Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 06 de marzo de 2024, por los ciudadanos ELVIRA DUPOUY, MANUEL MURGA y ANTONELLA SANTANA, titulares de las cédulas de identidad V.- 5.532.569, V.- 16.891.865 y V.-20.913.175 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 21.057, 178.503 y 270.691 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “SERVICIOS FOZUBI, C.A”,, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

El Tribunal para pronunciarse observa:

Capítulo I (DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRODUCIDAS CON EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR)

Con el objeto de demostrar que no existe la presunta diferencia de ingresos declarados por mi representada, sino que, por el contrario, los montos calificados erradamente por la fiscalización como ingresos, corresponden a préstamos mercantiles recibidos por nuestra representada, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 296 del Código Orgánico Tributario, reproducimos y hacemos valer el mérito probatorio que se desprende de los documentos que fueron presentados como anexos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y, particularmente, producidos como pruebas documentales a los fines de dicha Acción de Amparo Cautelar, documentos éstos que especificamos a continuación tal y como se identificaron en el escrito recursorio correspondiente y/o se evidencia de las actas procesales:


a) Marcado "01", original del contrato de préstamo suscrito entre PREMIER PHARMA HOLDING S.L.U., y FOZUBI en fecha 21 de enero de 2021, por la suma de SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 70.000,00), que cursa agregado a los folios 110 al 112, ambos inclusive.

b) Marcado "02", original de la Declaración Jurada del ciudadano Luis Fernando Miranda Eyzaguirre, de nacionalidad española, domiciliado en Madrid y portador de pasaporte N°AAJ908669, en la cual declaró bajo fe de juramento, que reconoce como su firma, la firma electrónica que aparece al pie del "Contrato de Préstamo Mercantil" suscrito entre su representada PREMIER PHARMA HOLDING S.L.U., Y FOZUBI, en fecha 21 de enero de 2021, por la cantidad de SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 70.000.00). La referida declaración se encuentra autenticada por ante el Notario de Madrid ciudadano Antonio Huerta Trólez, en fecha 6 de julio de 2022, quedando anotado en Libro Indicador, Sección 2, Asiento número 955, debidamente apostillada en Fecha 13 de Julio de 2022, bajo el N°N7201/2022/046082, de conformidad con la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961, que cursa agregado a los folios 113 al 114, ambos inclusive.

c) Marcado "03", original de la ratificación del flujo de fondos del contrato de préstamo suscrito entre PREMIER PHARMA HOLDING S.L.U., y FOZUBI en fecha 21 de enero de 2021, por la suma de SETENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 70.000,00), que cursa agregado a los folios 115 al 116, ambos inclusive.

d) Marcado "04", original del contrato de préstamo suscrito entre PREMIER PHARMA HOLDING S.L.U., y FOZUBI en fecha 24 de febrero de 2021, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 250.000,00), que cursa agregado a los folios 117 al 119, ambos inclusive.

e) Marcado "05", original de la Declaración Jurada del ciudadano Luis Fernando Miranda Eyzaguirre, de nacionalidad española, domiciliado en Madrid y portador de pasaporte N°AAJ908669, en la cual declaró bajo fe de juramento, que reconoce como su firma, la firma electrónica que aparece al pie del "Contrato de Préstamo Mercantil" suscrito entre su representada PREMIER PHARMA HOLDING S.L.U., y FOZUBI, en fecha 24 de febrero de 2021, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250.000,00). La referida declaración se encuentra autenticada por ante cl Notario de Madrid ciudadano Antonio Huerta Trólez, en fecha 6 de julio de 2022, quedando anotado en Libro Indicado, Sección 2", Asiento número 956, debidamente apostillada en fecha 13 de julio de 2022, bajo el N°N7201/2022/046081, de conformidad con la Convención de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961, que cursa agregado a los folios 120 al 121, ambos inclusive.


f) Marcado "06", original de la ratificación del flujo de fondos del contrato de préstamo suscrito entre PREMIER PHARMA HOLDING SLU., v FOZUBI en fecha 24 de febrero de 2021, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL. DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 250.000,00), que cursa agregado a los folios 122 al 123, ambos inclusive.

g) Estados de Cuenta del Amerant Bank, en los que constan los préstamos recibidos en dólares: g.1) Marcado "07" estado de cuenta al 01/31/2021 en el que consta el préstamo por SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 70.000,00), que cursa agregado a los folios 124 al 125 ambos inclusive; g.2) Marcado "08" estado de cuenta al 03/01/2021 en el que consta el préstamo por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 250.000,00), que cursa agregado a los folios 126 al 127, ambos inclusive.

