REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213 y 165°
ASUNTO: SP01-L-2023-000160
PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO MORALES, con cédula de identidad N° V.-8.100.641.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y URIEL YVAN MARIN BECERRA con Inpreabogado Nos. 195.157 y 63.399 su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL HOTEL RESORT C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 12-A de fecha 12 de Junio de 1992 en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO ALIRIO PEREZ MORENO, con cédula de identidad N° V.-3.429.395 y al mencionado ciudadano en forma solidaria.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES Y OTTONIEL AGELVOS MORALES, con Inpreabogado Nos. 100.361 y 78.742 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de 2024, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ANGEL ANTONIO ZAMBRANO MORALES, con cédula de identidad N° V.-8.100.641, representado por su apoderado judicial abogado URIEL YVAN MARIN BECERRA, con Inpreabogado N°. 63.399, como consta en poder apud notariado, que se encuentra agregado al expediente en los folios dieciocho (18) al veinte (20) ambos inclusive, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil “VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL HOTEL RESORT C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 41, Tomo 12-A de fecha 12 de Junio de 1992 en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO ALIRIO PEREZ MORENO, con cédula de identidad N° V.-3.429.395 y al mencionado ciudadano en forma solidaria, representada por su apoderada judicial abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, con Inpreabogado N° 100.361, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado al expediente a los folios cuarenta y dos (42) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive. . Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 8.000.000,00) que queda a deber la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 2.000.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo este acto. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 2.000.000,00) cancelados el día 13/05/2024; TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 2.000.000,00) cancelados el día 07/06/2024 y CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 2.000.000,00); cancelados el día 01/07/2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de once (11) folio útil y doscientos treinta (230) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-


LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,

El demandante,

LA SECRETARIA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA