REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: AF43-U-2000-000149 (1.536)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 010/2024

Se inicia la controversia mediante escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario presentado en fecha tres (03) de agosto de 2000 (folio 1 al 85), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), interpuesto por el ciudadano MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.223.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 40.065, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas, ente mercantil constituido ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, tomo 114-Sgdo., en fecha 19 de marzo 1992, inscrita en el registro de información fiscal RIF N° J-000129398, carácter que se evidencia en documento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 79, tomo 09, de fecha 02 de febrero del 2000, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RNO/DR-N° 0011/99 de fecha 02 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 47 al 50), suscrita por los ciudadano ORLANDO GOMEZ VELAZQUEZ y ARMANDO CRESPO, mediante la cual modifica el reintegro de créditos fiscales aprobados a la recurrente en el área del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente al periodo impositivo de septiembre de 1998, toda vez que la Administración Tributaria no se pronunció en el lapso de ley respecto al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 29 de febrero de 2000 contra el acto administrativo antes identificado.

En fecha 07 de agosto de 2000, este Tribunal le da ENTRADA y ordena formar asunto bajo el N° 1.536 (Actual AF43-U-2000-000149) (folio 87), en consecuencia ordenó librar las boletas de notificación al Contralor General de la República, al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 89 al 91 inserto en el expediente.




En fecha 03 de noviembre de 2000, este Tribunal dictó un auto, en donde ADMITIÓ en cuanto a lugar en derecho el escrito del recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente, y ordenó a su vez proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. (folios 92 y 93).

En fecha 27 de noviembre de 2000, este Tribunal dictó un auto, en donde declaró la causa abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. (folio 94).

En fecha 07 de diciembre de 2000, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL JOSE QUERECURO TACHINAMO y JOSE GETULIO SALAVERRÍA LANDER, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, mediante la cual presentaron escrito de promoción de pruebas. (Folios 95 al 97)

En fecha 18 de diciembre de 2000, este Tribunal dictó un auto mediante el cual ordenó que sea agregado a los autos escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de diciembre de 2000 por los ciudadanos MIGUEL JOSE QUERECURO TACHINAMO y JOSE GETULIO SALAVERRA LANDER, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, el cual había sido reservado por Secretaría conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. (folio 98).

En fecha 09 de enero de 2001, este Tribunal mediante auto, establece que por cuanto las pruebas presentadas por la recurrente no fueron manifiestamente ilegales e impertinentes, SE ADMITIERON todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ordenando su evacuación. Asimismo, en cuanto al CAPITULO III (EXHIBICION), este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, acordó oficiar al Gerente de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio, exhiba el expediente administrativo correspondiente, para lo cual se remitió copia simple del escrito de promoción de pruebas. (folios 99 y 100).

En fecha 13 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LORENA MORALES CALDERON, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, mediante la cual presentó diligencia consignando expediente administrativo sustanciado a cargo de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. (folios 101 al 139).

En fecha 28 de mayo de 2001, este Tribunal dictó auto estableciendo que, visto que por falta de gestionamiento por parte del promovente y vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo consagrado en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de esa fecha, para que tenga lugar la oportunidad para la presentación de informes. (folio 140).





En fecha 04 de julio de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO, actuando en su carácter de representante judicial de la recurrente, mediante la cual presentó diligencia consignando escrito de informes constante de veintiséis (26) folios útiles. (folios 141 al 169); en esta misma fecha , compareció por ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, mediante la cual consignó escrito de informes constante de treinta y ocho (38) folios útiles. (folios 170 al 207).

Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2001, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, dijo “VISTOS” y apertura el lapso de sesenta (60) días de despacho para sentenciar. (folio 208).

En fecha 26 de septiembre de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Wilmer Martínez, en su carácter de Alguacil y expuso: “Por cuanto no fueron sufragados los gastos pertinentes para la evacuación de las pruebas promovidas, consigno en este acto el presente oficio número 3.256 y 3.258, de fecha 23-1-2001, dirigidos al Gerente de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, sin firmar por todo lo antes expuesto…”. (folios 209 al 213).

En fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Juzgado Oficio Nro 4674 en donde requirió información acerca del expediente N° 2057 que cursaba en ese Tribunal, respecto a las pruebas de informes promovidas por la recurrente. Asimismo, remitió copia certificada de lo conducente. (Folios 214 al 222).

En fecha 13 de abril de 2004, el ciudadano Abg. Iván Vásquez Tariba, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, debidamente convocado mediante Oficio Nro TPE-04-0263, de fecha 02/03/2004 y juramentado el día 05/02/2004 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y posesionado del cargo según consta el Acta No. 340 del Libro correspondiente; convocatoria efectuada por falta temporal del Juez Provisorio, en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa. (folio 223).

En fecha 13 de abril de 2004, este Tribunal libró Oficio Nro. 4882 dirigido al Juez Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en donde dio respuesta al Oficio Nro 4.674 de fecha 15 de marzo de 2004, e informó que el acto administrativo a que se refiere la contribuyente en su escrito de promoción de pruebas, Capítulo IV, no era el mismo objeto del recurso cursante ante este Juzgado. (folios 224 y 225).

En fecha 05 de mayo de 2006, este Tribunal recibió Oficio No. FSF-330-000788 de fecha 26 de abril de 2006, emanado de la Directora de Servicios Financieros del Ministerio de Hacienda, mediante el cual solicitó copia certificada de la decisión los recurso contenciosos tributarios interpuestos por la recurrente signados bajo los Nros AF43-U-2000-000149 y AF43-U-2000-000026. (folio 229).

En fecha 05 de mayo de 2006, este Tribunal libró Oficio Nro. 5912 dirigido a la Directora de Servicios Financieros del Ministerio de Hacienda, e informó que los citados recursos aún no habían sido sentenciados para esa fecha, y los mismos se encontraban en estado de dictar decisión, la primera de las causas precitadas desde el 01 de agosto de 2001 y, la segunda desde el 05 de junio de 2001. (folios 230 y 231).

En fecha 19 de febrero de 2008, compareció la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.421, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó documento poder que acredita su representación y solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folios 232 al 236).

En fecha 06 de junio de 2008, compareció la ciudadana VERY ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.573, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó diligencia solicitando sentencia. (folio 287 y 288).

En fecha 13 de agosto de 2008, compareció el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.735, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó sustitución de poder que acredita su representación, señaló su nuevo domicilio procesal y solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folios 289 al 293).

En fecha 19 de enero de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.309, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó a la ciudadana Juez se aboque al conocimiento y se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folios 244 y 245).

En fecha 25 de abril de 2013, compareció el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folios 246 y 247).

En fecha 18 de septiembre de 2013, compareció la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°40.309, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folios 248 y 249).

En fecha 09 de abril de 2014, compareció el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia y manifestó su interés procesal en la presente causa. (folios 250 y 251).

En fecha 27 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°40.309, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folio 252 y 253).

En fecha 09 de febrero de 2015, compareció el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia y manifestó su interés procesal en la presente causa. (folios 254 y 255).

En fecha 12 de mayo de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.065, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia definitiva en la presente causa (folios 256 y 257).

En fecha 28 de enero de 2016, compareció el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folios 258 y 259).

En fecha 21 de junio de 2016, compareció el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folios 260 y 261).

En fecha 29 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folios 262 y 263).

En fecha 13 de marzo de 2017, compareció la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.309, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación a los fines de que sea agregado a los autos y surta los efectos legales consiguientes. (folios 264 al 270).

En fecha 16 de mayo de 2017, compareció la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.309, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folio 271 y 272).

En fecha 22 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.104, en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia definitiva en la presente causa. (folio 273 y 274).

En fecha 29 de febrero de 2024, el ciudadano Abogado José Andrés Fajardo Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 16 de agosto de 2022, y juramentado por la Presidenta de nuestro máximo Juzgado en fecha 18 de agosto de 2022, en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa. (folio 275).

En fecha 07 de marzo de 2024, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando librar cartel de notificación a la contribuyente “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A, C. A.”, para que expusiera, dentro de un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir desde el momento en que el Secretario dejó constancia de la fijación de dicho Cartel, si mantiene el interés en que dictara sentencia definitiva en la presente causa, debido a que no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por más de seis (6) años, es decir, desde el 22 de noviembre de 2017, librándose Cartel de Notificación, y como consta en el expediente, se fijó en las puertas de este Tribunal, sin embargo, desde entonces no se han realizado actuaciones pertinentes que demuestren el interés e impulso del proceso. (folios 276 al 278).


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Ahora bien, este Juzgado observa, que vencido lapso establecido en el Cartel de Notificación de fecha siete (07) de marzo de 2024, sin que el contribuyente manifestara el interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso:´Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).





En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”) (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i)antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, y luego de una revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que el primero (01) de agosto de 2001, comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia. Igualmente, se observa que en fecha siete (07) de marzo de 2024, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “METANOL DE ORIENTE, METOL, S.A.”, para que expusiera si mantiene el interés en que dictara sentencia definitiva en la presente causa, por lo que se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho.

Asimismo, este Juzgador observó, que la contribuyente no compareció dentro del lapso anteriormente establecido a manifestar el interés en que se dicte sentencia definitiva; por lo que se considera que en el presente caso bajo análisis, se verificó la inactividad procesal, en consecuencia, se declara Extinguido el Recurso Contencioso Tributario por Perdida de Interés Procesal. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano MIGUEL JOSE QUERECUTO TACHINAMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.223.657 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 40.065, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A”, en contra la Resolución GRTI/RNO/DR-N° 0011/99 de fecha 02 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Contralor General de la República, al Gerente General


de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ.-

OSCAR ARMANDO DELGADO




JAFP/OAD/ws