h) Confirmaciones de las ventas de divisas efectuadas en la mesa de cambio del Banco Venezolano de Crédito, para ser acreditadas en la cuenta corriente de FOZUBI en el mismo banco: h.1) Marcada "09", confirmación venta de divisas de fecha 25 de enero de 2021, por la suma de SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 65.000,00), que cursa agregada al folio 128; h.2) Marcada "10", confirmación venta de divisas de fecha 03 de marzo de 2021, por la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 300.000,00), que cursa agregada al folio 129.

i) Estados de cuenta en los que consta el crédito de los bolívares resultantes de las operaciones cambiarias efectuadas, en la cuenta corriente de FOZUBI en el Banco Venezolano de Crédito, como se evidencia de los siguientes estados de cuenta: i.1) Marcado "11", estado de cuenta de fecha 31 de enero de 2021 en el que consta el crédito por Bs. 112.736.910.000,00 (hoy reconvertidos en Bs. 112.736,91) correspondiente al cambio de SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE L OS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 65.000,00), que cursa agregado a los folios 130 al 131, ambos inclusive; y i.2) Marcado "12", estado de cuenta de fecha 31 de marzo de 2021 en el que consta el crédito por Bs. 557.400.000.000,00 (hoy reconvertidos en Bs. 557.400,00) correspondiente al cambio de TRECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 300.000,00), que cursa agregado a los folios 132 al 134, ambos inclusive.

j) Estados de cuenta y comprobantes de las operaciones electrónicas efectuadas, conforme a las cuales se hicieron los pagos a la empresa FARMATODO. C.A. por la adquisición de los inmuebles constituidos por las siguientes tiendas: Romana, Aconcagua. Vertiente, Indigo 17 y 19, Teo, Antinea 1 y 2 y parte de Venecia como consta de los siguientes documentos: j.1) Marcado "13", estado de cuenta de fecha 31 de enero de 2021 donde consta el cargo de la suma de Bs. 40.000.000.000,00 el dia 25 de enero de 2021, que cursa agregado a los folios 135 al 136, ambos inclusive: marcado "14" el comprobante de pago a la empresa FARMATODO, C.A. de dicha Cantidad, que cursan agregados a los folios 137 al 138, ambos inclusive; j.2) Marcado "15", estado de cuenta de fecha 28 de febrero de 2021 donde consta el cargo de las sumas de Bs. 6.000.000.000,00 el día 09 de febrero de 2021 y Bs. 10.000.000.000,00 el día 11 de febrero de 2021, que cursan agregados a los folios 139 al 141, ambos inclusive; marcados "16", y "17" respectivamente, los comprobantes de pago a la empresa FARMATODO, C.A de dichas cantidades que cursan agregados a los folios 142 y 143; j.3) Marcado "18", estado de cuenta de fecha 31 de marzo de 2021 donde consta el cargo de las sumas de Bs. 192.000.000.000,00 el día 03 de marzo de 2021, Bs. 170.000.000.000,00 el día 03 de marzo de 2021 y Bs. 168.000.000.000,00 el día 03 de marzo de 2021, que cursa agregado a los folios 144 al 146, ambos inclusive; marcados "19", "20" y "21" respectivamente, los comprobantes de pago a la empresa FARMATODO, C.A de dichas cantidades que cursan agregados a los folios 147, 148 y 149 respectivamente; marcado “22", estado de cuenta de fecha 30 de abril de 2021 donde consta el cargo de las sumas de Bs. 6.000.000.000,00 el día 12 de abril de 2021 y Bs. 164.000.000.000,00 el día 28 de abril de 2021, que cursa agregado a los folios 150 al 151, ambos inclusive, y marcados "23" y "24", respectivamente, los comprobantes de pago a la empresa FARMATODO, C.A. de dichas cantidades, que cursan agregados a los folios 152 y 153 respectivamente.

k) Marcado "25", original del documento de adquisición del inmueble correspondiente a la Tienda Romana, inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2021, bajo el N°2021.9, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°241.13.16.1.21205 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, que cursa agregado a los folios 154 al 160, ambos inclusive.

l) Marcado "26", original del documento de adquisición del inmueble correspondiente la Tienda Aconcagua, inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2021, bajo el N°2018.303. Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.19568 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018), que cursa agregado los folios 161 al 167, ambos inclusive.

