Albino Ferreras Garza y Simón Fernández Bravo, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 6.105.712 y 27.254.127, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.425 y 321.406, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TEXTILES HAI, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00238544-8, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-132 de fecha 04 de septiembre de 2023 y notificada en fecha 13 de septiembre de 2023, emanada de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirma el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/CE/DF/2022/ISLR/08502/05-780 del 02 de mayo de 2023, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional , impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República y una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), bajo el número 011/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2023-000119
NVOS/npn/fajz