REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000013

ACTA DE MEDIACIÓN.


PARTE ACTORA: JESÚS ARNALDO RAMÍREZ VILLAREAL Y EDUARDO ADELSO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-16.200.298 y V- 24.349.376, respectivamente
ABOGADO(s) APODERADO(s) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.088.808 y V- 11.467.463 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.133 y 129.009 en su orden, según poder que riela a los folios 22 y 23.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles GAMA GASES Y PRODUCTOS S.A. Y GAMA MEDICINALES S.A., representadas por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.319.562.
ABOGADO(s) APODERADO(s) DE LA PARTE DEMANDADA: FADY AL AISAMI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.516.905, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 229.462, (fls. 34 al 71); LUIS ALBERTO MARTÍNEZ CHACÓN Y MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA titulares de la cédula de identidad Nros. V- 21.023.115 y V- 25.720.013 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 298.467 y 301.556 respectivamente, según poder que riela a los folios 73 al 78.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos JESÚS ARNALDO RAMÍREZ VILLAREAL Y EDUARDO ADELSO PÉREZ FERNÁNDEZ, representados por los abogados en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V -8.088.808 y V- 11.467.463 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.133 y 129.009 en su orden, según poder que riela a los folios 22 y 23. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MARTÍNEZ CHACÓN Y MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA titulares de la cédula de identidad Nros. V- 21.023.115 y V- 25.720.013 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 298.467 y 301.556 respectivamente, en su condición de co apoderados judiciales de la demandada de autos, GAMA GASES Y PRODUCTOS S.A. Y GAMA MEDICINALES S.A., representadas por la ciudadana Dayana Zulay Iglesias Herrera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.319.562. Dándose inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma, la ciudadana Juez exhortó a las partes, demandante y demandada, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha actuación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la Legislación Laboral Venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y reciprocas concesiones y, por lo tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de los abogados en ejercicio LUIS ALBERTO MARTÍNEZ CHACÓN Y MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA, supra identificada, expone: “… ofrezco en nombre de mi representada a pagar a los demandantes de autos la cantidad siguiente: 1) al ciudadano EDUARDO ADELSO PÉREZ FERNÁNDEZ, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 4.482,00), pagaderos a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela para el día del pago; dicho pago se realizará el día 18 de abril del año 2024; 2) al ciudadano JESÚS ARNALDO RAMÍREZ VILLAREAL la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD 4.903,00), pagaderos a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, dicho pago se realizará el día 25 de abril del año 2024; ambos pagos se realizaran en audiencia por ante este tribunal a las dos de la tarde (02:00 p.m.) de las fechas arriba indicadas, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, así mismo, solicitó al Tribunal se homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la parte actora representada por los abogados JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, libre de constreñimiento y apremio expone: “…acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, del mismo modo señalamos, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, y una vez cancelado el monto convenido, se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo…”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo, se procede a entregársele a las partes las pruebas promovidas, recibiéndolas, en este acto conformes. En este orden de ideas, se ordena el cierre y archivo del presente expediente al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo aquí pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Suplente,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M







Los Presentes,


La Secretaria Accidental,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.