m) Marcado "27", original del documento de adquisición del inmueble correspondiente a la Tienda Vertiente, inscrito en el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2021, bajo el N°2021.32, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°235.13.8.1.20087 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021), que cursa agregado a los folios 168 al 174, ambos inclusive.

n) Marcados "28.1" y «28.2", original del documento de adquisición del inmueble correspondiente a la Tienda Índigo, inscrito en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2021, bajo el N°2021.79, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°240.13.18.1.17397 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, e inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2021, bajo el N°2021.80, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°240.13.18.1.17398), que cursa agregado a los folios 175 al 181, ambos inclusive, y a los folios 182 al 188, ambos inclusive.

o) Marcado "29", original del documento de adquisición del inmueble correspondiente a la Tienda Teo, inscrito en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda. en fecha 17 de marzo de 2021, bajo el N°2018.237, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 240.13.18.1.15859 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, que cursa agregado a los folios 189 al 195, ambos inclusive.

p) Marcada "30.1" y "30.2", copia simple del documento de adquisición del inmueble correspondiente a la Tienda Antinea, inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 2021, bajo el N°2021.2029, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°215.1.1.5.5018 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021 e inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2021, bajo el N°2021.2090, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°215.1.1.5.5040 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. que cursa agregado a los tolos 196 al 199, ambos inclusive. y a los folios 200 al 205, ambos inclusive. (Estos documentos también constan en original – ver letra R del presente escrito de promoción).

q) Marcado "31", original del documento de adquisición del inmueble correspondiente a la Tienda Venecia, inscrito en el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2021, bajo el N°2021.63, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°218.1.1.2.7143 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021), que cursa agregado a los folios 206 al 212, ambos inclusive.

r) Marcados "32.1" y "32.2", original del documento de adquisición del inmueble correspondiente a la Tienda Antinea, debidamente identificado bajo la letra "p" anterior, inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 2021, bajo el N°2021.2029, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 215.1.1.5.5018 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021 e inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2021, bajo el N°2021.2090, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 215.1.1.5.5040 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, cuyo original fue agregado al expediente mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2023, que cursa agregado a los folios 04 al 13, ambos inclusive, y a los folios 14 al 21, ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente.

CAPITULO II (DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE)

De conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, prueba de experticia contable, solicitando los fundamentos en base a:

(…)“A los efectos de la Experticia Contable que a continuación se promueve como prueba, las cifras están expresadas de acuerdo con el cono monetario vigente en el ejercicio fiscal reparado, es decir, en los bolívares denominados para la fecha "bolívares soberanos" conforme al Decreto N°3.332 dictado en el marco del Estado de Excepción de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial N°41.366 de fecha 22 de marzo de 2018.

Igualmente, todas las cifras también están reexpresadas a su valor actual, ya que todos los montos expresados en bolívares soberanos" para el 1° de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 4.553 mediante el cual se estableció la "Nueva Expresión Monetaria", publicado en Gaceta Oficial N° 42.185 de fecha 06 de agosto de 2021, quedaron automáticamente reexpresados conforme a esa nueva expresión monetaria.


II.2.- DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA
De conformidad con lo establecido en el artículo 296 del COT, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar que los montos en bolívares depositados en o transferidos a la cuenta corriente de nuestra representada en el Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal C.A. que se especifican más adelante, fueron el producto de operaciones cambiarias de venta de divisas provenientes de su cuenta corriente en el Amerant Bank en los Estados Unidos de América, y que corresponden -al igual que los préstamos efectuados en bolívares- a préstamos mercantiles recibidos en dólares de los Estados Unidos de América por FOZUBI que, convertidos a bolívares a la tasa de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela, igualmente fueron destinados a la adquisición de bienes inmuebles en Venezuela por nuestra representada, así como el origen de los fondos utilizados para los gastos de registro y demás gastos asociados a las compras de inmuebles respectivas, promovemos prueba de Experticia Contable, en los libros, registros, estados de cuenta bancarios nacionales y del exterior, estados financıeros y demás documentos, soportes y comprobantes de la contabilidad de FOZUBI, la cual es llevada de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, la Ley de Impuesto sobre la Renta y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, en los que constan las operaciones realizadas por la contribuyente recurrente en el ejercicio fiscal reparado comprendido entre 01/08/2020 y el 31/07/2021, a los fines de probar los siguientes hechos:

1- Determinarán los expertos, el monto total de los ingresos registrados en la contabilidad de FOZUBI para el ejercicio fiscal comprendido entre 01/08/2020 y el 31/07/2021 en concordancia con la Declaración de Impuesto sobre la Renta para dicho ejercicio fiscal.

