REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, uno (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO : LP21-L-2024-000001

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN MEDIACIÓN


PARTE ACTORA: FRANKWUY ASDRUBAL SALCEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.266, con domicilio en la ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.186.109 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 58.058.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL “DISTRIBUIDORA AGJ F.P. de JOE MIGUELANGEL PEÑA RANGEL” constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 27 de mayo de 2022, bajo el Nº 5, Tomo 36-BRM1MERIDA, según consta en el expediente 379-45693.

APODERADO DE PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS RIVERA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.047.720 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 232.090.

MOTIVO: PAGO DE GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS E INDEMNIZACIONES.

En el día de hoy, miércoles, primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, acordada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) compareció a la misma el trabajador demandante FRANKWUY ASDRUBAL SALCEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.266, con su abogado, profesional del derecho JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.186.109 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 58.058, por una parte y por la parte demandada, FIRMA PERSONAL “DISTRIBUIDORA AGJ F.P. de JOE MIGUELANGEL PEÑA RANGEL”, compareció el ciudadano JOE MIGUELANGEL PEÑA RANGEL asistido por el profesional del derecho CARLOS LUIS RIVERA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.047.720 e inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 232.090. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SEIS CIENTOS DOLARES AMERICANOS (UDS 600), cantidad ésta que será cancela de de la siguiente manera: TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 300) en efectivo en quince billetes de veinte dólares americanos con los siguientes seriales ND95534505A, NF29525420F, NE05480500A, PE31144746E, PE23228479F, ME67394356E, PF77756792K, ML92297936N, NF50422700B, IL05106057E, MC81744173E, MB20346221J, MH48650296B, JC28396614C, PF90279927F y los trescientos dólares americanos (USD 300) restantes se pagará en su equivalente en bolívares lo que hace la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN SENTIMOS (Bs. 10.887,00) a la tasa del Banco central de Venezuela (Bs. 36,29), en transferencia mediante pago móvil a la cuenta del trabajador con los datos siguientes suministrados por él mismo en esta audiencia Banco de Venezuela (0102), cédula de identidad V-13.500.266 y al número de teléfono 0412-547.09.22 con el número de transferencia 040922942835 del banco Banesco, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal en virtud del acuerdo alcanzado devuelve las pruebas a las partes. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día del último pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.


El Juez Provisorio,





Abg. Juan Carlos De Arco Solarte






Apoderado de la parte actora






Parte demandada y su abogado asistente.







La Secretaria Accidental,





Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.