REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2024
213° y 165°
Asunto N° AP41-U-2011-000186
Sentencia Interlocutoria N° 164/2024

En fecha 06 de mayo de 2011, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos: Miguel Ángel Martínez Sequera, Silvana Boccaccio Ciulla y Fernando J. Tagliaferro H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades número V-12.159.723, V-11.035.492 y V-5.604.076, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.931, 106.917 y 108.333 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A. e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00251279-2, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0959 de fecha 14 de marzo de 2011 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GETICERC/DR/ACOT/RET/2009/127 de fecha 07 de abril de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales para los años 2008 y 2009.

En fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 90/2011 a través de la cual ADMITIÓ el recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 04 de febrero de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 30/2020, donde declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 05 de marzo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 30/2020 de fecha 04 de febrero de 2020, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 30/2020 de fecha 04 de febrero de 2020, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA VASCONIA RAC, S.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: N° AP41-U-2011-000186
MSDPS/YGB/sart