2- Determinarán los expertos, si FOZUBI recibió un préstamo por la cantidad de SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$70.000,00), soportado en el Contrato de préstamo suscrito en fecha 21 de enero de 2021 con PREMIER PHARMA HOLDING S.L.U., y si ese monto fue acreditado en su Cuenta corriente en el Amerant Bank de los Estados Unidos de América.

3- Determinarán los expertos, si FOZUBI recibió un préstamo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 250.000,00), soportado en el Contrato de préstamo suscrito en fecha 24 de febrero de 2021 con PREMIER PHARMA HOLDING S.L.U., y si ese monto fue acreditado en su cuenta corriente en el Amerant Bank de los Estados Unidos de América.

4- Determinarán los expertos, si con los fondos en el Amerant Bank de los Estados Unidos de América, dentro de los cuales se encontraban los préstamos referidos en los puntos 2 y 3 anteriores, reflejados en la cuenta de pasivo N°2.1.03.0003 Cuentas por Pagar Afiliadas, Subcuenta N°011 PREMIER PHARMA HOLDING, FOZUBI realizó en fecha 25 de enero de 2021 una operación cambiaria de venta de divisas en mesa de cambio del Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal C.A., por la suma de SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 65.000,00). Determinarán los expertos, si el monto abonado en bolívares en la cuenta corriente de nuestra representada en el señalado banco nacional proveniente de dicha operación cambiaria, fue la suma de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.112.736.910.000,00), hoy reexpresada en CIENTO DOCE MIL SETECIENTOSTREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS B.112.736,91).

5- Determinarán los expertos, si de los movimientos bancarios que se evidencian de los soportes y comprobantes de la contabilidad, se constata que fue tomado en cuenta por FOZUBI el monto en bolívares correspondiente a la operación en mesa de cambio a la que se refiere el punto 4) anterior, y que forma parte del monto neto registrado en la Cuenta contable N°1.1.02.0001 denominada "Banco Venezolano de Crédito".

6- Determinarán los expertos, Si con los fondos en el Amerant Bank de los Estados Unidos de América, dentro de los cuales se encontraban los préstamos referidos en los puntos 2 y 3 anteriores, reflejados en la cuenta de pasivo N°2.1.03.0003 Cuentas por Pagar Afiliadas, Subcuenta N° 011 PREMIER PHARMA HOLDING, FOZUBI realizó en fecha 03 de marzo de 2021 una operación cambiaria de venta de divisas en mesa de cambio del Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal C.A., por la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 300.000,00). Determinarán los expertos, si el monto abonado en bolívares en la cuenta corriente de nuestra representada en el señalado banco nacional proveniente de dicha operación cambiaria, fue la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 557.400.000.000,00), hoy reexpresada en QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 557.400,00).

7- Determinarán los expertos, si de los movimientos bancarios que se evidencian de los Soportes y comprobantes de la contabilidad, se constata que fue tomado en cuenta por FOZUBI el monto en bolívares correspondiente a la operación en mesa de cambio a la que se refiere el punto 6) anterior, y que forma parte del monto neto registrado en la cuenta contable N°1.1.02.0001 denominada "Banco Venezolano de Crédito".

8- Determinarán los expertos, si los montos en bolívares acreditados en la cuenta corriente de nuestra representada en el Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal C.A., por las cantidades de Bs. 112.736.910.000,00 y Bs. 557.400.000.000.00 respectivamente, hoy reexpresadas en las cantidades de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLİVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.736,91) y QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 557.400,00) respectivamente, FOZUBI los destinó a la compra de los inmuebles que especificamos a continuación:

a) CUARENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000.000,00), hoy reexpresados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), para la adquisición de la Tienda Romana, según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2021, bajo el N° 2021.9, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°241.13.16.1.21205 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.

b) TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 34.485.994.184,00), hoy reexpresados en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.485,99), para la adquisición de la Tienda Aconcagua, según documento inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2021, bajo el N°2018.303, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N°241.13.16.1.19568 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.

c) DIEZ MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000.000,00), hoy reexpresados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para la adquisición de la Tienda Vertiente, según documento inscrito en el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2021, bajo el N° 2021.32, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°235.13.8.1.20087 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.

