REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 02 de Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO : SP01-L-2024-000064


PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-24.275.903.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE VARELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.787.134 en su condición de propietario de la Firma Personal “Mr. CHESSE F.P, Rif. V-16787134-4”
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARLYN MAYELA RAMÍREZ SUAREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 259.572.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2024 siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 129.689, apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada el ciudadano LEONARDO JOSE VARELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.787.134 en su condición de propietario de la Firma Personal “Mr. CHESSE F.P, asistido por la abogada MARLYN MAYELA RAMÍREZ SUAREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 259.572. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de MIL OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD 1.080,00) los cuales cancelaron en efectivo en la presente audiencia. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


Apoderado de la parte demandante,




El demandado,


LEONARDO JOSE VARELA GOMEZ,


Abogada Asistente,