REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2024
214º y 165º

Asunto AF43-U-2003-000009
Antiguo: 2.145


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 16/2024


Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de junio de 2003, el Juzgado Superior Distribuidor Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo al sorteo efectuado, le asignó conocer a este Juzgado Superior, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos MASSIMO DECIO MELONE, MARY ELBA DÍAZ COLINA, GIUSEPPE URSO CEDEÑO, VALMY JESÚS DÍAZ y FEDERICO CARMONA CABRERA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.970.182, 11.270.347.11.228.562.12.956.964. y 11.742.759 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 41.760. 63.523, 61.507. 91.609 y 99.000 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1.954, anotada bajo el N° 384, Tomo 2-B, transformada en el Banco Universal por fusión de sus filiares Corp. Banco de Inversión, C.A.,Corp. Banco Hipotecario, C.A.,Corp. Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución N° 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición N° 36.778 del día 02 de septiembre de 1.999, según se evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 189-A Pro., el día 07 de septiembre de 1.999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 08 septiembre de 1.999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras por Resolución N° 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en su edición N° 36.784 del día 10 de septiembre de 1.999, bajo el N° 14, Tomo 196-A Pro.; representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Publica Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 23 de junio de 2003, quedando anotado bajo el N° 59, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones respectivos el cual corre inserto en el expediente en los folios del 78 al 80 Pieza 1, interpuso recurso contencioso tributario, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° GCE-SA-R-2003-030, de fecha 30 de abril de 2.003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al periodo fiscal comprendido entre el 01-01-1997 y el 31-12-1997; y notificada el 21 de mayo de 2.003, a través de la cual, la Administración Tributario Nacional procedió a Confirmar Parcialmente , los reparos formulados en las Actas Fiscales Nros. MH-SENIAT-GCE-DF-0321/2001-16 (folio 259 al 292 Pieza 1) y MF-SNIAT-GRTICE-RC-DF-0128/2002-15 (folio 328 al 346 Pieza 1).-








En fecha dos (02) de marzo de 2023, (folios 1.751 al 1.753 Única Pieza), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual, declaró:


“…EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos MASSIMO DECIO MELONE, MARY ELBA DÍAZ COLINA, GIUSEPPE URSO CEDEÑO, VALMY JESÚS DÍAZ y FEDERICO CARMONA titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.970.182, 11.270.347.11.228.562.12.956.964. y 11.742.759 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 41.760. 63.523, 61.507. 91.609 y 99.000 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL; …”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:


“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor”.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).





En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,


JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -
EL SECRETARIO,


OSCAR ARMANDO DELGADO. -

JAFP/OADM/Johana


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