d) CIENTO SESENTA Y OCHO MIL MILLONES DE BOLİVARES (Bs. 168.000.000.000,00), hoy reexpresados en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.168.000,00), y CIENTO SETENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 170.000.000.000,00), hoy reexpresados en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLİVARES (Bs. 170.000,00), para la adquisición de las Tiendas Indigo 17 y 19, respectivamente, según documento inscrito en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2021, bajo el N°2021.79, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°240.13.18.1.17397 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, e inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2021, bajo el N°2021.80, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°240.13.18.1.17398.

e) CIENTO NOVENTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 192.000.000.000,00), hoy reexpresados en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.192.000,00), para la adquisición de la Tienda Teo, según documento inscrito en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2021, bajo el N° 2018.237, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N°240.13.18.1.15859 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.

f) SEIS MIL MILLONES DE B0LÍVARES (Bs.6.000.000.000,00) y SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (BS.6.000.000.000,00), hoy reexpresados en las cantidades de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y SEIS MIL BOLİVARES (Bs. 6.000.00). para la adquisición de las Tiendas Antinea 1 y 2, respectivamente, Según documento inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito Al Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de febrero de 2021 bajo el N° 2021.2029, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 215.1.1.5.5018 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021 e inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2021, bajo el N°2021.2090, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°215.1.1.5.5040 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.

g) CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 43.650.915.816,00), hoy reexpresados en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 43.650,92), para la adquisición de la Tienda Venecia (parcialmente, por cuanto este inmueble fue adquirido también con un préstamo en bolívares, siendo el monto total pagado por la adquisición de dicho inmueble y registrado en libros de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE BOLİVARES (Bs. 164.000.000.000,00), hoy reexpresados en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLİVARES (Bs.164.000,00), según documento inscrito en el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2021, bajo el N° 2021.63, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 218.1.1.2.7143 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.

9- Determinarán y dejarán constancia los expertos, que los gastos legales y de registro efectuados para la adquisición de los inmuebles descritos en el punto 8 anterior, fue la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.33.267.450.000,00), hoy reexpresada en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLİVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.267,45), que fueron pagados por la empresa FARMATODO, C.A. y debidamente reembolsados a ésta por FOZUBI, como se especifica a continuación para cada uno de los inmuebles adquiridos:

a) TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.3.652.590.000,00), hoy reexpresados en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.652,59), correspondientes a la adquisición de la Tienda Romana, antes identificada.

b) CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (BS.4884.270.000,00), hoy reexpresados en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.884,27), correspondientes a la adquisición de la Tienda Aconcagua, antes identificada.

c) MIL CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.042.457.425,29), hoy reexpresados en la cantidad de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.042,46), correspondientes a la adquisición de la Tienda Vertiente, antes identificada.

d) TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.861.835.952,30), hoy reexpresados en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLİVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.861,84) y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.693.930.702,20), hoy reexpresados en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES B0LÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.693,93), correspondientes a la adquisición de las Tiendas Indigo 17 y 19, respectivamente, antes identificadas.

e) CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.603.977.157,74), hoy reexpresados en la cantidad de CỦATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CNTIMOS (Bs. 4.603,98), correspondientes a la adquisición de la Tienda Teo, antes identificada.

f) TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.222.614.343,94), hoy reexpresados en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.222,61) y MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.746.246.881,65), hoy reexpresados en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.746,25), correspondientes a la adquisición de las Tiendas Antinea 1 y 2, respectivamente, antes identificadas.

g) SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. Bs. 6.559.518.124,00), hoy reexpresados en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.559,52), correspondiente a la adquisición de la Tienda Venecia, antes identificada.

10- Finalmente determinarán y dejarán constancia los expertos, si las operaciones a las que se refieren los puntos anteriores, se encuentran debidamente registradas y asentadas en su contabilidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela y las disposiciones aplicables del Código de Comercio.

Para la evacuación de la prueba de Experticia Contable aquí promovida, los expertos deberán trasladarse a la sede de nuestra representada ubicada en la siguiente dirección: Centro Comercial Paseo Hatillo, piso 7, oficina 7-07, El Hatillo, Estado Miranda. (…)”

Así las cosas, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el Artículo 297 del Código Orgánico Tributario; ADMITE las pruebas presentadas mediante Escrito, como: 1) DE LA PRUEBA INDICIARIA DE INEXISTENCIA DEL EXPEDEINTE ADMINISTRATIVO; 2) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES; 3) DE LA PRUEBA DE LOS INFORMES; 4) DE LA PRUEBA DE LA EXPERTICIA CONTABLE. En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ.-
Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO

EL SECRETARIO.
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO.