REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril 2024
213º y 165º


Asunto Nº AP41-U-2010-000202
Sentencia Interlocutoria Nº 163/2024
En fecha quince (15) de abril del 2010, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Santiago Varela Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.285.567, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTINENTAL T.V., C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-00369736-2, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° GGO/GRF/000287 de fecha 26 de febrero de 2010, notificada en fecha 02/03/2010 emanada del Gerente General de Operaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y contra las planillas de liquidación números, RF025-LOEF-10-01-002310, RF026-LOIM-10-01-002311, RF026-LOIM-10-01-002312, RF025-LOEF-10-01-001348, RF026-LOIM-10-01-001349, RF026-LOIM-10-01-001350, RF025-LOEF-10-01-001351, RF026-LOIM-10-01-001352, RF026-LOIM-10-01-001353, RF025-LOEF-10-01-000759, RF026-LOIM-10-01-000760, RF026-LOIM-10-01-000761 por concepto de multas.

Así mismo en fecha 21 de abril de 2010, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dicto auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

En fecha 21 de mayo de 2010, el ciudadano Manuel Santiago Varela Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.285.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil mediante diligencia solicito se proceda a la práctica de las notificaciones al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

En fecha 26 de mayo de 2010, este Tribunal libro oficio N° 268/2010 a la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe sobre los oficios librados a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° GGO/GRF/001308 de fecha 28 de julio de 2010 emanado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante el cual remite expediente administrativo.

En fecha 30 de septiembre de 2010, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 90/2010 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas.

En fecha 19 de octubre de 2010, el ciudadano Manuel Santiago Valera Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas y sus anexos.

En fecha 19 de octubre de 2010, la ciudadana Yerenith Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.922.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 123.250, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas y copia simple del documento poder que acredita su representación.

En fecha 25 de octubre de 2010, la ciudadana Yerenith Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 123.250, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante diligencia consigno escrito de oposición a la admisión de pruebas.

En fecha 29 de octubre de 2010, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 142/2010, a través del cual ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por ambas partes.

En fecha 02 de noviembre de 2010, el ciudadano Héctor Rafael Amariscua, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.166.105, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° 6.466, actuando en su carácter de Experto Contable, mediante diligencia consigno carta de aceptación al cargo de experto contable designado en el caso de CONTINENTAL TV, C.A. (MERIDIANO TV).

En fecha 02 de noviembre de 2010, el ciudadano Manuel Santiago Valera Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consiga carta de aceptación al cargo de experto nombrado por su representante debidamente suscrito por el experto judicial ciudadano Jesús Antonio Nieves, titular de la cedula de identidad numero V- 2.135.540 asimismo consiga copia de las credenciales que lo acreditan como experto judicial.

En fecha 02 de noviembre de 2010, la ciudadana Yerenith Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 123.250, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante diligencia consigna carta de aceptación de la ciudadana Meudy Maribel Osio Díaz y sus respectivos anexos.

En fecha 05 de noviembre de 2010, este Tribunal realizó el Acto de Juramentación de los Expertos a los ciudadanos Jesús Antonio Nieves, titular de la cedula de identidad numero V-2.135.540 e inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital bajo el numero 1.224, designado por la recurrente, Osio Díaz, Meudy Maribel titular de la cedula de identidad numero V- 9.416.222 e inscrita en el Colegio de Contadores Publico del Distrito Capital bajo el numero 24.795 designada por CONATEL y Héctor Rafael Amariscua, titular de la cedula de identidad numero V-4.166.105 e inscrito el Colegio de Contadores Publico del Distrito Capital bajo el numero 6.466 designado por el tribunal.

En fecha 16 de noviembre de 2010, el ciudadano Jesús Antonio Nieves, titular de la cedula de identidad numero V- 2.135.540, en su carácter de experto contable mediante diligencia dejo constancia que el día 17 de noviembre de 2010 se dará inicio a la experticia.

En fecha 17 de noviembre de 2010, el ciudadano Jesús Antonio Nieves, titular de la cedula de identidad numero V- 2.135.540, en su carácter de experto contable mediante diligencia dejo constancia que el día 22 de noviembre de 2010 se dará inicio a la experticia.

En fecha 03 de diciembre de 2010, el ciudadano Héctor Rafael Amariscua, titular de la cedula de identidad numero V- 4.166.105 en su carácter de experto contable mediante diligencia consigno Acta de Reunión de Expertos celebrada en el Tribunal el día 22 de noviembre de 2010.

En fecha 19 de enero de 2011, la ciudadana Yerenith Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 123.250, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante diligencia realizo observaciones al escrito que consigno la parte actora en fecha 03 de diciembre de 2010.

En fecha 19 de enero de 2011, el ciudadano Héctor Rafael Amariscua, titular de la cedula de identidad numero V- 4.166.105 en su carácter de experto contable mediante diligencia informa al Tribunal que dieron inicio a la experticia que le fue encomendada en fecha 13/12/2010 en la sede administrativa de la promovente, completando de esta forma la diligencia de fecha 03/12/2010, donde cumplieron con lo estipulado en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de enero de 2011, los ciudadanos Héctor Rafael Amariscua y Jesus Antonio Nieves Luque, titulares de la cedula de identidad números V- 4.166.105 y V- 2.135.540, actuando en su carácter de expertos contables, mediante diligencia solicitan al Tribunal que les conceda una prorroga de quince (15) días de despacho, debido a que los requerimientos solicitados a la promovente no has sido consignados en su totalidad.

En fecha 04 de febrero de 2011, este Tribunal dicto auto acordando la prorroga solicitada por los expertos contables.

En fecha 17 de febrero de 2011, los ciudadanos Héctor Rafael Amariscua y Jesús Antonio Nieves Luque, titulares de la cedula de identidad números V- 4.166.105 y V- 2.135.540, actuando en su carácter de expertos contables, mediante diligencia solicitan al Tribunal que les conceda una prorroga de diez (10) días de despacho, debido a que faltan por revisar cifras de los estados financieros.

En fecha 02 de marzo de 2011, los ciudadanos Héctor Rafael Amariscua y Jesús Antonio Nieves Luque, titulares de la cedula de identidad números V- 4.166.105 y V- 2.135.540, actuando en su carácter de expertos contables, mediante diligencia consignan escrito de informe de experticia y sus anexos.

En fecha 03 de marzo de 2011, la ciudadana Yamira Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.476.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 32.022 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante diligencia solicito se fije la oportunidad para la presentación de los informes.

En fecha 16 de marzo de 2011, el ciudadano Manuel Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia consigno escrito de informes.

En fecha 04 de abril de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el dieciséis (16) de marzo de 2011 hasta la presente fecha, ha trascurrido doce (12) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes” (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”

En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día dieciséis (16) de marzo de 2011 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido doce (12) años sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil CONTINENTAL T.V., C.A, que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.

II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CONTINENTAL T.V., C.A, previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2010-000202; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez.




ASUNTO Nº AP41-U-2010-000202
MSDPS/YGB/ymaz.